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(Año de 1534.—Febrero 20, Toledo.)—Real Cedula para que un oydor de la Nueva España visite la provincia de Guatemala.—(A. de I., 100-1-8, lib. 1.º, fol. 97 vto.)

El Rey: Presidente e oydores de la nuestra audiencia y chancilleria Real que esta y reside en la ciudad de Temestitan, mexico de la nueba españa: bien sabeis como por un capitulo de la carta que la emperatriz y reyna my muy cara y muy amada muger os mando screbir de barcelona a veynte del mes de abril del año que paso de quinientos y treynta y tres se os mando proveyesedes como dos oydores de vosotros por diversas partes fuesedes a ver y visitar las provincias y gobernaciones que estan debaxo de la gobernacion de esa audiencia, por manera que todas fuesen visitadas y se tubiese entera noticia de lo que oviese necesidad de ser proveido en cada una dellas, y los pobladores y naturales della estuviesen en justicia; y como quiera que cremos havreis puesto en efeto lo en el dicho capitulo contenido por ser cosa tan necesaria para el buen govierno desas partes, agora por las relaciones que nos han sido enviadas por los nuestros oficiales que residen en la provincia de guatimala hemos sido ynformado lo mucho que conviene a nuestro servicio y bien y poblacion de aquella provincia que sea visitada, havemos acordado de vos lo cometer, como por la presente vos lo cometemos: por ende yo vos mando que si quando esta recibieredes no hovieredes efectuado lo suso dicho envieys luego a la dicha provincia de guatimala un oydor desa audiencia con el termino que vos paresciere para que se ynforme del recabdo que ha habido y hay en nuestra hazienda y como han sido tratados e yndustriados los yndios naturales de la dicha provincia y han estado y estan proveydas las cosas de la governacion ansi en lo spiritual como en lo temporal; y como se han guardado y guardan nuestras ynstrucciones y ordenanças y exercido la nuestra justicia, y a las personas que oviere querellosas della los oyga y haga justicia dandole para ello las provisiones e instrucciones necesarias, no suspendiendo la jurisdiccion ordinaria del gobernador y su teniente; de manera que en las cosas que os paresciere que conviene que las provea y haga justicia lo pueda hazer y en las que vieredes que son necesarias consultar con vos o con vosotros las consulte; y advertirle heis que en los procesos que hiciere y hoviere de venir por remision o apellacion a esta audiencia o al nuestro consejo de las yndias vengan de tal manera sustanciados que sin mas citacion de la que hiciere se pueda determinar lo que sea justicia, que para todo ello vos damos poder cunplido y esta orden guardareis en las otras provincias do hovyere de yr a visitar alguno de vosotros.

Assi mismo vos enviamos dos capitulos de la carta que nos scribieron los officiales de guatimala y una provision que sobre ello se acordo, el oydor que fuere a la dicha provincia dareis orden como entienda en el cumplimiento dello por la mejor manera que viere que conviene y el que de vosotros hoviere de yr a visitar la dicha provincia tenga cuydado de no dar a entender que los dichos nuestros oficiales nos advirtieron desto por escusar las discordias que desto podrian hazer. De toledo a veynte dias del mes de hebrero de mill y quinientos y treynta y quatro años. Yo el Rey. Refrendada del comendador mayor, señalada del cardenal y beltran y xuarez y bernal y mercado.