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(Año de 1528.—Octubre 16.)—Testimonio de un requerimiento que se hizo á Gonzalo de Guzmán por los oficiales reales, sobre cierto oro que habían sacado los indios del difunto Pero Núñez de Guzmán. (A. de I., 54, 1, 15.)

En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina viernes diez e seys dias del mes de otubre de quinientos e veinte e ocho años, antel muy noble señor Gonzalo de Gusman lugar teniente general e governador e repartydor de los caçiques e indios desta dicha ysla por su Magestad e en presençia de mi, Juan de la Torre, escrivano de S. M. e de la abdiencia e jusgado del dicho señor Gonçalo de Gusman, paresçió Andres Ruano, procurador, en nombre de los oficiales de S. M. e por virtud del poder que dellos tiene presentado antel dicho señor Gonçalo de Gusman, e seyendo presente Hernando de Castro fator en esta dicha ysla, e presentó vn escrito de requerimiento su thenor del qual es este que se sygue:

Escrivano presente; dad por testimonio sygnado en manera que haga fee a mi Andres Ruano, procurador de S. M., en como digo al muy noble señor Gonçalo de Gusman, gobernador desta ysla, que su merced bien sabe que por los oficiales de S. M. despues que falleçio el thesorero Pero Nuñez de Gusman pidieron e requirieron á su merced, que por quel dicho thesorero thenia quenta con S. M. e avia alcançe, que hasta en tanto que S. M. fuese pagado e fuese feneçida la quenta del cargo quel dicho thesorero tovo, que los yndios quel dicho thesorero thenia se estoviesen en sus haziendas e cojesen oro como de antes, para con que S. M. fuese pagado e se feneçiese la quenta con S. M., segund que mas largamente en el dicho pedimiento e requerimiento que los dichos ofiçiales hizieron se qontiene, á que me refiero, e agora paresçe que con los dichos yndios quel dicho thesorero dexó, se meten á refundir quinientos pesos de oro, los quales están dentro de la fundiçion e se funden.

Por tanto en la mejor forma que puedo e de derecho devo, no me apartando del requerimiento o requerimientos o pedimiento que los dichos oficiales hizieron antes enello, me confirmando digo, que pido e requiero vna e dos e tres vezes e mas, quantas de derecho devo á su merced, que por quanto el dicho oro que asy está en la dicha fundiçion se a cogido con los dichos yndios e con los mantenimientos de pan e carne e herramientas, barretas e bestias, e otros aparejos que fueron e quedaron del dicho thesorero Pero Nuñez de Gusman, los quales bienes e haziendas quel dicho thesorero dexó, está todo obligado á S. M., e su merced bien sabe que es costumbre que por los mantenimientos se suele dar e dá la mitad del oro que asy se coje, por tanto que su merced mande quel dicho oro que asy se funde que cogeron los dichos yndios, lo mande poner e ponga su merced en el arca de las tres llaves, para que S. M. sea pagado, o la mitad, pues es notorio pertenesce á S. M., pues se cojió con sus haziendas e mantenimientos quel dicho thesorero dexó, e sy su merced lo hiziere hara bien e lo que deve e es obligado e justicia, en otra manera lo contrario haziendo, desde agora protesto que S. M. lo cobrará de su merced e de sus bienes, con mas todas las costas e daños, pérdidas, yntereses e menoscabos que sobre esta dicha razon se recrecieren, e mis partes e yo seamos syn culpa, e mas protesto todo aquello que en tal caso puedo e devo, e de como lo pido digo e requiero e protesto, lo pido por testimonio para guarda e conservacion del derecho de S. M. e mio en su nombre, e á los presentes ruego dello sean testigos.=Pedro de Paz.=Hernando de Castro.

E asy presentado, el dicho señor Gonzalo de Gusman dixo, quél tiene proveydo sobre lo tocante á los yndios e haziendas e al seguro dellos en quanto toca a esta hacienda, e que no tiene que dar quenta a los dichos oficiales, por quél lo toma a su cargo de lo qontenido en el dicho requerimiento; manda quel dicho oro se dé a quien lo metió á fundir, pagado á S. M. su diezmo, e en lo demás que dizen de los yndios, quellos nunca tal requerimiento como dizen en el pedimiento han hecho, porque sy a ellos les paresce ques bien quel rey tenga yndios en esta ysla, que se junten con el señor Gonçalo de Guzman e quél le hará bolver los que thenia en esta ysla, e quanto a lo que dizen de las debdas quel dicho thesorero deve á S. M., que les manda que luego declaren lo que es lo que deve, e costándole á su merçed lo que es, pues tiene dadas fianzas el dicho thesorero, syno bastare su hazienda, quél mandará a los dichos fiadores que lo paguen, e questo da por su respuesta: testigos Francisco de Agüero, e Juan Perez, e Diego de Villalon; e demas que dize que todo lo que en razon de lo susodicho se ha proveydo, está proveydo conforme a justicia e a hordenanzas de S. M., asy en lo que toca a los dichos yndios como a las haciendas.

