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(Año de 1530.—Noviembre 23.)—Carta de Pedro de Paz á S. M. en queja de los agravios y atropellos que sufre de Gonzalo de Guzmán.—(A. de I., 54, 1, 34.)

S. C. C. M.—En XXII de setiembre pasado escrebi a Vuestra Magestad largo en la nao de Diego Garcia y en ella se embió todo el oro que de Vuestra Magestad avia en el arca de las tres llabes, que fueron de oro fino IIUDCXXIX pesos VI tomines y de oro fino de quilates IUCCCVII pesos IIII tomines VII granos, y de oro sin ley LXII pesos VI tomines II gramos, que reducidos a oro de mas ley IUCCXXVIII pesos I tomine y III granos que son por todos los que enbiamos de oro fino tres mill e novecientos e cinquenta e siete pesos y dos tomines y nueve granos, como Vuestra Magestad abra visto por la relacion que con ello embié y por otro traslado que con esta va, y en el dicho navio hize relacion a la Magestad como Gonzalo de Guzman con mucha reguridad me prendió y hechó en la carcel y me sequestró todos mis bienes y me tomó los libros de Vuestra Magestad, e a la sazon no pude dar mas descargo de mi prision a Vuestra Magestad por no saber la cabsa, e porque quando la escrevi, ya el navio era partido y maliciosamente aguardó a me prender aquella ora a fin que fuesen en el dicho navio sus falsas ynformaciones y pesquisas secretas que contra mi tenia hechas, por que a ellas alla se diese credito sin que vbiese descargo mio ni persona que contradixese lo que él contra mi enbia y que avria efeto su mal propósito para destruyrme, como muchas vezes lo ha yntentado e dicho que ha de hazer; yo espero en Dios que Vuestra Magestad no avra dado credito ni proveydo cosa sin oyrme sobre tan gran falsedad como el dicho Gonzalo de Guzman contra mi ha yntentado e con tantas formas e cavtelas que para ello ha tenido e tiene e terná todo el tiempo que aqui fuere justicia, por eso yo le requiero que muchas cosas que van fuera de lo que conviene al servicio de Vuestra Magestad e vien de los vecinos desta ysla que no las haga, de que le pesa mucho.

E luego otro dia siguiente despues de ydo de la ysla el dicho navio, Gonzalo de Guzman vino a la carcel do me tenia preso e me puso vna acusacion criminal en que en efeto dize que yo envolvi mi oro vaxo de XIX quilates con mi oro fino e que lo meti todo a fundir e que lo hize marcar e que por esto yncurri en muy graves penas, e vista por mi la dicha acusacion e savida la cabsa della plugo a Dios que dende a dos o tres dias despues de yda la dicha nao supe la verdad e la malicia y maldad con que yo fuy acusado, y es que Gonzalo Hernandez escribano de minas que entra en la fundicion e dice que asienta todo el oro que se mete a fundir, y éste ha sido criado de su muger mucho tiempo e por su mano escribe todo lo que escrive a Vuestra Magestad y a otras partes, e le ha casado y dado yndios, el qual es notorio que por hazer plazer al dicho Gonzalo de Guzman le dio vn testimonio del oro vaxo que yo avia metido a fundir la refundicion del año pasado de DXXIX, e la fundicion general deste año de quinientos e treynta, y en el testimonio le dió menos vna partida de trezientos e veynte e siete pesos del dicho oro vaxo que yo fundi, dando a entender que la avia fundido y vuelto con el oro fino y sobre este dicho testimonio tomó sus ynformaciones de testigos devaxo de sus cabtelas a su propósito, como quiso, para estremar su proceso, y esta dicha partida que el dicho Gonzalo Fernandez dió menos e no quiso asentar en su libro, está metida a fundir e fundida e asentada con dia e mes e año en los libros del thezorero e fator y en mis libros, y cargados en todos el diezmo que dellos perteneció a Vuestra Magestad y asentado en el libro que está en el arca de las tres llaves, e si el dicho Gonzalo de Guzman quisiera saver la verdad e hazer justicia e no seguir su pasion e dañada yntencion que contra mi tiene, deviera primero que se moviera a lo que hizo, mandar parecer ante sí todos los dichos libros y el que está en el arca de las tres llabes, por donde le constara la verdad; pero como su yntencion era de afrentarme e destruyrme, no quiso oyr o dar credito sino a vn rapas que ni entra ni sale en la hazienda de Vuestra Magestad por seguir la mucha pasion que tiene para destruyrme e infamarme como lo ha hecho, de lo qual yo me quexo a Vuestra Magestad e le pido me haga justicia.

