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(Año de 1530.—Septiembre 18.)—Carta del gobernador Gonzalo de Guzmán á S. M., refiriendo los medios de que se ha valido para obligar á los vecinos pudientes á que hagan el préstamo que el Emperador pide: cantidades que ha señalado y obtenido de cada uno, sintiendo no hallarse en disposición de enviar por su parte más de 500 pesos. En la isla hay mucho ánimo para gastar y poca diligencia para granjear. Envía otra cantidad de oro procedente de Hernando Cortés.—(A. de I., 54, 1, 15.)
Sacra, Cesarea, Catholica rreal magestad=Yo rrecebí en XVI de jullio deste presente año la ynstruçion y cartas de enprestido que V. M. me mando enbiar como por el treslado de la copia dellas que me enbió su secretario parescerá, que va conesta; en lo que toca a los capitulos de la ynstruçion de V. M. que habla de legitimar y que pueden ser en cargo de conciencia a V. M., de algun ynterese, y de las escrivanias tener facultad para que se heredasen, no salió persona alguna a ninguna de las tres cosas y por eso hasta agora no ay mas que responder á V. M. sobre este caso.
En lo tocante a los enprestidos, el despacho de V. M. llegó como he dicho en XVI de Jullio y á XXVIII del dicho mes se cumplia la merced que V. M. tenia hecha a esta ysla del oro al diezmo, y por gozar de aquello yo sabia que todos los que tuviesen oro cogido lo havian de traer a fundir y por eso guardé el despacho todo hasta dexarles meter el oro que tenian en la fundicion, porque sabia que de otra manera no hera posible sacar de ninguno nada de lo que V. M. mandava, y como lo metieron a fundir, yo di las cartas que venian llenas a las personas que se hallaron aqui al presente, porque las dos cartas, vna de Vasco Porcallo e otra de Juan de Rojas, vecino de la Habana, biven tan lexos desta cibdad, que apenas para este año se pudiera aver rrespuesta dellos; y tanbien se que al Juan de Rojas no le es posible dar lo que V. M. le manda pedir; Vasco Porcallo tiene en alguna manera posibilidad para hazerlo; yo le he escrito y enbiado treslado de la carta de V. M. e syn esto estoy esperando quel venga a esta cibdad.
Yo consideré los vecinos desta cibdad de quien se podria sacar algo ansi porque tenian oro en la fundicion como porque sabia que lo podrian hazer; los que tenian oro en la fundicion heran los siguientes:
| El thesorero Lope Hurtado henchi su carta de quatroçientos pesos. | CCCC pesos. |
| Francisco de Aguero henchi su carta otros tantos. | CCCC pesos. |
| Francisco Osorio henchi su carta otros tantos. | CCCC pesos. |
| Antonio Velazquez otros tantos. | CCCC pesos. |
| Bernardino de Quesada otros tantos. | CCCC pesos. |
| Andrés de Parada otros tantos. | CCCC pesos. |
| Lope Franco otros tantos. | CCCC pesos. |
| El contador Pedro de Paz, como venia llena. | IƆ pesos. |
| El fator Hernando de Castro, como venia llena. | IƆ pesos. |
| A Juan Barva, veçino desta cibdad, se dió otra carta de CCC pesos, que avnque no tenia oro en la fundicion, se que pudiera prestallos y mas. | CCC pesos. |
A la villa de la Asuncion enbié otra carta a Diego de Orellana, que asy mismo tenia oro en la fundiçion e le enbié vn mensajero y rrespondiome que no lo podia hazer.
| A la villa del Bayamo enbié dos cartas, vna a Manuel de Rojas, que venia llena de IƆ pesos. | IƆ pesos. |
| Otra á Juan Escrivano, vecino de alli, que henchi de quatrocientos pesos. | CCCC pesos. |
Despues de dadas todas estas cartas yo les hablé e se las di por antel escrivano de mi juzgado solamente y les hable con toda la dulçura que para en tal caso me pareçia que se requeria, e si no fueron Manuel de Rojas, que al presente se yo que no le hera posible dar vn peso, en rrecebiendo la carta de V. M. vino luego á esta cibdad a rogarme que le rremediase como el pudiese aver avnque se los prestasen sobre su persona conque cumplir lo que V. M. le mandava, y tuve manera que de ciertos depósitos que avia en esta cibdad le deposité quatroçientos castellanos que prestó á V. M.
