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(Año de 1530, Noviembre 23.)—Carta del tesorero Lope Hurtado á Su Magestad en queja del mal proceder del gobernador y del Obispo.—Necesidad del juicio de residencia y de que se construya casa de piedra para la fundición, como se ha hecho para el Cabildo, aunque el gobernador lo resistía.—(A. de I., 54, 1, 34.)
«Sacra catholica Magestad.=Con el oro que á V. Magestad enbiamos desta ysla en el navio de Diego Garcia, que partió a ueynte de otubre deste año de quinientos y treynta, escrevi largo a Vuestra Magestad, y lo sucedido despues digo en ésta, porque el obispo y theniente desta ysla me han tomado dos despachos que á V. Magestad enbiaba y a la emperatriz mi señora, con otras cartas de mercaderes con que yban, por yr mas a buen recabdo, y desto ynformará a V. Magestad vn vezino desta cibdad que va a ese real consejo sobre vn pleyto de yndios, que se llama Juan Velazquez, mientras enbiamos por el maestre que las dimos que está en la ysla de Santo Domingo, y esto vuestra Magestad deve de mandar castigar.=Vadillo no viene porque dixo que V. Magestad le avia mandado estar en la avdiencia de Santo Domingo y que no podria venir a todas las yslas; V. Magestad enbia justicia sino a esta, habiendo mucha necesidad aquy della que no en otras, especial por saber a qual es razon de dar credito, al obispo y governador o a los oficiales, especial para castigar los falsos testimonios que el governador levanta á los oficiales de V. Magestad, o las culpas de nosotros, y para saber las afrentas que pasamos en tornar por la hazienda de V. Magestad y por cobralla, que yo cobré quarenta pesos de vn vezino desta ysla que devia a V. Magestad CCC pesos ocho años avia, pariente deste theniente, y sobrello el obispo pidió remedio al theniente y se le dió que me descomulgase hasta que se los diese, como lo hizo y con muchas costas y pena que me echaron. Los despachos que V. Magestad enbia a esta cibdad no se cunplen sino con palabras del theniente y del obispo debaxo de cabtela con escrevir a vuestra Magestad las cosas que les toca al proveer de los yndios, y mientras van á Castilla y viene el remedio se pasa año y medio, y de aquel tienpo gozan de los yndios que V. Magestad les ha mandado dexar; el remedio es mandar dar cédula para que lo granjeado con los yndios despues de la notificación sea para V. Magestad, dél y de sus parientes.—Asimismo V. Magestad me hizo merced de los yndios de mi antecesor y le notifique la sobre cédula y no me los ha dado: V. Magestad me haga justicia de darme provision con lo grageado con grandes penas, por que el theniente se los encomendó á su muger, fué hasta que V. Magestad proveyese de thezorero, y asi está en la consulta, y como es governador, no me dá lo que pasó en la consulta tan poco como las vesitaciones de los yndios del thezorero.—Asimismo si yo hubiera dexado de cobrar lo que a V. Magestad se devia ocho y diez años avia de sus parientes del theniente, ni le hubiera requerido al theniente que cunpliese las cédulas de V. Magestad y muchos requerimientos que le he hecho que la hazienda de V. Magestad esté á buen recabdo, yo octuviera mas yndios que V. Magestad me mandó dar, que el obispo me lo ha dicho y otras personas, y como soy sin cobdicia y quiero ser mas pobre que fué Job y hazer lo que soy obligado, que tan rico como Salomón y no hazer lo que devo y desservir á V. Magestad, como lo ha hecho y haze el obispo desta ysla por los yndios que le ha dado y dará y a su sobrino que vino tres meses ha de Castilla.—Asimismo ay en esta ysla y en las otras segund dizen hijos bastardos; V. Magestad les mande legitimar y que cada padre pague segund la posibilidad que tiene y sacarse han mucha suma de pesos de oro.—Asimismo que tenemos los oficiales con el theniente que no ay quien las pueda llevar adelante por ver que es desservicio de V. M. cada vez que nos juntamos a proveer algo hu pedille algo de lo que tengo dicho, y la fundición pasada el fator requirió al theniente desta ysla que pues llebava salario de veedor que lo sirviese y sino que le pagarian el salario; el contador y yo por evitar que sienpre yvamos descalabrados de su lengua ó presos, abonamos al que tenía puesto por su theniente como V. Magestad lo verá, que lo enbía el dicho theniente, fué por que pensamos que Vadillo entrara desde hoy á ocho dias en esta cibdad y Gonzalo de Guzman husara su oficio que es bien que use de la veeduría que sabe y no del oficio que tan mala quenta ha dado del.