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(Año de 1537.—Mayo 4, Valladolid.)—Real cédula ordenando que mientras dure la conquista de la Florida use el oficio de Gobernador de la isla Fernandina Hernando de Soto, nombrando Alcalde mayor que le represente. (A. de I., 79, 4, 1.)
Don Carlos & por quanto vos el capitan Hernando de Soto, con deseo de nos servir y acrescentar nuestra corona y patrimonio Real os haveis ofrecido de conquistar y poblar la provincia del Rio de las Palmas hasta la Florida, cuya governacion estaba encomendada á Pánfilo de Narvaez, y las provincias e tierra nueva, cuya governacion e descubrimiento estava encomendada al Licenciado Lucas Vazquez de Ayllon, de las quales dichas tierras y provincias vos havemos mandado dar en governacion dozientas leguas de costas, quales vos señalardes dentro de quatro años despues que llegardes á la dicha tierra, á las quales dichas doscientas leguas havemos mandado llamar e yntitular provincia Florida, como mas largo en el asiento e capitulacion que con vos mandamos tomar sobre ello se contiene, en el qual hay un capítulo del tenor siguiente: Otro si porque como dicho es, nos suplicastes que porque mejor se pudiese Regir e proveer todo lo principal e ynportante á la dicha conquista e poblacion de las dichas tierras e provincias vos mandase encomendar juntamente con ellas la governacion de la dicha ysla de Cuba, por la dicha causa tenemos por bien y es nuestra merced que por el tiempo que nuestra voluntad fuere, tengais la governacion de la dicha ysla de Cuba, e dello vos mandaremos dar nuestra provision, por la qual seais obligado á tener un alcalde mayor que sea letrado, para el qual vos mandaremos dar de salario en la dicha ysla dozientos pesos de oro cada año, y á vos quinientos ducados de ayuda de costa con la dicha governacion de la dicha isla de Cuba en cada un año, todo el tiempo que la tovierdes en governacion, los quales vos sean dados y pagados de las Rentas y provechos que nos tovieremos en la dicha conquista, que assi haveis de pacificar e conquistar e tener en governacion, e no las haviendo en la dicha provincia, nos no seamos obligados á vos lo pagar ni otra cosa alguna dello mas de los dichos dozientos pesos del dicho alcalde mayor; por ende guardando y cumpliendo la dicha Capitulacion e capítulo que de suso va encorporado, por la presente es nuestra merced que por el tiempo que nuestra voluntad fuere seais nuestro governador de la dicha ysla Fernandina, llamada Cuba, e useis del dicho oficio por vos e por su alcalde mayor que mandamos que tengas en ella, que sea letrado, e que vos y él hayais e tengais la nuestra justicia assi cevil como criminal en las cibdades, villas e lugares que al presente están pobladas e se poblasen de aquí adelante en la dicha ysla de Cuba, e por esta nuestra carta ó por su traslado signado de escrivano público, mandamos á los concejos, justicias, Regidores, Cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las dichas ciudades, villas e lugares e á los nuestros oficiales della e á cada uno dellos, que luego que con esta dicha nuestra cédula fuesen Requeridos, sin otra larga ni tardança y sin nos mas Requerir ni consultar, esperar ni atender otra nuestra cédula ni mandamiento segunda ni tercera jusion, tomen e Reciban de vos el dicho Capitan Hernando de Soto y del dicho alcalde mayor e de vuestros lugar tenientes, que es nuestra merced que podais poner y los quitar y admover cada que quisierdes e por bien tovierdes, el juramento e solenidad que en tal caso se Requieren e deveis hazer, el qual assi fecho vos hayan e Reciban e tengan por nuestro governador de la dicha ysla por el dicho tiempo que como dicho es fuere nuestra voluntad e dexen libremente á vos y al dicho alcalde mayor e lugar tenientes usar el dicho oficio en todos los casos e cosas dél anexas e concernientes e oyr e librar e determinar todos los pleitos y causas assi ceviles como criminales, assi entre la gente que en la dicha ysla hoviere y a ella fuere, como entre los naturales que hoviere e naciere, e podais llevar y lleveis vos y ellos los derechos al dicho oficio anexos e pertenecientes e hazer qualesquier pesquisas en los casos de derecho premisas e todas las otras cosas que vos y el dicho alcalde mayor e los dichos vuestros tenientes entendierdes que á nuestro servicio y execucion de nuestra justicia e poblacion e