Asimismo el contador Pedro de Paz dixo quel daria todo lo que pudiese.
Francisco de Aguero respondió que todo quanto el pudiese ó toviese daria.
Francisco Osorio respondió que el prestaria todo lo que pudiese.
Juan Escrivano respondió con enbiar luego lo que va en esta memoria.
Todos los demas, avnque les amonesté o rogué muchas vezes de mi á ellos que mirasen que lo que tenian se lo avia V. M. dado, que toviesen por bien de socorrer al enperador nuestro señor con lo que pudiesen; no aprovechava nada, aunque les hazia detener en la fundicion el oro que tenian; como esto ví dixeles que me viniesen a responder por antel dicho mi escrivano, y el primero que vino fue el thesorero Lope Hurtado, e dixo que no podia prestar nada si no se lo tomavan por fuerça, porque devia lo que alli tenia en la fundiçion á V. M.; como ove del esta respuesta dí vn mandamiento para suspendelle los yndios por ver sy por aquí les amedrentaria algo y pareçeme que fue mas que miedo el que tovieron, porque luego vinieron todos los que tenian oro en fundicion, que habian respondido de no, a dezir que tomase dellos lo que pudiesen dar, y cada uno dellos dió lo siguiente:
| El dicho Manuel de Rojas, quatroçientos pesos de buen oro. | CCCC pesos. |
| Francisco Aguero, dozientos pesos de buen oro. | CC pesos. |
| Francisco Osorio, cient pesos de buen oro. | C pesos. |
| El contador Pedro de Paz, dozientos e veynte e vn peso e vn tomin e siete granos de buen oro y trecientos e veynte pesos de oro de XIX quilates. | CCXXI pesos, I tomin, VII granos. |
| Juan Escrivano, cient pesos de buen oro. | C pesos. |
Estos lo dieron de voluntad; para los demás fué necesario el ardid.
Por manera que monta todo lo que á V. M. se ha prestado mill e seysçientos e veynte e vn peso e vn tomin e siete granos de oro bueno, e seysçientos e ochenta de oro baxo de XIX quilates; de las cartas de V. M. que venian llenas se dieron quatro; quedan en mi poder las dos, la vna para Vasco Porcallo y la otra para Juan de Rojas; de las otras en blanco se an dado diez; faltaron que no prestaron nada, quatro; que son el thesorero Lope Hurtado, Diego de Orellana, Andrés de Parada y Juan Barba; quedan en mi poder en blanco çinco cartas; no las he dado porque hera por demás dallas, por no aver personas enesta cibdad ni avn en las otras villas que tengan posibilidad nada de lo que enellas se pudiese poner, porque ya que algunos sacan oro es tanta su miseria e debdas que ninguno mete a fundir cient castellanos que no deva sobre ellos tres tanto, porque acá tienen mucho ánimo para gastar e muy poca diligencia para granjear; porque crea V. M. que donde menos oro para es en poder de los que lo cogemos, porque las costas de sacallo son grandes y tambien porque creo que quiere Dios que aya menos donde piensan que ay mas.
Suplico á V. M. perdone la poquedad de mi servicio, porque no me fue posible mas, que avn para esto me socorri de mis amigos, yo quedo corrido de no poder cumplir lo que V. M. me mandava en su carta.
Todas estas partidas de oro del enprestado, eceto los quinientos que yo di á los oficiales de V. M., enbio á V. M. en un caxon de madera deregido á los oficiales de la casa de la çontratacion de Sevilla e con ello van asymismo las partidas de los oros siguientes.
