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(Año de 1533.—Setiembre 13, Monzón.)—Capitulo de carta que su magestad escrivio al Consejo justicia y regimiento de Cuba año de treynta y tres que manda se pague el diezmo en los frutos que cogieren.—(A. de I. 7-9-4-1, lib. 1.º, fol. 161 vto.)
5.º Capitulo—«En lo que dezis que despues que el Obispo dessa ysla fue a resydir en ella ha procurado que los vezinos le pagasen los diezmos en oro y no en los frutos y grangerias dela tierra y si esto oviese de passar los tales vezinos recibirian mucho daño, porque muchos ó los mas dellos no lo cogen ny tienen con que sustentar syno con sus haziendas y nos suplicais mandasemos que los diezmos se paguen en los tales frutos como siempre se ha hecho y haze en la ysla española y en las otras yslas, vos mandamos que de aqui adelante y hasta tanto que otra cosa cerca dello se prouea proveais como los tales vezinos dessa ysla paguen los dichos diezmos al perlado della conforme a la eleccion del dicho obispado que es de los frutos que cogieren en esa tierra entre tanto que con el Obispo se da alguna orden sobrello.»