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(Año de 1533.—Febrero 16, Madrid.)—Real Cedula en que se manda alos oficiales de Sevilla nombren escrivanos en los navios que fueren alas Yndias.—(A. de I., 148-2-2, lib. 3.º, fol. 19 vto.)
La Reyna: nuestros officiales que resydis en la cibdad de Sevilla en la cassa dela contratacion delas yndias: por quanto he sido ynformada que los maestres delos navios que ban alas nuestras yndias toman por escrivanos delos tales navios a personas de poca hedad y abtoridad e fedelidad a fin de hazer dellos lo que quieren et tyenen por bien, de que ha resultado mucho daño alos pasajeros que enlos tales navios ban e a otras personas, delo qual nuestro señor es deservido, e queriendo prover en el remedio dello visto e platicado en el nuestro consejo de las yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos en la dicha razon e yo tobelo por bien: por ende yo vos mando que de aqui adelante en los tales navios que ansy fueren alas nuestras yndias nombreys por nuestro escriuano del tal navio uno delos nuestros escrivanos mas abiles y suficientes que en el fueren y en defeto de no aver ni yr en los tales navios ningun nuestro escrivano nombreys la persona mas honrrada e suficiente que se hallare el qual siendo por vosotros nombrado le nombramos y damos licencia para que pueda usar el dicho oficio de escrivano en todo el dicho viaje, e que a las escripturas hechas et signadas de mano de nuestro escrivano publico del qual rescebireys ante todas cosas juramento que usara vien e fielmente del dicho oficio el dicho viaje e no fagades ende al. Fecha en madrid a diez y seis dias del mes de hebrero de mill e quinientos e treynta e tres años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano y señalada del conde, xuarez y mercado.