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(Año de 1533.—Febrero 16, Madrid.)—Real Cedula sobre cierta orden que se dió para poblar la tierra.—(A. de I., 139-1-8, lib. 15, fol. 218.)
La Reyna: presydente et oydores de la audiencia et chancilleria rreal que esta et resyde en la cibdad de mexico de la nueva españa et concejo justicia et regidores cavalleros escuderos oficiales et homes buenos delas cibdades villas et lugares dela nueva españa: por quanto por esperiencia ha parescido que una delas cossas que han estorbado el acrescentamiento dela poblacion de los cristianos nuestros subditos et vasallos en las nuestras yndias yslas et tierra firme del mar oceano ha seydo y es que muchos delos conquistadores e pobladores que a ellas han ydo et van no han tenido ni tienen yntencion de permanecer ni poblar en ellas sino de aver alguna cantidad de oro et plata e otras cosas et volverse con ellos a estos reynos et aun fuera dellos, de que no solo se a seguido de estorbo de toda su poblacion pero han tambien dello resultado el mal tratamiento delos dichos yndios et grand descuido en la conversion dellos a nuestra santa fe catolica; et uno delos remedios que ha parescido seria provechoso para acrescentar la dicha poblacion et perpetuar los vezinos et moradores en ellas es que pues todos ellos han rescebido e rresciben de nos mercedes asy de tierras como de aguas et solares et facultad de sacar oro et plata et otros metales et pescar perlas et de otros aprovechamientos e oficios publicos todo en honrra et utilidad de sus personas et bienes, que todos ellos asy los que al presente moran en esa tierra como adelante fueren a morar en ella et tubieren yndios en encomienda e por otro qualquier titulo que fuere, sean tenudos en cada uno año de conprar e gastar en hedificios e otras cosas que permanescan en essa tierra la dezena parte delo que con los dichos yndios o en otra qualquier manera ovieren de provecho enlas dichas para lo que ansy comprare sea suyo propio et pueda en qualquier tiempo que quisiere disponer dello en vida o en muerte como de cosa libre sin embargo ni ynpedimento alguno e teniendola se aproveche del fruto delo que ansy comprare labrare plantare e hedificare, porque aun que la tal persona salga delas dichas yndias et traiga consigo todo lo que oviere avido et ganado en ellas quedarian las dichas compras plantas y hedificios en hornato de la republica e aprovechamiento de otros vezinos que a causa dellos yran de mejor voluntad á morar en ellas e seria causa del acrescentamiento dela dicha poblacion; et como quiera que esto se a platicado en el nuestro consejo delas yndias et paresce cossa provechosa para los dichos fines querriamos que ello se fiziese et hordenase con voluntad et consentimiento delos pobladores que al presente ay en esa tierra: por ende yo vos encargo et mando que como cossa ynportante a nuestro servicio et al bien et perpetuidad de essa tierra os junteys e lo platiqueys entre vosotros et con las otras personas que vieredes que conbiene et tomeys el apuntamiento et resolucion que os paresciere provechosa para el dicho effeto e lo que ansy acordaredes de voluntad delos vezinos de essa ysla e dela mayor parte dellos lo hordenad et procurad que se haga con la menos vexacion delos pobladores que sea posyble; e lo que asy hordenaredes et proveyerdes enbiareys ante nos para que lo mandemos ver et confirmar; y entretanto mandamos que lo que ansy en rrazon delo suso dicho se hordenare et os paresciere con la mayor parte delos dichos vezinos que se deva hazer con la menos vexacion dellos que sea posyble se guarde so las penas que les pusyeredes las quales nos por la presente avemos por puestas, y de esta obligacion paresce aca que debrian ser libres los vezinos que al tiempo que lo hordenaredes tobieren enplantas o hedificios o otras cosas que ayan de permanescer en esa ysla gastado la cantidad que vieredes ser razonable, pues nuestra yntencion no es que resciban por ello vexacion alguna. Fecha en madrid á diez et seys dias del mes de hebrero de mill et quinientos et treynta et tres años. Yo la Reyna. Señalada del conde, beltran, suarez, bernal, mercado.