E despues desto desde ha poco, estando en la casa de la fundiçion el dicho fator, dixo que requeria lo que requerido tiene e que de nuevo lo torna a requerir e protestar, e que no mande llevar el dicho oro de la casa de la fundiçion donde está, e porque se reçela lo mandará llevar e sacar de la dicha fundiçion, que apela de todo lo mandado e de todo lo que su merced mandare, e pidiólo por testimonio; testigos Francisco de Agüero, e Juan de Cepeda, e Juan Perez.

E despues desto desde á poco el dicho señor Gonçalo de Gusman dixo que manda lo mandado.

E luego el dicho fator dixo que de nuevo lo torna a pedir e requerir, que no saque los pesos de oro de la dicha fundiçion, e que sy los quisyere sacar que torna á apelar e pidiólo por testimonio.

E luego el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó que se le de todo lo susodicho por testimonio con lo procesado: testigos los dichos.

Otro sy mandó que se le dé junto con esto vn pedimento que hizo Francisco de Agüero en nombre de su hermana sobre las haziendas e esclavos, diziendo que lo queria para en su dote con lo demas que sobre ello pasó.

En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina en diez e nueve dias del mes de agosto de quinientos e veynte e ocho años, antel muy noble señor Gonçalo de Gusman, lugarteniente general é gobernador e repartidor de los caçiques e yndios desta dicha ysla, e en presencia de mi Juan de la Torre, escrivano de S. M. e del abdiençia e juzgado del dicho señor Gonçalo de Gusman, pareció Francisco de Agüero en nombre de doña Catalina de Agüero, su hermana, e por virtud del poder que della tiene presentado antel dicho señor Gonçalo de Gusman, presentó un escrito de pedimento, su thenor del cual es este que se sygue:

Muy noble señor=Francisco de Agüero, en nombre de doña Catalina mi hermana, paresco ante vuestra merced e digo que á mi noticia es venido que vuestra merced a mandado vender todos los bienes que están por vender del thesorero Pero Nuñez de Gusman, marido que fue de la dicha mi hermana, diz que para pagar ciertos pesos de oro quel dicho thesorero deve á S. M., e porque sy los dichos bienes al presente todos se vendiesen la dicha mi hermana recibiria mucho agravio, a cabsa que como a vuestra merçed es notorio, ella ante vuestra merçed pidió que de los bienes de dicho thesorero le fuese entregado su dote e arras, e vuestra merced por ser conforme á justiçia se los mandó dar de los dichos bienes, como mas largo se contiene en el proçeso que sobre ello pasó, la cual cabsa por parte de los oficiales de S. M. fué apelada y está la cabsa pendiente ante los señores oydores, e sy los dichos bienes se vendiesen antes que la dicha mi hermana fuese enterada en lo susodicho e syn quel dicho pleyto se feneçiese, podria ser que despues tan en breve no lo pudiese cobrar, syendo lo quella ha de aver tan justo, e que primeramente avia de ser enterada en la dicha su dote y arras que se despusyese de bienes algunos del dicho thesorero e es debda que prefiere a todas las quél podia dever.

Por ende en el dicho nombre, á vuestra merced pido, e sy neçesario es requiero, no mande vender los dichos bienes ni alguno dellos hasta en tanto que la dicha mi hermana sea enterada en el dicho su dote y arras, e sy por estar el dicho pleito pendiente algun ynpedimento se le quisiere poner, ella e yo en su nombre estamos prestos de nombrar de los bienes del dicho thesorero los que fueren neçesarios hasta en la cantidad que ella ha de aver, para que por vuestra merçed le sean entregados, pues conforme a derecho ha de ser entregada en lo mejor parado de los dichos bienes e está presta hasta que la causa sea fenecida entregándosele lo que por ella fuere nombrado, de prestar la cabsyon que fuere obligada, cuanto mas que ya que la dicha su dote y arras se le pague en los bienes del dicho thesorero que quedan por se vender, ay mucha mas cantidad asy en vacas, ovejas y yeguas, haziendas, esclavos e otros bienes, que montan mas que el alçance que al dicho thesorero le fuere hecho, porque como vuestra merced sabe, vistas las quentas del cargo del dicho thesorero por el y los oficiales de S. M. no han hallado tanta cantidad de alçance que en los bienes que del dicho thesorero quedaron, enterada la dicha mi hermana, no aya mas que para lo pagar el dicho alcançe, en especial que demas de lo susodicho ay asy mesmo mas bienes del dicho thesorero por vender, que son casas, axuar, e plata e otros bienes, como tengo dicho, e demás él tiene para en lo que toca á su cargo dadas fianças llanas e abonadas, por manera que lo que S. M. le alcançare está a buen recabdo, e en lo asy hazer vuestra merçed hará lo que de derecho es obligado, en otra manera lo contrario haziendo, protesto en el dicho nombre contra vuestra merced e sus bienes todo lo que en tal caso devo, para lo cual su muy noble ofiçio ynploro e pídolo por testimonio.

