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(Año de 1530.—Febrero 6.)—Carta de Hernando de Castro al Rey informando lo que dejó debiendo Pero Nuñez de Guzmán y la conveniencia de que se ultimen las cuentas. (A. de I., 54, 1, 34.)

S. C. C. Mag.—En fin de la fundicion del año pasado escrivi á V. Mag. particularmente con el oro que se enbio desta ysla e agora hago lo mesmo porque me parece que conviene asi al servicio de V. Mag.

En la ynstrucion que V. Mag. mandó enbiar a esta ysla para nosotros los oficiales ay un capítulo en que se nos manda que vos ynformemos delo que quedan debiendo los thesoreros que ha avido en esta ysla, e se cobre e ponga en el arca de tres llaves, por virtud de lo qual porque antes no avia poder, entramos a tomar quenta a Pero Nuñez de Guzman difunto, el qual tovo el cargo de thesorero sin le tomar quenta casi siete años, e hizimosle cargo de todo lo que avia cobrado por V. Mag. hasta en contra de LVIIIƆ pesos de oro fino e baxo, e dava por descargo XLVƆIIII pesos de oro fino e baxo que fue dado para enbiar á V. M. y para otros libramientos de salarios e de otras cosas, asi que tomando en quenta todo lo que dize, que se le tomen en cuenta nuebe o diez mil pesos de oro que dize se perdieron en la renta del almojarifazgo desta ysla ciertos años pasados, tiempo de su cargo, que los obo de quiebra en la dicha renta e se perdio de arrendar e sus fiadores, e mandando V. mag. que este dapno e perdida de su renta de almojarifazgo se tomase en quenta, todavia se le alcançaron por IIIƆ pesos de oro; esto á su cuenta, sin que en el descargo delos dichos XLVƆIIII pesos ay IIIƆ de pesos de otros que da, que son perdidos, porque dize que al tiempo que se los cargaron estaban perdidos, y allende desto ay otros DCCC ó IƆ pesos de oro pagados de libramientos sin comision ni mandado de Vuestra Magestad, por manera que de los dichos LVIIIƆ pesos de su cargo vienen a ser menos casi XVIIƆ pesos de oro los IXƆD dela perdida del almojarifazgo, los IIƆD pesos de debdas perdidas viejas, los DCCC ó IƆ pesos de libramientos pagados sin comision, e los IIIƆ pesos que se alcançan dela quenta del dicho thesorero, esto es lo que pasa enla quenta de Pero Nuñez de Guzman, y para poner remedio en ello seria menester persona propia y que ésta se proveyese luego y en toda brevedad, lo qual yo escrivo ala ysla Española al presidente della e al licenciado Vadillo, para que si ha de venir á tomar estas quentas, pues tanto tiempo ha que le esta cometido, que venga luego porque si luego viene se podrá cobrar mucho dello asi delos bienes que dexó el dicho thesorero que los tiene Gonzalo de Guzman, hasta en contra de IIƆD pesos de oro, diziendo que le pertenecen por bienes dotales de su muger, pues se casó con ella, como de los fiadores que dió, aunque los principales fiadores son muertos, y escribo a la Española que si no puede venir el dicho licenciado Vadillo, que se provea de otra persona que entienda en esto y lo acabe, y porque segund nos han dicho, el dicho licenciado Vadillo no tiene gana de venir a esta ysla e creo que no vendrá si V. Magestad no se lo enbia a mandar, y tambien creo quel presidente no enbiará otra persona, y esto ynporta tanto e acá no ay tantas fuerças para lo acabar, que V. Mag. mande dar orden en ello porque no se pierda mas delo perdido.

Suplico a V. Mag. mande que a esta carta se dé respuesta porque hasta que V. Mag. lo mande ver tendré cuydado otro no se ofresca. Nuestro señor el ynperial estado de V. Mag. prospere e acresciente por muy largos tiempos, de Santiago de la ysla de Cuba VI de febrero de DXXX años=S. C. C. Mag=El omille criado de V. Mag. que sus ynperiales pies e manos vesa=Hernando de Castro.