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(Año de 1534.—Toledo, 4 de Mayo.)—Provision de su Magestad del Emperador que manda que ninguno salga en las Indias de la Provincia e Isla donde fuese vezino sin licencia del gobernador.—(A. de I., 139-1-8, libro 16, fol. 94 vto.)
Don Carlos etc.: por quanto somos ynformados que porque algunos vezinos y pobladores delas nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano que biven y moran en algunas provincias e yslas dellas se van a otras partes syn licencia nuestra y delos nuestros governadores por se aprovechar de los aprovechamientos y frutos dellas de que las tales provincias e yslas donde tienen sus asyentos reciben notorio daño y es causa de se despoblar, y queriendo prover en el remedio dello, visto y platicado en el nuestro consejo delas yndias fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon e nos tovimoslo por bien: por la qual proyvimos y mandamos que ninguna ni algunas personas de ningun estado ó condicion que sean que estovieren e resydieren en una provincia o ysla no puedan salir ni salgan della para yr a otra parte alguna syn licencia del nuestro governador de la tal provincia e ysla donde resydieren, sopena que por el mesmo hecho aya perdido e pierda el oficio e oficios e y qualesquier yndios que tobieren en la tal provincia o ysla asy por encomienda como por repartimiento ó en otra qualquier manera, e asy mysmo las casas tierras yngenios e otros heredamientos e aprovechamientos que tobiere en las yslas e provincias donde asy salieren y queden para syempre ynabiles para lo poder mas tener en ellas sin especial licencia nuestra, e mandamos alos nuestros presidentes e oydores delas nuestras abdiencias que resyden en las cibdades de tenustitan, mexico, de la nueva españa y santo domyngo la isla española e á todos los governadores corregidores alcaldes y otros juezes justicias delas dichas nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano que guarden y cumplan e hagan guardar y complyr y executar lo contenido en esta nuestra carta en las personas de los que contra el thenor y forma della fueren y pasaren, y porque venga a noticia de todos mandamos que sea pregonada publycamente en las plaças y mercados dessas cibdades villas y lugares por pregonero e ante escrivano publyco; e los unos ny los otros no fagades ny fagan ende al por alguna manera sopena de la nuestra merced e de diez mill maravedis para la nuestra camara á cada uno que lo contrario hiziere. Dada en la cibdad de Toledo a quatro dias del mes de mayo de mill e quinientos e treynta y quatro años. Yo el Rey. Refrendada del comendador mayor y firmada del cardenal y xuares y bernal y mercado.