E asy presentado, el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó quel dicho Francisco de Agüero señale los bienes e hará lo que sea justicia.

E despues desto, en veynte e dos dias del dicho mes e del dicho año, el dicho Francisco de Agüero antel dicho señor Gonzalo de Gusman dixo, que señalava por bienes lo suso dicho, las haziendas quel dicho thesorero thenia en la provincia de Cueyva de cunacos[29] e bestias e otras cosas e cinco negros, questá todo tasado por Francisco Guerrero, clérigo, e por Andres de Parada, e mas a Francesquillo, esclavo negro questá enesta cibdad.

E luego el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó que señale e dé fianças para que sy la sentencia que se dió en el proceso questá pendiente en el abdiencia real entre los oficiales de S. M. e la dicha doña Catalina fuere revocada, e no oviere de aver la dicha hazienda, la bolverá, o los pesos de oro en que fué tasada e señalada, tenga e posea la dicha hazienda.

El qual dicho Francisco de Agüero dixo que señalava por fiador a Bernaldino de Quesada, e quél asy mesmo se obligará, á los quales el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó que se recebiesen.

E despues de lo qual en presencia de mi el dicho escrivano, los dichos Bernaldino de Quesada e Francisco de Agüero se obligaron en forma que sy la sentencia que se dió en favor de la dicha doña Catalina de Agüero fuere revocada e no oviere de aver las dichas haciendas, quellos como sus fiadores los bolverán, ó lo en que fueron tasadas a quien de derecho le pertenesca, como más largo se contiene en la dicha fiança a que me refiero, e yo Juan de la Torre, escrivano de S. M. susodicho, lo que dicho es segund que ante mi pasó, fize escrevir e por ende fize aqui este mi signo á tal. (Hay un signo).=En testimonio de verdad.=Juan de la Torre, escrivano de S. M.

En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina del mar oceano, viernes diez é seys dias del mes de otubre, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte e ocho años, estando en las casas de la fundicion desta dicha cibdad el muy noble señor Gonçalo de Gusman, lugarteniente general e governador e repartidor de los caciques e yndios desta dicha ysla por S. M., e en presencia de mi, Juan de la Torre, escrivano de S. M. e del abdiencia e jusgado del dicho señor Gonçalo de Gusman, e seyendo presente Hernando de Castro, fator e thesorero de S. M. en esta dicha ysla, el dicho señor Gonçalo de Gusman dixo, que mandava e mandó al dicho Hernando de Castro que diezme cierto oro que está fundido, e lo que pertenesciere á S. M. lo meta en el cofre de tres llaves, que tiene él la vna llave dél e está esperando a que se meta en el dicho cofre el dicho oro que pertenesce á S. M.

El dicho fator dixo, que por quanto el contador Pedro de Paz está en su casa sangrado e no hay más oficiales del dicho fator, mande venir al dicho contador o a los alcaldes de la villa para que vean quintar el dicho oro e no se haga fraude á S. M., e que por quanto el theniente de governador de almirante no puede estar en la fundicion, e cobrar lo que se deve á S. M., por quanto su merced estando en la fundicion a mandado a Francisco de Agüero, alguacil mayor, que lo lleve a la carcel e lo eche en el cepo, que pide á su merced les dexe hazer la dicha fundicion e despues haga justicia e pidiólo por testimonio.

E luego el dicho señor Gonçalo de Gusman dixo quél mandó que le llevasen a la carcel por desatinos que a fecho e dicho, como parescerá por la ynformacion que se hará, e quél a de asystir a estar en la dicha fundiçion por que es justicia mayor e para ver lo que enella se haze, porque S. M. asy se lo tiene mandado; e para quel dicho oro que le pertenesce se ponga en el dicho cofre de que el dicho señor Gonçalo de Gusman tiene por mandado de S. M. la llave, e que lo manda que lo diezme e quél ha enbiado á llamar al contador e por estar enfermo enbió a su oficial, e quel dicho señor Gonçalo de Gusman estará presente, e que sy es neçesario hará sentar por ante escrivano lo que sobre el dicho partido pasare: testigos que fueron presentes a lo que dicho es Francisco de Agüero e Gonçalo Hernandez e Diego de Villalon, fundidor.

E yo Juan de la Torre, escrivano de S. M. suso dicho, a pedimiento del dicho fator lo que dicho es segund que ante mi pasó fize escrevir, e por ende fize aquí este mio signo á tal.=(Hay un signo).=En testimonio de verdad.=Juan de la Torre, escrivano de S. M.