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(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula contestando al Gobernador y oficiales reales acerca de las necesidades de la isla.—Ofrece envío de armas.—Niega el pase de indios esclavos desde Nueva España.—Estimula la fundación del convento de franciscanos á que el obispo se ha opuesto, y la obra de la Catedral. Dada en Madrid. (A. de I., 79, 4, 1.)

La Reyna=Lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina y oficiales della. Vi vuestra letra de veinte y cinco de mayo deste año:

2. Y quanto a lo que dezis que en lo de las tercias recargadas que ha cobrado el obispo Don frai Juan Hubit, sobre que traeys pleito con sus hazedores, en que mandamos dar cierta cédula para que se le acudiese con ciertos maravedis que sobrello le estan enbargados; aquello conplistes y como los hazedores del dicho obispo han cobrado todo el tiempo que fue obispo doze mill y tantos pesos de oro y que para lo que nos perteneciere de las tercias desto estan embargados setecientos pesos de oro en personas abonadas y anda el pleito sobrello, está bien lo que aveys hecho y vosotros seguireis nuestra justicia de manera que por falta de cuydado y deligencia nuestra hazienda no reciba daño: el obispo ha pedido acá que se le manden desenbaraçar y se le hará justicia; no dexeis por esto de hazer lo que conviene a la nuestra, hasta acaballo.

3. Dezis como Lope Hurtado, nuestro thesorero desa ysla, se pasó syn dar en Sevilla las fianças que hera obligado, por que dize que no se las pidieron, y que en esa ysla no las puede dar, y syn embargo desto le recibistes a su oficio y nos suplicays mandemos proveer en ello, por que esto es conforme a lo que está ordenado y mandado que todos nuestros oficiales den fianças de sus oficios. Yo vos mando que luego que ésta veays, hagays quel dicho Lope Hurtado dé las dichas fianças, y no las dando, le notificad que dentro de ocho meses las dé ay ó en Sevilla ante nuestros oficiales, y sy dello no truxere recaudos bastantes en este termino poned otra persona que sea ydónea y suficiente para ello y que dé fianças bastantes, entretanto que nos mandáremos lo que cumple a nuestro servicio.

4. Dezis que seria cosa muy provechosa para esa ysla que de la Nueva España se truxesen a ella alguna cantidad de yndios esclavos, y por que al presente parece cosa muy dañosa que de la Nueva España saquen esclavos, no ha lugar de proveerse lo que pedis.

5. En lo que dezis que para la guarda desa ysla y seguridad de los yndios della convernya que se os enviasen de Sevilla cien vallestas con todo su adereço y doscientas lanças y espadas, yo lo mandare ver y se dará en ello la horden que convenga, que ya se ha començado a entender con una persona que se encarga de las llevar y de lo que se hiciere sereis avisados.

6. En servicio os tengo el cuydado que tovistes de enviar el oro de los defuntos y ansy vos mando tengays siempre cuydado de enviar lo que oviere para que se dé a sus herederos.

7. Yo holgara de que oviera dispusicion para hazer la limosna e ayuda que dezis para la obra de la yglesia desa cibdad, pero las necesidades que de cada dia se nos ofrecen son tantas que no da a ello lugar.

8. Yo soy ynformada que a ruego desa cibdad avian ydo a ella de la ysla Española ciertos religiosos de la horden de Sant Francisco a hacer casa y monesterio de la dicha orden y que con las limosnas que la buena gente les avia dado y mandas que les avian hecho tenian para començar á hazer el dicho monesterio y quel obispo desa ysla creyendo que con la estada ay de los dichos religiosos ha de perder parte de los provechos que tiene, les ha hecho tan mal tratamiento y disfavor procurando que se vayan, que son ydos o estan para se ir, lo qual es en deservicio de Dios y nuestro y mal exemplo, y sobrello le he mandado enviar la cédula que con ésta va: dársela eys y terneis con él manera como la cumpla y no ynpida a los dichos religiosos a que hagan el dicho monesterio, antes los favorezca, y vosotros haced lo mismo anymándoles y ayundándoles a ello para que con mas voluntad asyenten y pueblen en esa ysla.

9. Asy mismo me ha sydo hecha relacion que algunas personas vecinos desa ysla quieren hazer sus limosnas y ayudar para la obra de la yglesia desa cibdad y el dicho obispo nombrase persona de confiança y abonada para que de allí se gastase en la dicha obra y les diese quenta dello, y que por no haver nombrado la dicha persona se dexa de hazer tan buena obra y sobrello envio con esta la carta que vereys para el dicho obispo: darsela eys y terneis con él manera como se dé la horden que os pareciere que conviene para que aya la dicha persona y se cobren las limosnas y gasten en el dicho edificio.

10. Está bien lo que dezis que conplistes con el secretario Francisco de los Covos, comendador mayor de Leon, los doss mill ducados que se libraron en las debdas desa ysla del alcance del thesorero Pero Nuñez de Guzman, y por que los otros dos mill que para en quenta de los veynte mill ducados le estavan librados en los tres postreros años de los diez años en que se avia de complir la dicha merced por otra muestra provisyon vos enviamos a mandar que lo cunplais, luego conforme a ella lo conplid. De madrid a veynte y dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos e veynte e nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano, señalada de los dichos.