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(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula comunicando á Gonzalo de Guzmán otra que se dirige al Obispo de la isla ordenando que ni él ni el Gobernador tengan indios encomendados, á fin de que puedan celar mejor el buen tratamiento por los encomenderos. Dada en Madrid. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna=Gonzalo de Guzman, nuestro lugartenyente de gobernador de la ysla Fernandina; sabed que yo he mandado una mi cédula fecha en esta guysa. La Reyna, Reverendo padre maestro frai Miguel Ramirez, electo obispo de la ysla Fernandina y abbad de Jamayca; ya sabeys como por provisyon nuestra está a vuestro cargo juntamente con Gonçalo de Guzman, lugartenyente de nuestro governador de la ysla, el repartimyento de los yndios della, y a vos particularmente está cometida la administracion y buen tratamiento y proteccion de ellos, y soy ynformada que de los yndios que avia vacos quando vos fuystes a esa ysla se vos encomendaron y tomastes alguna cantidad dellos, y por que para estar libre y poder mejor mirar por el buen tratamiento de los dichos yndios y de su conversyon y adminystracion vos no deveys tener ningunos yndios, y ansy está mandado y declarado con todos los otros prelados y protectores, yo vos mando que sy quando ésta recibiéredes tuviéredes algunos en encomienda o en otra qualquier manera, luego los dexeis y vos y el nuestro governador los encomendeys á otras personas vecinas desa ysla que esten syn ellos, y de aqui adelante no tomeys ningunos, por quanto esta es nuestra voluntad y ansy conviene á servicio de Dios nuestro señor y descargo de nuestra conciencia, por las causas dichas. Fecha en Madrid a veynte e dos dias del mes de dizienbre de mill e quinientos e veynte e nueve años.=Yo la Reyna.=Por mandado de Su Magestad Juan de Sámano. Por ende yo vos mando que veades la dicha mi cédula que de suso va yncorporada y hagays que se guarde y cumpla como en ella se contiene, syn que en ello aya falta alguna, y quel dicho electo obispo dexe qualesquier yndios que toviere, y os junteys con él y conforme a ella los encomendeys a personas vecinos desa ysla que esten syn ellos, por manera que no lo queden ningunos y en todo se cumpla la dicha mi cédula por que ansy es nuestra voluntad, y de lo contrario me ternia por desservida: y avisarme eys de cómo se cumple. Fecha en Madrid a veinte e dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos e veynte y nueve años.=Yo la Reina.=Refrendada de Sámano. Señalada del Conde y del doctor Beltran y del licenciado Juarez.