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(Año de 1534.—Abril 3, Toledo.)—Cedula que manda que los Indios edifiquen casas en que los clerigos puedan vivir las quales queden anexas a las Iglesias en cuya parroquia se edificaren.
El Rey, Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia y chancilleria Real que esta y reside en la ciudad de Tenustitan, Mexico, de la nueva España: yo he sido informado que los clerigos que sirven en las Iglesias de los barrios de esta dicha ciudad, no tienen casas en que moren a cuya causa andan distraydos de las dichas Iglesias, y los naturales y hauitantes en los dichos barrios no son tambien industriados en las cosas de nuestra santa fe catolica como convernia, de que Dios nuestro Señor es deseruido: por ende yo vos encargo y mando proueays como los Indios de cada vno de los dichos barrios edifiquen las casas que os pareciere que bastan en que los dichos clerigos de los dichos barrios puedan comodamente uiuir y morar: las quales queden anexas a las yglesias en cuya parroquia se edificaren y sean de los clerigos que tuviesen en las dichas Iglesias y se ocuparen en la instrucion y conversion de los Indios parroquianos dellos y no se puedan enagenar ni aplicar á otros vsos. Fecha en Toledo a tres dias del mes de Abril de mil y quinientos y treynta y quatro años. Yo el rey. Por mandado de su Magestad. Covos. Señalada del Consejo.