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(Año de 1534.—Enero 6, Zaragoza.)—Real Cedula que manda que los oficiales de Sevilla gasten de penas de Camara lo necesario para los negocios que se ofrecieren y que no paguen ninguna cosa á los escrivanos—(A. de I., 148-2-2, lib. 3.º, fol. 105.)
El Rey: Nuestros officiales que presidis en la cibdad de Sevilla en la casa de la contratacion de las Indias: yo he sido ynformado que a cabsa de no tener cosa situada de que se puedan pagar los gastos que se hazen en nuestros negocios se dexan muchas cosas por hacer, que se haryan si hoviese de que se poder pagar: por ende yo vos mando que de las penas pertenescientes a nuestra Camara e fisco que en esa casa por vosotros se condenaren e aplicare gasteys lo que os paresciere ser necesario en los negocios que se nos ofrezcan, con tanto que a los nuestros escrivanos asi de la casa como de esa dicha cibdad no pagueys derecho alguno pues por razon de sus oficios no son obligados alos pedir ni llevar de cosas tocantes a nuestra hazienda y patrimonio real; e no fagades ende al. Fecha en Zaragoça a seys dias del mes de henero de mill e quinientos e treynta e quatro años. Yo el Rey. Refrendada del Comendador mayor, señalada del Cardenal de Siguença y Suarez, Bernal y mercado.