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(Año de 1533.—Octubre 3, Monzón.)—Cedula que dispone y manda se haga un cofre mediano con tres llaues diferentes, que cada uno de los oficiales tenga la suya, para que se lleue á la fundicion y se meta en el oro y plata que perteneciere a su Magestad de los quintos y otros derechos.
El Rey: Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia y Chancilleria que reside en la ciudad de Temestitan, Mexico de la nueva España, y nuestros oficiales della: porque en nuestra hacienda, quintos y derechos haya el buen recaudo y fidelidad que convenga vos mando que luego que esta mi cedula recibais compreis un cofre mediano con tres llaves de las quales tenga la una vos el contador y la otra vos el factor y la otra vos el tesorero, el cual lleveis a todas las funciones que en essa tierra se hizieren dentro del qual dicho cofre luego que se acabase de abalançar y pesar qualquier oro nuestro de los dichos quintos y otros derechos que en la dicha fundicion nos pertenecieren y estando marcado, se eche en el en presencia de todos los tres juntos, poniendo y asentando en vuestro libro las partidas que assi se echaren con cada dia mes y año, por manera que tengais claridad como es aquel mismo que se echo; y luego que conforme á lo suso dicho ayays metido alguna partida en el dicho cofre, hazerlo heis poner en el arca de las tres llaves grandes que teneis y esta orden guardareis y cumplireis, e sin embargo de qualquier instrucion nuestra que para la guarda del dicho oro vos este dada y del cumplimiento dello vos el nuestro Presidente e Oydores terneis cuidado y de nos avisar siempre como se cumple. Lo qual vos mando que guardeys como capitulo de vuestra instrucion e no fagades ende al. Fecha en Monzon a tres dias del mes de Octubre de mil e quinientos e treinta y tres años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Francisco de los Covos. Señalada del Consejo.