governacion de la dicha ysla convenga e para usar el dicho oficio e cumplir y executar la dicha nuestra justicia, todos se conformen con vos, cosas, personas e gentes, e vos den e fagan dar todo el favor e ayuda que les pidiéredes e menester hovyerdes y en todo vos acaten e obedezcan e cumplan vuestros mandamientos, e del dicho alcalde mayor e lugar tenientes, e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, ca nos, por la presente vos Recebimos e havemos por Recebido al dicho oficio e al huso y exercicio dél e vos damos poder e facultad para lo usar y exercer, caso que por ellos o por algunos dellos á él no seais Recebido, y por esta nuestra cédula mandamos á la persona o personas que tienen o tovieren las varas de nuestra justicia en la dicha ysla, que luego que por vos el dicho capitan Hernando de Soto fueren Requeridos, vos la den y entreguen e no usen mas dellas, so las penas en que caen e yncurren las personas privadas que usan de oficios públicos y Reales para que no tienen poder ni facultad, ca nos por la presente los suspendemos e havemos por suspendidos; e otro si que las penas pertenescientes á nuestra Cámara e fisco que vos y los dichos alcaldes mayor e lugar tenientes condenardes para la dicha nuestra cámara, executeis e hagais executar e dar y entregar al nuestro tesorero de la dicha ysla. Otro si es nuestra merced que si vos el dicho capitan Hernando de Soto entendierdes ser cumplidero a nuestro servicio y a la execucion de la nuestra justicia, que qualesquier persona que agora están o estovieren en la dicha ysla salgan e no entren ni estén en ella y se vengan a presentar ante nos, que vos se lo podais mandar de nuestra parte y los hagais della salir, conforme a la pragmática que sobre esto habla, dando á la persona que asi desterrardes la causa porque lo desterrais, e si vos pareciese que sea secreta, dársela heis cerrada y sellada, y por otra parte vos embiarnos heis otra tal, por manera que seamos ynformado dello, pero haveis de estar advertido que quando hovierdes de desterrar alguno, no sea sin muy gran causa, para lo qual todo que dicho es vos damos poder cumplido con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e mandamos que hayais e lleveis de ayuda de costa con la dicha gobernacion en cada un año, todo el tiempo que lo tovierdes, quinientos ducados de oro, que montan ciento e ochenta e siete mill e quinientos maravedís, de los quales haveis de gozar desde el dia que vos hizierdes a la vela, para seguir vuestro viaje, en el puerto de Sant Lucar de Barrameda, los quales mandamos a los nuestros oficiales de la dicha provincia Florida, que asi habeis de conquistar y poblar y tener en governacion, que vos den e paguen en cada un año todo el tiempo que como dicho es tovierdes este dicho oficio, de las Rentas e provechos que nos toviéremos en la dicha provincia, e no las habiendo en el dicho tiempo no seamos obligados á dar, ni mandar pagar cosa alguna dello, y así mismo mandamos que el dicho alcalde mayor haya e tenga de salario en cada un año con el dicho oficio dozientos pesos de oro, los quales mandamos á los nuestros oficiales de la dicha ysla de Cuba que le den e paguen de qualesquier maravedís e oro e otras cosas de su cargo desde el dicho dia que se hiziere á la vela en el dicho puerto de Sant Lucar en adelante, todo el tiempo que toviere el dicho oficio con tanto que sea letrado, conforme al dicho capítulo, á los quales dichos nuestros oficiales, assi los de la dicha provincia Florida como de la dicha ysla de Cuba, mandamos que tomen en cada un año vuestra carta de pago e del dicho alcalde mayor, con las quales e con el traslado desta nuestra carta signado de escrivano público, mandamos que le sea Recebido y pasado en cuenta lo que en ello se montare y que la asienten en los nuestros libros que ellos tienen y sobre escripta y librada dellos, este original tornen a vos el dicho capitan Hernando de Soto, siendo tomada la Razon della por los nuestros oficiales que Residen en Sevilla en la casa de la Contratacion de las Indias, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al sopena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para nuestra Cámara=Dada en la villa de Valladolid á quatro dias del mes de mayo de mill e quinientos e treinta e siete años.=Yo el Rey.=Refrendada del comendador mayor, firmada del Cardenal, Beltrán Carvajal, Bernal, Velazquez.