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(Año de 1529.—Diciembre 22).—Real cédula al Obispo de Cuba ordenando se desprenda de los indios que tiene en su persona encomendados y el buen tratamiento que deben recibir de los otros. Dada en Madrid. (A. de I., 79, 4, 1.)
La Reyna=Reverendo padre maestro frai Miguel Ramirez, electo obispo de Cuba, abad de Jamaica. Vi vuestra letra de veinte e ocho de agosto deste año y en el nuestro consejo de las yndias se vieron las rrelaciones que embiastes, y tengos en servicio el cuydado que teneis de escrevir tan particularmente lo que toca a los yndios desa ysla y la voluntad que mostrays a entender en su conversion a nuestra santa fee católica y a que sean tratados como libres, para que se conserven, pues esto, ansy por ser uos prelado y religioso, como por lo que particularmente vos está cometido cerca de su proteccion y buen tratamyento, toca más que á nadie y en confiança de vuestra bondad y religion y letras se os encomienda lo uno y lo otro y que en ello descargareys la conciencia del emperador my señor y mia, yo vos encargo quanto puedo que con todas vuestras fuerças entendais en que sean bien tratados como libres vasallos nuestros y doctrinados en las cosas de nuestra santa fee católica, teniendo por cierto que este es el más agradable servicio que nos podeis hazer y que syempre nos aviséis de lo que os parece que conviene que yo mandare proveer a este propósito para que se provea lo que convenga.
2. Háme sido hecha relacion que de los yndios que avia vacos quando vos fuistes a esa ysla, se vos encomendaron y tomastes alguna cantidad dellos, y por que para estar libre y poder mejor mirar por su buen tratamiento y conversion y administracion vos no deveis tener nyngunos yndios y ansy esta mandado y declarado con todos los otros prelados y protetores, si quando ésta recibiéredes toviéredes algunos en encomienda o en otra qualquier manera luego los dexad y vos y el nuestro governador los encomendad á otras personas vesynos desa ysla que esten sin ellos y de aqui adelante no tomeys ningunos por que ansy conbiene al servicio de Dios y descargo de nuestra conciencia por las causas dichas.
3. Vi lo que dezis, como por provision nuestra se vos enbió a mandar que os ynformásedes sy los dichos yndios reciben mucho trabajo en lo del xamurar, y oydo lo que por parte de los vecinos desa ysla se alegase proveyésedes lo que os pareciese y nos enbiásedes la relacion, y que en esto no aviades hecho cosa alguna hasta la fundicion por que en aquel tiempo van personas de toda la isla a esa cibdad y entonces los vecinos de la ysla alegaran de su derecho y abrá mas personas de quyen se aga ynformacion y se proveerá lo que convenga a servicio de dios y bien de los yndios; ansy vos lo encargo lo hagays.
4. Vi lo que dezis como vos y Gonçalo de Guzman aveis proveido de visitadores generales para que vayan por esa ysla a ver cómo son tratados los yndios y que este es principal remedio que para ello allays: acá ha parecido que no conviene que aya los dichos visytadores y que los alcaldes de los pueblos en sus jurediciones hagan la dicha visitacion como se solia hazer, y se ha proveydo en esto lo que alla vereis: aquello hareis que se guarde.
5. Y para escusar los ynconvenientes que dezis que ay de que los dichos alcaldes hagan la dicha visitacion teniendo ellos yndios y siendo juezes en sus causas, vos y el gobernador nombrareis persona para visytar los yndios que tovieren los dichos alcaldes. De Madrid a veynte e dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos y veinte y nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano. Señalada del Conde y del doctor Beltran y de Xuarez.