21.
(Toro, 5 de Marzo de 1505.)—Que se marquen las barras de hierro y cobre que se envíen á las Indias, en que forma podrán mandar los extranjeros mercancías á la Española etc. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 149.)
El Rey=dotor matienzo e francisco pynelo, Recibi vuestra letra e vy lo que escrevystes a gaspar de grizio, my secretario, y a lo que desys del medio quento de moneda de vellon para enviar a la ysla española, esta bien dicho e darase horden como luego se entyenda en ello.
A lo que desys de las medidas de cobre e barras de hierro marcadas para enviar a la española, es bien que luego las hagays hazer e las envieys e sean Rezias para que puedan durar e no sea menester enviar muchas vezes por otras.
Asymysmo es bien que envieys los cueros curtidos que desys, para reparar los fuelles cada vez que fuere menester, de manera que aunque se dañen no se pierda tienpo en enviar por otros.
A lo que desys del brasyl que esta bien; enviar a flandes, paresceme bien e que el prescio es razonable, pues dezis que se podra bien vender e que tienen ya la esperiencia dello e tienen por bueno.
quanto a las mercaderias que los estranjeros cargan para la española, paresceme bueno vuestro parescer, e que por agora se deve dar licençia para que las puedan llevar con la condicion que desys, que sea en conpañia de naturales e no ellos como principales, e que los fatores sean naturales, pero que la licencia deve ser quando my merced e voluntad fuere, e porque sy adelante se fallare aver en ello algund ynconvenyente, se puede quitar cada vez que fuere menester la dicha licencia.
en lo de la ochilla bien será que se venda a florin el quintal, pues por agora no ay quien mas diese por ella, e entretanto poned diligencia para que lo de adelante se venda a precio convenyble y fazedlo publicar para que venga a noticia de todos.
En lo del rescate de la mar pequeña, yo, ni la serenísima señora Reyna my muger que aya santa gloria, ovimos mandado al adelantado don alonso de lugo que entendiese en ello, ny para ello tiene poder nuestro; por ende sabed sy ha entrado ay algo de los dichos rescates en lo que dello se ha avydo e avysadme luego dello para que cerca dello se provea lo que fuere menester; yo escrivo al governador que luego vaya, e facedle enviar mi carta e dadle priesa para que lo ponga por obra.
El governador de las yndias, entre otras cosas que me escrivió, dize que no se deben enviar a la española por ninguno mercaderias algunas, porque corre mucho riesgo e peligro a cabsa de las muchas mercaderias que alla se llevan por virtud de la licencia que para ello dimos, salvo sy fueren algunas cosas que enviare dezir que se deven llevar, paresceme que decis bien e que asy se debe fazer.
Asy mismo dad mucha priesa para las III cavelas, e por las aguas fuertes e fuelles e otras cosas que ha enviado a pedir para las mynas del cobre, porque se pierde mucho tienpo deveys dar horden como luego se envie todo, porque alla no esten esperando tanto tienpo syn hazer cosa que aproveche. de Toro a cinco de março de quinientos cinco años=Yo el Rey=por mandado, etc.