De Hernando Cortés van los pesos siguientes:
| De oro de XIII quilates. | IU. CCXVIII pesos, IV tomines. |
| De oro sin quilates. | CLXXIXI pesos, IV tomines. |
| De oro de XIX quilates. | XVI pesos, VII tomines. |
| De oro sin ley bermejo. | IU. CCCXX pesos, IV tomines. |
| Son. | IIU. DCCCCXV pesos, III tomines. |
Metióse á fundir quando a esta ysla se traxo este oro en XXVI de octubre de 1526 años, e salió de todos oros despues de (¿fundido?) e pagados derechos de fundidor y quinto á V. M. lo siguiente:
| De oro de XIV quilates. | CCIV pesos, IV tomines, III granos. |
| De oro de XIII quilates. | IIUDCXCII pesos, IV tomines X granos. |
| De oro syn quilates. | CXCI pesos, V tomines, VII granos. |
| De oro de XIX quilates. | XVI pesos, V tomines, V granos. |
| De oro syn ley bermejo. | IUCCCCXXVIII pesos II tomines, XI granos. |
Lo que falta se dió á las personas que en nombre del dicho Cortés lo metieron a fundir; pagáronse nueve pesos de costas que se hizieron tomada la quenta deste oro e cotejados los libramientos, con esto questava enel arca de tres llaves hallo que faltan del dicho oro LXXX pesos; no se pudo averiguar a cargo de quál thesorero estavan por que los han tenido quatro, mas de que no está en Lope Hurtado; porquél como lo recibió lo tornó a dar; en la villa de la Habana avia depositados por la justicia de alli mill pesos de oro, poco mas o menos, de todos oros, sobre cierto pleito que el dicho Cortés tenia con Juan Bono de Quexo por vn navio e otras cosas que le avia tomado: yo he enbiado el treslado de la cédula de V. M. y mandamientos para que luego los truxesen aqui e avnque ha siete o ocho meses que lo provey hasta agora no ha venido persona que los pudiera aver traydo; en trayéndolos se enbiaran como V. M. tiene mandado.
| En el mismo caxon van çiento e çinquenta e nueve pesos e quatro tomines de buen oro que proçedió de çierta ropa que truxo aqui Cristoval Sanches de vn navio que perdió en la costa de Cubanacana desta ysla; de aquella ropa se hizieron CCCC pesos, poco mas ó menos; de derechos y costas se pagaron casi la tercia parte; lo demas los deven dos o tres vezinos que por mucha diligençia que se tubo no se pudo agora sacallos, en cobrándose se enbiaran. | CLIX pesos, IV tomines. |
| Asimismo va en el dicho caxon de bienes de difuntos que yo he hecho cobrar, ciento e veynte e quatro pesos e seys tomines e seys granos de oro fino e treinta é tres pesos de | Fino = CXXIV pesos, VI tomines, VI granos. |
| oro baxo de XIX quilates que | Baxo = XXXIII pesos. |
se devian en la villa de Puerto de Príncipe. De ciertas debdas quel año pasado hize á V. M. relacion no se an podido cobrar en esta fundicion mas; en esta cibdad han muerto algunas personas, no ay dellos bienes que enbiarse porque vnos se despendieron en pagar debdas que devian, otros ay lites pendençia sobre ellos; yo haré que lo vno e lo otro se cobre, o dare relacion al juez de residencia della para que lo haga cobrar; la cavsa porque se sufre aver debdas en bienes de difuntos e que se sacan en almoneda, es que como queda alguna hazienda de difuntos e se venden en almoneda, como no tengan en los pueblos dineros de que se pagar, permítese que se fien hasta que se fundan, e quando pensamos que traen o tienen de que lo pagar están mas pobres; por esta cavsa ay las debdas sobredichas reçagadas, y tambien por que ay hartos veçinos que sy por la décima parte de lo que deven les oviesen de hazer ejecucion en sus haziendas, no les quedaria cosa ninguna ni capa con que cubrirse, e poresta cavsa, por que la tierra se conserve aunque vaya alguno contra derecho, me atrevo a esperallos.
Sacra, Católica, Cesárea, Real Magestad, nuestro Señor la ynperial y real persona de V. M. guarde y prospere en su santo servicio con larga vida del Enperador nuestro señor e acrecentamiento de lo que queda del mundo; desta su ysla Fernandina á XVIII de setienbre de IUDXXX años.
De Vuestra Sacra, Católica, Cesárea Real Magestad criado y vasallo que sus ynperiales pies y manos besa.=Gonçalo de Guzman.