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(Año de 1534.—Toledo, 4 de Mayo.)—Real Cedula para que los que tubieren yndios encomendados hagan casas de piedras.—(A. de I., 139-1-8, lib. 16, fol. 96.)
El Rey: Por quanto somos ynformados que convernia mucho a nuestro servicio e a la perpetuidad y noblecimiento delos pueblos que hasta agora se han poblado y poblaren en las nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano que los vezinos e moradores en ellos que tobiesen yndios de encomiendas hiziesen casas de piedra y tierra en que vibiesen e morasen, e queriendo proveer en el remedio dello, visto e platicado en el nuestro consejo de las yndias, fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula en la dicha razon, e yo tovelo por bien e por la presente por el tiempo que nuestra merced y voluntad fuere, queremos y mandamos que los vezinos y moradores de las cibdades villas y lugares delas nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano que están poblados y se poblaren en ellos que tovieren yndios encomendados, sean obligados a tener en los tales pueblos donde bibieren y fuesen vezinos casas de piedras o tierra o la conprar o edificar dentro de dos años primeros o siguientes que corran y se quenten desde el dia que ansy les fuere fecha encomienda delos tales yndios, y mandamos a los nuestros presidentes e oydores delas nuestras abdiencias y chancillerias reales que estan e residen en las cibdades de santo domyngo dela ysla española y tenustitan, mexico, dela nueva españa e nuestros governadores e otros jueces e justicias delas cibdades villas y lugares delas dichas nuestras yndias, que guarden y cumplan e hagan guardar e conplyr lo contenido en esta mi cedula, y contra el thenor y forma della ni de lo en ella contenido no vayan ni pasen ni consyentan yr ni pasar por alguna manera, e porque venga a noticia de todos mandamos que sea pregonada por las plaças y mercados delas dichas cibdades villas e lugares por pregonero e ante escrivano publico. Fecha en Toledo a quatro dias del mes de mayo de mill y quinientos y treynta y quatro años. Yo el Rey. Refrendada y señalada delos dichos.