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(Año de 1535.—Hebrero 6, Madrid.)—Cedula en que se da licencia para que se puedan hazer navios en la mar del Sur.

El Rey. Por cuanto somos informado que muchos de los vezinos dela provincia de Guatimala hazen navios en los puertos dela mar del Sur, para descubrir tierras e islas en la dicha costa y porque esto es cosa de que Dios nuestro Señor sera servido por el ensalçamiento de su sancta Fee Catholica, y seria acrecentamiento de nuestras rentas y patrimonio Real, por la presente doy licencia y facultad a los dichos vezinos dela dicha provincia de Guatimala para que puedan hazer y hagan en los dichos puertos dela mar del Sur, qualesquier navios que quisieren y por bien tuvieren. Y mandamos al nuestro Gouernador dela dicha prouincia y á qualesquier nuestras justicias dellas que no les pongan en ello embargo ni impedimento alguno, antes les favorezcan y ayuden para ello. Fecha en Madrid á seys dias del mes de Hebrero de mil e quinientos y treinta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad. Francisco de los Cobos, Comendador mayor. Señalada del Consejo.