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(Toro, 8 de Febrero de 1505.)—Real cédula en que se dispone sean castigados los que vendiesen oro ó plata en Portugal, y que los extranjeros afincados ó que lleven más de casados en Castilla se consideren como naturales y puedan llevar sus mercancias á las Indias. (139-1-1, lib. 1.º, fol. 145.)
El Rey=Dotor matienço e francisco pynelo la letra que escrivistes a gaspar de grizio en sevylla vy e las diligencias que aveys fecho en el secresto e prision de los que fueron culpantes en vender el oro en portugal estan bien hechas y en semejante caso deveys tener mucho avyso e diligencia como lo hazeys para que los culpados no se vayan sin castigo porque sy a esto se diese lugar o se pusiese en disimulacion cada uno se atreveria a hazer otro tanto y al tiempo que los que van a la española cargasen les poned mucha pena e recebys buenas fianças para que vengan a desenbarcar a esa cibdad o a cadiz e que ninguno salte en tierra syn que primero vosotros o quien vuestro poder oviere hagan las diligencias acostumbradas.
A lo que dezis del salario de ximeno de briviesca porque aquel teyna hecho su asiento y se le daba cierta cosa para el e diez e ocho mill para un oficial no se hizo asiento de nuevo porque no hera menester. Sabed lo que le solian dar cada año quando hera contador de las Armadas que se le acrecentaron los diez y ocho mill y enviadla para que conforme aquello se haga su asyento.
En lo de la dubda que desys que teneys de quales se entiende ser extranjeros para que no puedan yr o enviar sus mercaderias a la española todos los que en esa cibdad de sevylla e cadiz e xeres tienen bienes rayzes y son casados por espacio de quinze o veynte años e tyenen su asyento hechos en estos Reynos, estos tales bien se pueden aver por naturales e sus hijos que aca han nascido.
En lo otro que desys que algunos ginoveses y estranjeros envian mercaderias a la española a buelta de los naturales destos Reynos ved sy se debe mandar que no lo hagan o sy se mandara que lo puedan hazer con tanto que ellos no sean los principales ny las personas que en ello entendiesen sean estranjeras y porque los almoxarifes se quexan diziendo que si estos envian sus mercaderias a la española dexan de entender en otros tratos en la dicha cibdad de que ellos pierden en su Arrendamyento sy sera bien que por la parte que de los tales alla se llevare al tiempo de le cargar paguen en la dicha cibdad los derechos acostunbrados aunque el retorno sea franco y de lo que en ello vierdes que se deba hazer me enviad luego vuestro parescer para que se de horden e se provea lo que en ello se aya de hazer.
A lo que dezis que el governador vos escrivio que no entendian enviar oro hasta ser pasado el ynvierno y que vos parescia que se debe enviar antes en muchos navyos que en pocos, asy se lo escrivo al governador para que lo haga de aqui adelante, vosotros tanvien le debeys escrevir vuestro parescer.
El governador me escrivio que entre las otras cosas de mercaderias que a aquella ysla se llevan crisoles e sal e que los crisoles es cosa sospechosa para poder fundir e hurtar oro syn lo marcar e pagar los derechos e que la sal es en perjuicio de los Arrendadores que alla tienen Arrendada las salynas de aquella ysla, de aqui adelante no consyntays que alla se lleven los dichos crysoles ny sal.
En lo del juez que pedis pues ese os paresce buena persona enviad una memoria de aquello en que ha de entender para que aca se haga la provysion y en lo de las tres caravelas e esclavos e artilleria e otras cosas que por otras mys cartas vos he enviado mandar que envies al governador, poned mucha diligencia porque el governador cada dia lo envia a pedir y enviad las muestras del azul e verde para que aca se vea e se sepa sy sera bien que en ello se travaje. de la cibdad de toro a ocho de hebrero de quynientos cinco años=Yo el Rey.