E no enbargante que yo he dado ynformacion muy copiosa de testigos por donde muy claro consta que todo el oro vaxo que yo cogi lo fundí aparte e pagué los diezmos pertenecientes a V. Magestad, todavía me tiene preso siguiendo su pasion e ynterese que conmigo tiene, puesto que por muchas vezes le ha sido pedido e requerido que sobre muy buenas fianças que yo doy me dexe vsar mi oficio e andar por la cibdad, lo qual no ha querido hazer ni pienso que lo hará mientras fuere juez, sino tratarme así sin tener respeto a mi persona e a lo mucho que he servido á V. Magestad, ni al cargo que tengo, sino solamente con dañada pasion que conmigo tiene, y no mira que si lo tal se hisiera, la culpa era suya, pues él es vedor y está puesto para saver el oro que se mete a fundir e fundillo en su presencia, y despues de fundido, que él con el fundidor vean la ley que tiene y esa le den y no otra, y es averiguado que el dicho oro que dize que yo envolví, que el dicho vedor e fundidor lo fundieron, y a lo que era fino le hechó la marca, y a lo bajo sus quilates, y si yerro en fundillo e marcallo se vbiera hecho, suya era la culpa, pues él lo fundió e lo marcó como haze a todo quanto oro en esta ysla se funde e marca sin que otra persona tenga entrada ni salida en el fundir e marcar e aquilatar sino el dicho vedor, segun que por V. Magestad le está cometido y es costumbre en esta ysla y en todas las demás, y así lo tiene jurado de lo mirar e guardar e conplir.

E lo que al presente le movió a me poner la dicha acusacion, fué por que antes que el dicho navío se partiese, él mandó que no se hiciese cabildo sin que él estoviese presente e su sobrino, a fin que no se escriviese a V. Magestad cosa ninguna sin que él estoviese presente e lo supiese e viese, e por que las cosas que el dicho cabildo avia de escrebir e ynformara a V. Magestad eran cosas que a él le tocaban e no las avia de ver, se escrivió a V. Magestad lo que ya avrá visto, y como él está tan sospechoso, dos dias antes que el navío se partiese, tomó en secreto al escrivano de cavildo en su casa y ante su escrivano Juan de la Torre y en su presencia le hizo jurar y con penas que le puso, le hizo declarar lo que el cavildo avia escripto, y como a mas antiguo cárgame a mí la culpa diziendo que yo lo hize y escreví, segun dize que el dicho escrivano del cavildo se lo declaró e dello le llegó al alma por saver que el cavildo escrevia a V. Magestad lo que pasa en su governacion e como no se guardan ni cunplen las zédulas e provisyones que V. Magestad enbia, y asi mismo de que V. Magestad sepa los yndios que tiene y ha dado y provehido en contrario de las dichas zédulas, por que él no querria sino que con sus mañas e cabtelas y probanças falsas escrictas que con su tamaño haré hazer entender a V. Magestad el contrario de lo que pasa, y como save que el cavildo escrive a la letra lo que ay en todo, pésale y deste enojo que conmigo tiene puso en efeto su dañada voluntad e propósito que contra mí ha tenido e tiene, porque segun parece en el testimonio y en su ynformacion, mas ha de seys meses que me la tenia hurdida sin querella aver executado por que le pedia pagase a V. Magestad de los bienes del thezorero que tiene en su poder y que lo demás me lo diese en nonbre del heredero, y con esto que tenia vrdido, pensava que fuera torcedor para quedarse con todos los dichos bienes.

E lo que para ponello en efeto le ayudó a encender más y aun segun el obispo dize que fué la principal cabsa, es que supo que yo dí aviso a V. Magestad para que el cuño estoviese en el arca de las tres llaves, porque cierto segun lo que mostró, le pesó mucho, porque se le quitó, porque con él tenia mano para hazer plazer a quien queria y avnque sea verdad que por esto yo padezco, lo he por bueno porque sé que he hecho mucho servicio a V. Magestad y V. Magestad proveyó muy bien sobrello, y así convenia al bien desta ysla y a la hazienda de V. Magestad, porque de aquí adelante no perderá en el oro que se cobrare la mucha cantidad que hasta aquí se ha perdido en todo lo que se ha cobrado a cabsa de que todos pagavan en el mas ruyn oro que en la ysla se marcava y agora no avrá lugar de se marcar como hasta aquí, sino que en presencia de todos se dará a cada oro la ley que toviere e dello será V. Magestad pagado lo que vbiere de aver de sus rentas de almoxarifazgo e otras cosas.

