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(Año de 1536.—Noviembre 6, Valladolid.)—Real cédula dada en virtud del concierto celebrado con la virreina D.ª María de Toledo en el pleito que seguía como tutora de su hijo el almirante D. Luis Colón, para que en lo sucesivo no use nadie el oficio de Teniente Gobernador por nombramiento del dicho Almirante. (A. de I., 79, 4, 1.)
Don Carlos & á vos los concejos, Regidores, cavalleros, escuderos, officiales e omes buenos dela cibdad de Santiago dela ysla Fernandina, llamada Cuba, e de todas las otras cibdades e villas de la dicha ysla e á cada uno de vos aquien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia; bien sabeys el pleyto que el almirante don Diego Colon en su vida y despues dél doña Maria de Toledo, virreyna de las Yndias por sí y en nombre del almirante don Luys Colon, su hijo, ha tratado con nuestro procurador fiscal sobre la declaracion y capitulacion e previlegios que los Cathólicos Reyes don Fernando y doña Ysabel, de esclarecida memoria, concedieron al almirante don Cristobal Colon, su abuelo, e sobre las otras causas e rrazones en el proceso del dicho pleyto contenidas, el qual, de consentimiento de partes se comprometió en manos del muy Reberendo in Cristo padre Cardenal de Sigüença, y aviéndole visto, dió en la dicha causa cierta sentencia, y por ambas las dichas partes fué consentida e por nos confirmada juntamente con el dicho compromiso, y por que el dicho almirante don Luys Colon en exercicio y cumplimiento dela dicha sentencia, ha Renunciado en nuestro fabor y de nuestros subcesores en la corona de Castilla todo el derecho que por virtud dela dicha capitulacion e previllegios le pertenecia e podia pertenecer al uso y exercicio dela jurisprudencia desa ysla, y ansi cesa el oficio de lugar teniente y los otros oficios quel dicho almirante, como nuestro visorrey y governador, tenia en ella, por la presente mandamos que persona ni personas algunas agora ny de aqui adelante no usen ni exerciten el dicho oficio de theniente de nuestro governador por nombramiento del dicho almirante, e vos los dichos concejos, Regidores, cavalleros, escuderos e omes buenos no admitays mas a persona alguna por lugar teniente de nuestro governador desa dicha ysla ny de otro officio alguno por nombramiento del dicho almirante don Luys Colon, ca nos por la presente Rebocamos y damos por ninguno qualquier poder y facultad que ayan tenido y tengan para usar y exercer los dichos officios, aunque sea con nuestra licencia ó aprovado por nos, y mandamos a vos los dichos concejos que de aquí adelante, entre tanto y hasta que mandemos proveer en lo tocante á la governacion desa dicha ysla lo que mas á nuestro servicio e bien e poblacion della convenga, elijays cada un año juntos en vuestros cabildos e ayuntamientos dos alcaldes hordinarios por la horden y segun y en la manera que hasta agora los aveys elegido y elegís, los quales mandamos que conozcan en primera instancia de todas aquellas cosas que podia conocer el dicho lugar teniente de nuestro governador, que al presente Residia en esa dicha ysla y los que antes dél han Residido en ella, así en cevil como en criminal y en las apelaciones que se ynterpusyere delas sentencias que diesen los tales alcaldes ordinarios vayan antel nuestro presidente e oydores dela abdiencia de la ysla Española, salvo en aquellos casos que segund leys de nuestros Reynos e ordenanças dellos pueden y deven yr á los ayuntamientos desas dichas cibdades y villas, e las personas que eligierdes un año por alcalde, no los tornareys á elegir hasta que sean pasados dos años despues e ayan dexado las varas, y estareys advertidos que no aveys de elegir por alcaldes en ningund año á ninguno de los nuestros oficiales desa ysla ny á las personas que en su lugar y por su ausencia servieren los oficios, á los quales mandamos que aunque de hecho sean elegidos á los dichos officios, no usen dellos so las penas en que caen las personas que usan de officios de justicia para que no tiene poder y facultad, e porque venga a noticia de todos e ninguno dello pueda pretender de ygnorancia, mandamos que esta nuestra carta sea pregonada en las plazas y lugares acostumbrados desas dichas cibdades e villas por pregonero e ante escrivano. Dada en la villa de Valladolid, á seys dias del mes de noviembre de mill e quinientos e treynta e seys años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano y firmada del Cardenal y Beltran y Bernal.