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(Año de 1528.—Septiembre 6.)—Real cédula acordando á los procuradores de la ciudad de Santiago que puedan acudir en apelación de causas á la Audiencia de Santo Domingo. (A. de I., 139, 1, 7.)

Don Carlos etc; a vos el nuestro lugar theniente de governador de la ysla Fernandina o a nuestro alcalde en el dicho oficio, salud y gracia: bien sabeys que nos mandamos dar e dimos una nuestra carta para vos firmada de mi el Rey y sellada con nuestro sello su tenor de la qual es este que se sygue.—Aqui esta la provisyon dada en Granada a diez e syete dias del mes de novienbre de MDXXVI años.

Et agora por parte de los suso dichos paresce que fue suplicado de la dicha provisyon que de suso va encorporada, diziendo que ellos tenian apelado de las dichas sentencias y condenaciones para la nuestra avdiencia Real de las yndias que resyde en la ysla Española, donde la cavsa estava pendiente, y que los oydores de la dicha avdiencia, costándoles el notorio agravio quel dicho licenciado Altamirano les avia hecho, les mandaron bolver y restituyr los dichos depósitos y demas desto por una nuestra provisyon estava mandado que de qualesquier condenaciones y cosas de resydencia de seyscientos pesos abaxo, se conociese en la dicha abdiencia y alli se fenesciesen é determinasen syn venir al nuestro consejo, por las costas y gastos que dello se le podria seguir, y nos suplicaron asy lo mandásemos guardar y reponer la dicha nuestra provisyon que de suso va encorporada, pues hera tan agraviada entre ellos o como la nuestra merced fuese, lo qual visto por los del nuestro consejo de las yndias, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos, por la qual mandamos que, syn enbargo de la provisyon que de suso va encorporada, puedan yr y vayan los suso dichos en seguimiento de la dicha apelacion á la dicha nuestra avdiencia et chancilleria que está e reside en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, conforme á la provisyon que sobre las dichas apelaciones esta dada a la dicha avdiencia, pero sy ellos quisyeren mas venyr en seguimiento della al dicho nuestro consejo de las yndias, premitimos que lo puedan hazer, e vos mandamos que conforme a esta nuestra sobre carta lo hagays guardar e cumplir. Dada en la cibdad de Toledo a seys dias del mes de noviembre de mill e quinientos e veynte e ocho años.=Yo el Rey.=Refrendada de Covos.