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(Año de 1535.—Março 13, Madrid.)—Real Cedula que manda que quando alguno delos alcaldes ordinarios tuviere que salir fuera del pueblo, quedando el otro alcalde, no pueda poner teniente el que ansi se ausentare.—(A. de I., 100-1-8, lib. 2.º, fol. 126 vto.)
La Reyna: Nuestro governador dela provincia de guatimala; joan mendez de sotomayor en nombre delas villas desa provincia me hizo relacion que algunas vezes se ha ofrecido salir fuera delas dichas villas el uno delos alcaldes ordinarios, et que no embargante que queda el otro el que sale dexa la vara a quien a el parece, no lo pudiendo hazer ni aviendo necesidad dello et que el sostituto que ansy queda se entremete en la difinicion delas causas començadas por el ausente y cognosce delas demas que se ofrescen, de donde se han seguido escandalos y alborotos et pleitos et gastos a los naturales e me suplico, mandase que lo suso dicho cesase et que los dichos alcaldes resydan como son obligados; e quando les conviniere salir se concierte entre los dichos alcaldes la manera que han de tener como syempre asista el uno dellos et que no pueda ser nombrado ni admitido al dicho oficio persona que no sea habil et suficiente para le usar y exercer, porque algunos se han admitido syn saber leer ni escrivir, por ende yo vos mando que proveais como de aqui adelante quando alguno delos alcaldes delas dichas villas saliere fuera dellas quedando el otro, no se ponga teniente en su lugar del que saliere et que los concejos delas dichas villas syempre elijan a los dichos oficios personas habiles e suficientes quales convienen para el uso y exercicio dellos. Fecha enla villa de madrid a treze dias del mes de março de mill e quinientos e treynta e cinco años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada delos dichos.