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(Año de 1529.—Abril 18.)—Carta de los oficiales reales dando cuenta de ocurrencias y quejas del gobernador Gonzalo de Guzmán. Decretada al margen por el Consejo. (A. de I., 54, 1, 15.)
Sacra, Católica, Cesárea, Magestad.—Dos cartas de V. M. reçibimos que venian al governador y ofiçiales, á las quales respondemos juntamente. Carta particular de V. M. para nosotros los oficiales, no la hemos visto, e a esta cabsa no ay que responder mas de hazer relacion á V. M. de las cosas desta ysla que han suçedido.
Y es que la fundiçion se començó en diez de hebrero e se acabó en tres de abril, e quedó fundido e pagados los derechos de fundidor, en veynte mill y novecientos y setenta pesos de oro fino e baxo, e porque quando se enbie el oro, que será muy breve, se enbiará la relacion de todo lo que ha pertenecido este año particularmente, e lo que se ha cobrado e pagado, e lo que queda para enbiar, como V. M. lo manda, bien creemos que á V. M. le pareçerá poco lo que este año se ha fundido, y la cabsa a sido que a vido e ay muchos yndios alçados enella, que an muerto muchos cristianos, e a cabsa desto los yndios que están paçíficos andan atemorizados, que no se osan derramar á buscar oro como solian, y creemos que si Dios no lo remedia, que este año no será menos. Cerca deste pueblo se han descubierto çiertas minas; plega a Dios que sean buenas e que duren, porque cresca la renta de V. M. en esta ysla.
El obispo desta ysla truxo vna çédula de V. M. dada a la parte del heredero del thesorero Pero Nuñez de Guzman, por la cual manda al governador y oficiales que se haga la quenta del dicho thesorero y que lo primero, que V. M. sea pagado de todo lo que se le deviere, e lo otro, que se dé á doña Catalina de Agüero, su muger, lo que le perteneçiere, e lo demas se acuda al heredero, con que primero dé fianças; la qual çédula se notificó a Gonçalo de Guzman, así porque habla con él, para que se haga la dicha quenta, como porque tiene recebido de los bienes del dicho thesorero, con doña Catalina, su muger, dos mill e quinientos pesos de oro, e respondió que el tenia en contrario otra cosa mandada por V. M., la qual no hemos visto, y creemos que no tiene gana que se haga la dicha quenta, por que como posee tanta cantidad, de lo qual V. M. a de ser pagado, haze se le dé mal de acabar la dicha quenta, e V. M. recibe agravio en no ser pagado de harta cantidad que hallamos notoriamente que se deve, sin que de la quenta podran resultar otras cosas[30].
Tambien hazemos saber a V. M. como este año pasado coxeron los yndios que dexo el thesorero Pero Nuñez de Guzman, con sus haziendas, mas de mill y seysçientos pesos de oro, y en esta fundicion quisimos cobrar dellos la mitad del dicho oro, pues perteneçia á V. M., por la debda del dicho thesorero, por se aver coxido con los mantenimientos y otras cosas de la hazienda del dicho thesorero, e cobrado el dicho oro se lo sacó del cofre de V. M. e se lo llevó, e sobre ello ynjurió nuestras personas como todo esta por testimonio e antescrivano.
Sabrá V. M. como en un puerto desta ysla se perdió vna nao que yva á la Nueva España, de la qual se sacó mucha ropa, e Gonçalo de Guzman proveyó de persona para que la truxese aquí, la qual dicha ropa avaliávamos nosotros como es costunbre, y estando el presente a la valiar, de la dicha ropa, nos dixo que la avaliávamos en mucho mas precio, sobre lo qual se enojó diziendo que esta ropa estava a su cargo, y que si no la avaliávamos como él dezia, que señalaria quien lo hiziese, e sobre esto ovo ciertos requirimientos de nuestra parte, pidiéndole que pagase los derechos de como vendiese, y mandó que no se pagasen los derechos de como lo vendiesen, sino de como se avaliase el valor de todo ello. El lo tiene en su poder; hazémoslo saber á V. M., y para que mande proveer que de aqui adelante nos dexe hazer las avaliaçiones segund que hasta aqui se han hecho[31].
La çédula que V. M. mandó enbiar para esta ysla enel enboltorio del cabildo, para que pasados los ocho años se pagase el ochavo del oro que se coxiese, se pregonó publicamente e se conplirá como V. M. lo manda.
V. M. enbió a mandar por otra su çédula que Gonçalo de Guzman no pudiese tomar yndios para sí ni para sus debdos ni criados, la qual se le noteficó por el cabildo desta cibdad, y en continente con mucho enojo suplicó della, e despues dende á poco tiempo vino el Obispo desta ysla e ordenó otra respuesta, suplicando que el cabildo le era odioso, e poniendo sospechas enél, e juntóse con el Obispo, por que a la sazon avia los yndios de Duero vacos, e de otras personas, e repartieron los dichos yndios, la mayor parte a dos cuñados suyos e a doña Catalina su muger la mitad del thesorero defunto, e tanbien en otros criados suyos, e al dicho Obispo otra parte, sin que el cabildo enello entendiese como V. M. lo enbió a mandar por la dicha çédula. Hazémoslo saber á V. M.[32].
Justo es que V. M. seha ynformado como Gonçalo de Guzman, por las cosas dichas y por otras que entre nosotros an pasado, y porque viene el licenciado Vadillo á tomar la residencia, diziendo que nosotros los ofiçiales le pedimos para que le hagan mal, ha dicho públicamente que nos ha de destruyr y anos tratado muy mal nuestras personas y honras y haziendas. Suplicamos á V. M. que no le mande dar crédito contra nosotros sin que nos mande V. M. oyr[33].
Al presente no se ofrece otra cosa de que a V. M. se haga relacion; lo que mas oviere se escrivirá a V. M. quando enviaremos el oro, que será muy breve. Dios nuestro señor, la ynperial persona de V. M. guarde e prospere con acreçentamiento de muchos mas reynos e señorios como V. M. desea; de Santiago de Cuba XIV de abril de 1529 años.
Sacra, Católica, Cesárea, Magestad.=Los muy humilldes criados e basallos de V. M., que sus imperiales manos besan.=Lope Hurtado.=Pero de Paz.=Hernando de Castro.