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(Año de 1533.—Octubre 3, en Monzón.)—Cedula que manda a la Audiencia de Mexico prouea y de orden como se recojan los hijos de Españoles auidos en Indias a pueblos de Christianos.

El Rey: Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia Real que está y reside en la ciudad de Temestitan, Mexico de la nueva España. Yo he sido informado que en toda essa tierra ay mucha cantidad de hijos de españoles que han auido en indias, los quales andan perdidos entre los Indios y muchos dellos por mal recaudo se mueren y los sacrifican, de que nuestro señor es muy deseruido, e que para evitar lo suso dicho e otros daños y malos recaudos que de andar assi perdidos se podrian recoger, me fue suplicado mandasse que fuessen recogidos en vn lugar qual para ello fuesse señalado, a donde se curassen y fuessen mantenidos ellos y sus madres, de lo qual Dios nuestro señor sera servido. Y queriendo proueer en el remedio de lo susodicho visto en el nuestro consejo de las Indias fue acordado que deuia mandar dar esta mi cedula para vos. Por ende yo vos mando que luego que esta recibais, proueais como los hijos de Españoles que huuieren auido en indias e anduvieren fuera de su poder en essa tierra entre los indios della, se recojan y aluerguen todos en essa dicha ciudad y en los otros pueblos de Christianos que os pareciere, y assi recogidos, los que dellos os constare que huuieren padres y que tienen hazienda o aparejo para los poder sustentar hagais como luego los tomen en su poder y los sustenten de lo necesario, y a los que no tuvieren padres, los que dellos fueren de edad, los hagais poner a oficios para que los deprendan, y a los que no lo fueren encargarlos eis a las personas que tuvieren encomiendas de indios dando a cada vno el suyo para que los tengan y mantengan hasta tanto que sean de edad y que puedan aprender oficios y hazer de si lo que quisieren, encargandoles que los traten bien e no fagades ende al. Fecha en Monzon a tres dias del mes de Octubre de mil y quinientos y treynta y tres años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad. Cobos, Comendador Mayor. Señalada del Consejo.