E sobre todos los agravios que me ha hecho aviendo dos meses que estoy preso y hechas las probanças de su parte con más de quinze testigos, yo pedí publicacion e por me molestar hiso que pidiesen quarto plazo vltramarino para otros quinze testigos en esta ysla y fuera della de cinquenta dias, por do V. Magestad verá su malicia que yo que soy acusado e preso pido conclusion e venia y él largas e dilaciones a fin de me molestar con prisiones, por eso humilldemente suplico a V. Magestad no mande dar crédito a cosa que el dicho Gonzalo de Guzman contra mí aya enbiado, pues es muy notorio en esta ysla a todos que es mi mortal enemigo, e que daria mucho de lo que tiene por destruyrme y V. Magestad me haga merced de mandar ver esta carta y vn apelacion que enbio, y conforme a ella me mande prober de sus zédulas e provisiones para que con él me hagan justicia, e que al dicho Gonzalo de Guzman se yniva de ser mi jues en todas mis cosas y el proceso se me de sentenciado para que yo me pueda yr a presentar ante V. Magestad con buena sentencia o mala, porque por él será V. Magestad satisfecho con la falsedad que yo he sido acusado y me mande enbiar su zédula para que yo pueda hazer mis probanças de todo lo que me conviene ante los alcaldes desta cibdad e no ante él, sin que me pueda yr a ello a la mano, en lo qual V. Magestad me hará su justicia e muy señaladas mercedes, porque mi deseo es de satisfazer a V. Magestad de como yo le he servido tan linpiamente doze años ha.

Gonzalo de Guzman me ha hecho muy grande afrenta e ynfamado mi persona e hijos, lo qual yo, como criado de V. Magestad, me pongo debaxo de su anparo y en esto suplico a V. Magestad me mande hazer justicia y enbie a mandar que por todo rigor de derecho me la hagan con el dicho Gonzalo de Guzman por si en este caso él ha sido parte para me poner la dicha demanda y hecho hazer los supuestos ynjuriosos y mandándolos que con ellos se pusiese y es público y asy lo dizen el fiscal y el abogado que no osaban hazer otra cosa y que los amedrentaba, y otro tanto ha hecho en el tomar de los testigos que todos han sido sus cuñados e criados e paniaguados e allegados, e las personas que él pensaba que por le hazer plazer avian de dezir contra mí lo que él quisiera, como es la verdad lo hazen e han hecho e todos a vna vos me han aconsejado e dizen que sufra e calle e que con escriptos no le enoje ni le rrearse ni dé otro synsabor, porque de hecho hará todo lo que quisiere e yo padeceré, e asy sufro como martir y enfermo y preso confiando en V. Magestad que en todo me ha de hazer muy entero conplimiento de justicia. Aquí enbio vna peticion a V. Magestad juntamente con esta carta. Muy gran merced resybiré que V. Magestad la mande ver e se provea lo que enella suplico á V. Magestad, pues todo lo que pido es justicia e no espero remedio si V. Magestad no me la enbia, porque de la Española él tiene ya allí tantos valederos e parientes despues que se casó con esta muger, que su malo se le haze bueno y asi ha parecido en la venida del jues de residencia, que no enbargante que V. Magestad lo ha mandado tres años ha, con sus formas e maneras que con los que allá tiene, rrodea e haze que no viene e agora tenemos menos esperanças que verná, viendo que V. Magestad ha probeydo al licenciado Vadillo por oydor, que era la persona a quien le está cometido que viniese.

Nuestro señor la ynperial persona de Vuestra Magestad guarde con Acrescentamiento de muchos más reynos como su Real coraçon desea; desta su ysla de Cuba á XXIII de novienvre de IUDXXX años.

De vuestra sacra cathólica Magestad.=Humilldísimo vasallo de Vuestra Magestad que sus ynperiales pies besa.=Pero de Paz.