96.

(Año de 1535.—Madrid 12, Abril.)—Cedula que manda que no se lleven derechos en Sanlucar delo que se carga para las yndias.—(A. de I., 139-1-8, lib. 16, fol. 193.)

La Reyna: Almoxarifes e alcavaleros dela ciudad de cadiz e villas delos puertos de Santamaria e Rota e San lucar de barrameda: por parte delos maestres e dueños de naos vecinos dela cibdad de Sevilla e de otras partes tratantes en las nuestras yndias me ha sido hecha relacion que vosotros contra el tenor e forma de nuestras hordenanças e franquezas les aveis llevado e llevays a ellos y a sus marineros derechos delas cosas que ellos no deven pagarlas conforme a las dichas hordenanças e franquezas, en lo qual an rescivido e resciven mucho agravio, e me fue suplicado mandase que delas cosas que se cargasen de que no deviesen derechos conforme a la dicha franqueza no se los pidiesedes ni llevasedes pues no los devian ni heran obligados a los pagar, o como la mi merced fuese. Por ende yo vos mando que contra el tenor e forma dela dicha franqueza no pidays ni lleveys a los dichos maestres ni dueños de naos ni marineros ni a otra persona cosa alguna, so pena que si lo llevaredes lo pagareys con las setenas e se enviara persona desta nuestra corte a vuestra costa que las execute, e mandamos a las justicias desa dicha cibdad e villas e a cada uno e qualquier dellos en sus lugares e jurisdicciones ayan ynformacion e sepan que derechos se an llevado contra el tenor e forma dela dicha franqueza e hordenança e quien los a llevado e a que personas e cerrada e sellada en manera que haga fee la envien a los nuestros oficiales que residen en la dicha cibdad de Sevilla en la casa dela contratacion delas yndias para que ellos la envien ante nos al nuestro consejo delas yndias para que en el vistas provea lo que convenga e sea justicia e los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera. Fecha en madrid a doze dias del mes de abril de mill e quinientos e treynta e cinco años. Yo la Reyna, &.