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(Toro, 5 de Marzo de 1505.)—Concediendo á los extranjeros que puedan llevar á la Española mercaderias y otras cosas. (139-1-4, lib. 1.º, fol. 150.)

El Rey.=Por quanto la serenisima Reyna, mi muger que santa gloria aya, por su carta firmada de su nombre e sellada con su sello ovo dado licencia a los vecinos e moradores destos Reynos de castilla e dello pudiese llevar a la ysla española que es en el mar oceano todas las mercaderias de mantenimientos e vistuarios e ganados e herramientas e plantas e otras cosas quales quier para las vender e contratar en la dicha ysla con los cristianos della, sin que por ello cayesen ni yncurriesen en pena alguna, ecebto armas e cavallos e oro e plata e otras cosas en la dicha su carta contenidas, segund mas largamente en la dicha su carta se qontiene, e agora por parte de los dichos estrangeros vecinos e moradores de los dichos Reynos e señorios me es fecha Relacion que no les consyente llevar a la dicha ysla mercaderias ni otras cosas algunas, diciendo que no son naturales destos Reynos, de que disen que Reciben mucho agravio, fueme por su parte pedido e suplicado mandase sobre ello proveer como la mi merced fuese e yo tovelo por bien, e por la presente doy licencia a quales quier estranjeros, vecinos e moradores destos Reynos para que durante el tiempo que mi merced e voluntad fuere se puedan llevar a vender e contratar a la dicha ysla española con los vecinos e moradores della las mercaderias e cosas en la dicha carta de su Alteza contenidas, syn que por ello cayan ny yncurran en pena alguna, con tanto que las enbien e traten en compañia de naturales destos dichos Reynos e no las enbien ni lleven los dichos estranjeros como principales, e que los fatores e personas que en ello por su parte ovieren de entender sean asy mismo naturales destos dichos Reynos, e mando a los mis oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que ansy lo guarden e cunplan e no fagades ende al. fecha en toro a V de março de DV años=yo el Rey por mandado, &.