—Asimismo el obispo me dizen que enbia a suplicar a V. Magestad que le dé yndios para hazer los diezmos mas renta; tiene que merece y segund es contra V. Magestad en todas las cosas que los oficiales pedimos como tengo escrito y los yndios mande V. Magestad se den a quien pueble la ysla, que los diezmos él hace los desta cibdad y lo de los lugares los clérigos que en ellos están.—Son tan mal tratados muchos vezinos desta ysla del theniente, que están para irse á otras partes y él y el obispo le dicen que lo hagan, y ellos por verse con todos los yndios lo abrian por bien y no es cosa de perseguillos; V. Magestad lo remedie con justicia, porque si esta isla se despuebla mas de lo que está, es pérdida muy grande.—Asimismo dize el obispo que ha enbiado a V. Magestad la memoria de los yndios que cada vezino tiene, y hasta sabello por el juez de residencia vuestra Magestad no le deve dar credito; sino aquí enbio vna vesitacion que se hizo el año pasado de Francisco de Agüero, cuñado del gobernador, que casó con la muger de Duero desde há un mes, que llegamos a esta ysla, y huvo con su mujer tres mill castellanos y el theniente dexóle los yndios, que por este concierto casó con él, y la vesitación dió el obispo por yerro: desta manera la hube y verá V. Magestad qué número tiene su vezino que ha de tener sesenta de servicio y no mas.—Asimismo querria saver si el obispo escrive a V. Magestad el mal tratamiento que el theniente haze a sus yndios y asimismo sus parientes, porque escrivan a V. Magestad las verdades, y agora de nuevo dió a su tio yndios y fueron con cabtela que otro se los dió.—Asimismo para que aviendo conformidad en la ysla V. Magestad será servido y sus rentas acrescentadas y que no vea yo hazer los agravios que se hazen, y remítome al tienpo de la residencia para lo escrito á V. Magestad se parezca entonces y se enbie á V. Magestad.—Aqui vino un vecino de Santa Marta y me dió esta memoria que aqui va para que si V. Magestad ha menester dineros, sabrá que Lerma los tiene para se los enprestar.—La tierra está alçada como solia y esto haze la negligencia deste theniente, porque es mas para destruir que no remediar ni poblar.—V. Magestad tiene en esta cibdad vna casa de fundicion hecha como son todas las casas desta ysla, que son sino para treze dias, y no para mas; está para se caer e dado mi parecer, que pues V. Magestad manda que se haga casa de piedra, que asi se cunpla, que sea asi fundicion y contratacion y donde puedan estar las escrituras de V. Magestad seguras, y esta casa creo costara quinientos pesos, y mis compañeros dizen que se remiende y que durara ocho años y se gastara en ella CC pesos: yo hize hazer al cabildo desta cibdad casa perpetua, que cuando vine á esta ysla no avia donde entrar en ayuntamiento los regidores; ya tenemos alguna casa perpetua, porque todas las otras son de paja avnque el theniente lo contradixo, porque se hiziese cabildo en su casa.—Asimismo el theniente desta ysla dize que él puede servir su oficio por su theniente, pues el contador y yo tenemos thenientes y si los tenemos son para escrebir, que no hay cosa que toque a nuestro oficio que no estemos presentes y el oficio de veedor puedense hazer muchos fraudes contra V. Magestad y contra los vezinos si no está presente.—A V. Magestad he escrito largo que en estas partes han de ser los governadores pobladores y no han de ser destruydores, que ellos despueblan estas tierras, y sobre las sobrecédulas y mandamientos que vuestra Magestad ha enbiado debaxo de cabtela dió agora el theniente yndios á vn tio suyo y fué que los dió á otro y aquel los vendió y el theniente dió cédula, y éste pasó á otro vezino para que éste se los renunciase al tio del theniente, y esto y lo demás que tengo escrito á V. Magestad ha sido por serville, lo qual es mucha verdad, y juro á Dios y á esta ♰ no ha sido otra cosa mi pensamiento, sino ver justicia en esta ysla por lo que se debe á V. Magestad ocho y diez y quinze años ha lo pudiese cobrar y enbiallo a V. Magestad; nuestro Señor la S.C.C.M. de V. Magestad guarde por luengos tienpos con mayores reynos y señorios como V. Magestad desea. De Santiago de Cuba a veynte e tres de novienbre de UDXXX años S.C.C.M.—humilde criado que las manos y pies de Vuestra Magestad besa.—Lope Hurtado.»