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(Año de 1534.—Toledo, 21 de Mayo.)—Prouision de su Magestad del Emperador, que manda que ninguno salga en las Indias dela prouincia e Isla donde fuere vezino, sin licencia del gouernador.

Don Carlos &.ª Por quanto somos informados que porque algunos vezinos y pobladores de las nuestras Indias islas y tierra firme del mar oceano que viven y moran en algunas prouincias e islas dellas se van á otras partes sin licencia nuestra y de los nuestros gouernadores por se aprovechar de los aprobechamientos y frutos dellas, de que las tales provincias e islas donde tienen sus asientos reciben notorio daño y es causa de se despoblar y queriendo proveer en el remedio dello. Visto y platicado en el nuestro Consejo de las Indias, fue acordado que deuia mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon y nos tuvimoslo por bien, por la qual prohibimos y mandamos que ninguna ni algunas personas de ningun estado o condicion que sean que estuvieren ó residieren en vna prouincia o ysla no puedan salir ni salgan della para ir a otra parte alguna sin licencia de nuestro gouernador de la tal prouincia e Isla donde residieren, sopena que por el mero hecho haya perdido y pierda el oficio e oficios y qualesquier Indios que tuvieren, ansi por encomienda como por repartimiento, ó en otra qualquier manera, y queden para siempre inhabiles y para los poder mantener en ellas sin especial licencia nuestra y mandamos a los nuestros, Presidente y oydores de las nuestras audiencias que residen en las ciudades de Tenustitan Mexico de la nueva España y Santo Domingo de la Isla Española y a todos los gouernadores corregidores, alcaldes y otros juezes y justicias de las dichas nuestras indias yslas y tierra firme del mar oceano que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir y executar lo contenido en esta nuestra carta en las personas de los que contra el tenor y forma della fueren y passaren; y porque venga a noticia de todos mandamos que sea pregonada publicamente en las plazas, mercados dessas ciudades, villas y lugares por pregonero y ante escriuano público; y los vnos ni los otros no fagades ni fagan ende al, so pena de la nuestra merced de diez mil marauedis para nuestra camara. Dada en la ciudad de Toledo a veynte y vn dias del mes de Mayo de mil y quinientos y treynta y quatro años. Yo el Rey. Yo Francisco de los Couos, Comendador mayor de Leon secretario de sus Cessareas y Catolicas Magestades la fize escreuir por su mandado, firmada de los del Consejo.