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(Año de 1533.—Marzo 8, Zaragoza.)—Real Cedula que manda que se de alos descubridores de minas las dos tercias partes delo que se les prometiere dela Hazienda de su Magestad y la otra terzia parte de que sacare el dicho oro.—(A. de I., 109-7-1, lib. 1.º, fol. 110.)
La Reyna: nuestro governador dela probincia del peru y nuestros oficiales della: Rodrigo de maçuelos en nombre delos conquistadores e pobladores dela tierra me hizo relacion que porque los vezinos y moradores de esa dicha tierra desean que se descubran minas de oro ansy por lo que a ellos toca como por el acrescentamiento de nuestra corona Real e los mineros tengan voluntad de buscar las dichas minas, me suplico et pidio por merced vos mandase pagasedes de nuestra hacienda a los tales mineros lo que les prometiesedes porque descubriesen las dichas minas o como la mi merced fuese: por ende yo vos mando que de aqui adelante por el tiempo que nuestra merced y voluntad fuere quando acaesciese que prometierdes algunos pesos de oro alos dichos mineros porque descubran minas pagareis de nuestra hazienda tan solamente las dos tercias partes del tal prometimiento, porque la otra parte la han de pagar las personas que sacaren el dicho oro et no hagades ende al. Fecha en Çaragoça a ocho dias del mes de março de mill e quinientos e treynta e tres años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano, señalada del conde y beltran suarez y vernal y mercado.