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(Año de 1534.—Toledo, 21 de Mayo.)—Cedula que da licencia a los vezinos y moradores en las Provincias del Peru que puedan contratar, rescatar y mercadear con los yndios con su voluntad.—(A. de I., 109-7-1, libro 1.º, fol. 180.)
El Rey. Por quanto vos sebastian Rodriguez, en nombre del comendador francisco piçarro governador dela provincia del peru y delos pobladores y conquistadores della me suplico y pidio por merced diese licencia y facultad á los dichos sus partes para que pudiesen contratar e tratar con los yndios de aquella provincia y rescatar con ellos de todas las cosas que tovieren libremente ó como la mi merced fuese, e yo tobelo por bien, e por la presente doy licencia y facultad á los vezinos e moradores dessa dicha provincia para que agora e de aqui adelante quanto nuestra merced y voluntad fuere, puedan contratar y contraten con los dichos yndios y rescatar y mercadear con ellos conprando dellos bienes muebles e raizes e guardando en ello la orden que por nuestro governador e oficiales dessa dicha provincia fuere dada e no de otra manera, con tanto que los dichos yndios no sean con themor ni fuerça ni premya alguna atraydos ni conpelidos ala dicha contratacion. Fecha en Toledo a veynte e un dias del mes de mayo de mill e quinientos e treynta y quatro años. Yo el Rey. Refrendada del Comendador mayor y señalada del cardenal y beltran y bernal y mercado.