264.
(Año de 1537.—Abril 10, Santiago.)—Carta del Concejo de la ciudad dando cuenta de haberse cumplido la provisión que mandaba cesar la jurisdiccion del Almirante, dejando las varas Gonzalo de Guzman y los alguaciles, y tomándolas los alcaldes; piden licencia pava llevar negros á la isla y suplir con ellos la disminucion de las indios.—(A. de I., 54, 1, 32.)
S. C. C. M.=En veynte de março que agora pasó, se truxo a este cabildo una provision de Vuestra Magestad para que el theniente de almirante e otras justicias que por él estuviesen nombrados dexasen las varas de justicia, y así en cumplimiento de la dicha provision luego Gonçalo de Guzman e los alguaciles dexaron las varas de justicia en este cabildo, e luego se pregonó públicamente la dicha provision, como por ella viene mandado.
Y este cabildo e los vezinos desta cibdad rescebieron muy grand merced con esta nueva de quel almirante oviese tomado asiento con Vuestra Magestad y no tuviese en esta ysla lugar de nombrar justicia porque esperamos en Dios que atento esto Vuestra Magestad la tendrá en justicia e razon como todos los otros sus reinos e señorios, e nos hará muchas mercedes cada dia; plega a él que nos dé gracia para poderlo así merescer.
En fin, de la dicha provision manda Vuestra Magestad que hasta tanto que otra cosa se provea, se elijan cada un año dos alcaldes hordinarios segun que hasta aquí se an elegido y aquéllos conozcan en la primera instancia, y de las apelaciones que oviese conozca el abdiencia Real de Santo Domingo, y esto por el presente no ay ynconveniente en ello; pero para el tiempo venidero nos paresce que lo avrá, porque las personas que en esta cibdad de Santiago ay pa ser alcaldes, son quatro ó cinco personas, e qualquier dellos cabe en él qualquier cargo, en especial que Vuestra Magestad manda que ninguno de sus oficiales ni sus sostitutos puedan ser alcaldes, y tambien manda que pasen primero dos años que vn alcalde sea elegido dos veces, por manera que faltan personas onrradas para la eleccion delos dichos alcaldes: suplicamos a Vuestra Magestad mande que los alcaldes sean elegidos por este cabildo, e como agora diez años y dende arriba se solian hazer, porque desta manera siempre la vara de justicia estará en poder de las personas más abonadas e de mejor vida e conciencia para que administren justicia.
Otro ynconveniente nos paresce que ay en no aver en esta ysla governador o cabeça de justicia que tenga cuydado no solamente de hazer justicia a las partes, pero que tenga cuydado de la poblacion desta ysla e del bien de los vezinos e moradores della, e que se executen las provisiones e cédulas de Vuestra Magestad que tiene hecho merced a esta ysla, e que tenga cuydado de prover en cosas nescesarias que suceden e vienen sin pensar, y finalmente, que sea padre e abrigo de todos.
Otro ynconveniente nos paresce que ay y es que los alcaldes hordinarios tengan solamente la administracion de la justicia, porque como son cadañeros no ternán el cuydado de lo porvenir ni menos de lo nescesario, pues saben que no an de hazer residencia de sus cargos porque quien no ha de dar cuenta de lo que haze paresce ser señor absoluto.
Tambien paresce otro ynconveniente que las apelaciones de poca sustancia o mucha vayan a la abdiencia Real de Santo Domingo, porque el trabajo y costa y seguir las apelaciones es mucha, y de fuerça dexarán de seguir su justicia por no tener, por el mucho trabajo que por fuerça an de pasar, y acaece que pasa medio año que no ay navio para allá.
Así questo nos paresce por el presente; Vuestra Magestad provea en lo que sea servido. Gonzalo de Guzman llevaba camino segun que convenia a todos, porque a pasado por todo y tenia cuidado especial de todo.
Otro ynconveniente nos paresce que ay, que los yndios que vacaren en esta ysla no tiene persona poder de Vuestra Magestad para los poder deposytar y encomendar, y es mucho ynconveniente para los vecinos de la ysla, porque hasta aqui tenian esperança como ha sido siempre costumbre quando algun vezino moria, los yndios que vacaban se depositaban a los otros que quedavan, y esta esperança por el presente no la tienen ni tienen gana de permanecer. Suplicamos a Vuestra Magestad nombre persona o personas que lo hagan o mande a este cabildo de Santiago que tenga cuydado de lo prover y hazer, y que los provea a las personas casadas y que tienen voluntad de permanecer en la ysla.
Aqui tenemos por nueva quel obispo don Diego Sarmiento quiere venir a residir a esta ysla. Suplicamos a Vuestra Magestad que porque será mucho consuelo a los vezinos e moradores lo haga asi conplir con toda brevedad.
Ya Vuestra Magestad sabe como es cosa cierta que los yndios naturales destas partes se mueren e vienen en mucha diminucion, y como el poblalla de negros y traellos a esta ysla es lo que más ha de durar, suplicamos a Vuestra Magestad nos haga merced de dar licencia a los vezinos desta ysla que puedan traer hasta dozientos o trescientos negros a ella sin que se pague licencia, pagando los derechos de siete y medio por ciento a Vuestra Magestad.
Desde que esta ysla se pobló fué ordenado en esta cibdad de Santiago que obiese tres escrivanos públicos, y por el presente teniamos dos, y el uno que se dize Cristobal de Segura está suspendido el oficio por cierto ynconveniente que resultó de su oficio, por manera que no tenemos sino un escrivano público; a Vuestra Magestad suplicamos que pues ha de aver tres escrivanos y no hay más de uno, haga merced del oficio de escrivano público desta cibdad a Francisco de Alcocer que es persona tal como tenemos escripto a Vuestra Magestad, y es persona casada y con hijos.
Otro no se ofrece; S. C. C. M. nuestro Señor la ynperial persona de Vuestra Magestad guarde con acrecentamiento de mayores reinos y señorios; desta cibdad de Santiago de la ysla fernandina.=Diez de abril de DXXXVII años,=S. C. C. M.= Besamos los ymperiales pies y manos de V. M. sus umilldes vasallos.