34.
(Burgos, 30 de Abril de 1508.)—Sobre varias materias de gobernacion, comunicadas en cédula al comendador Ovando. (A. de I., 148-2-2, lib. 1.º)
«Despacho a los procuradores que vinieron de la ysla española.»
El Rey=Don fray nycolas de ovando, comendador mayor de la horden de alcantara, nuestro governador de las yslas yndias e tierra firme de mar oceano, sabed quel bachiller anton serrano e diego de nycuesa, procuradores desa ysla, me han escripto de su parte algunas cosas e yo por la mucha gana que tengo de hacer bien e merced a los pobladores della, asi por ser heredad plantada de mi mano, por lo que he trabajado en criarla e a un tanbien por el grande amor e fidelidad que vos me escrivis que tienen contyno a mi persona les he otorgado todo lo que buenamente he podido en favor desa dicha ysla.
primeramente que por quanto las yglesias que se han fecho en esta ysla hasta agora an seido fechas a costa de los pueblos e como han seido de paja hanse perdido muchas veces e tantas se han tornado a edificar, de que los pueblos han rrecibido trabajo e las yglesias estan todavia por hacer, suplicaronme mandase hacer las dichas yglesias de obra durable a costa de los diezmos e primicias desa ysla, e yo por servycio de nuestro señor e por hazer bien e merced a esa dicha ysla lo he mandado asi proveer e he enbiado a mandar a los nuestros oficiales de la casa dela contratacion que Residen en la cibdad de sevilla que envien oficiales canteros los que fueren menester para ello, e asy mismo ha mandado a my geronimo de pasamonte, secretario de la serenisima Reyna, my muy cara e muy amada muger, nuestro thesorero general desas yslas e tierra firme, que de los diezmos e primicias que hallaren cogidos, de los que se cogieren hasta que los perlados que han de yr alla ayan de Recibir los dichos diezmos e primycias que a ellos prometieren de todo el dinero que vos le dixerdes ser necesario para la fabrica de las dichas yglesias, asi mismo para pagar los salarios a los ministros della porque el culto divino se haga como es Razon, por ende tomad con vos al dicho thesorero e ved lo que sera necesario que se gaste en lo suso dicho para que yo cunpla con mi conciencia e con dios e con los desa dicha ysla, e para lo que fuere necesario que se gaste dareys cedula firmada de vuestro nonbre para el dicho thesorero para que se le Reciba en cuenta lo que diere a diputado dos personas buenas vecinos desa ysla para que tengan cargo de la dicha obra por cuya mano se aya de gastar lo que se oviere de gastar con vuestras cedulas como dicho es.
2. asy mismo luego que los dichos procuradores que fuesen los perlados a esa ysla mande proveer a Roma por el despacho dellos el qual me traxeron ya otra vez e no como hera necesario de manera que para su yda se espera el despacho de Roma, entretanto que ellos van por servicio mio que vos tengays mucho cuydado de las cosas que alla tocaren a servicio de nuestro señor, pues vedes quanta Razon es segund la mucha merced que nos hace en todas partes.
3. otro sy los dichos procuradores me suplicaron hiciese merced a los ospitales de la buena ventura e de la concebcion del escobilla e Relaves que se fundieren en las dichas villas, lo qual yo fiziera de muy buena voluntad y no fuera por conplir con la muger e hijos de gaspar de grizyo ya difunto, aviendome el servido tanto e tan bien como vos sabeys no fuera Razon de quitarselo en Reconpensa desto yo he fecho merced e limosnas a cada uno de los dichos ospitales de cada doscientos pesos de oro como vereis he mandado a los enbaxadores que agora embio a Roma que supliquen de mi parte á nuestro muy santo padre quiera otorgar a cada uno de los dichos ospitales otras tales e tantas yndulgencias como tiene el ospital de cartajena que es el mejor dotado de yndulgencias que ay en estos Reynos e son tales las que tiene que con solas las limosnas gastan cada año mas de doscientos, fareis que la dicha limosna que yo he fecho e las que han fecho e fizieren los vecinos de la dicha ysla a los dichos ospitales se destribuya como convenga al servicio de nuestro señor.
4. asy mismo los dichos procuradores me suplicaron quisiese de logar a los pueblos e vecinos desa ysla para que puedan tener carabelas e barcos e varcas para la contratacion desa ysla de unos pueblos a otros e para pesquerias e otras nescesydades que se puedan suplir con ellos, porque syn ellos dizen que no pueden bivir alla syno a mucho trabajo por la gran dificultad que ay en llevar las cosas de unas partes a otras por ser la tierra muy montosa e aver muchos Rios e no estar los caminos bien abiertos, e porque mi voluntad es de ayudar e favorecer a esa dicha ysla como dicho es, yo vos mando que les dexeys e consintays tener todos los varcos que fueren necesarios para la contratacion de la dicha ysla, poniendolos en personas fiables e Recibiendo dellos fianças que daran quenta de los dichos varcos e los ternan para el servicio de las dichas villas e logares, e en lo de las caravelas e navios mayores para contratarlos desa dicha ysla con otras partes, de presente no mando dar logar a ello hasta me ynformar de vos del bien y utilidad que dello se podria seguir a los dichos pueblos e en que partes podran contratar, por ende yo vos encargo luego me ynbieys Relacion dello con vuestro parecer para que yo lo mande ver e proveer como a nuestro servicio cunpla.
5. otro sy los dichos procuradores me suplicaron toviese por bien que todos los naturales asy destos Reynos como de aragon pudiesen cargar todas las mercaderias e mantenimientos que quisiesen en qualesquier puertos, Registrando ante las justicias sin benir á Registrar á sevilla, lo qual por ser en tanto perjuicio de mis Rentas como vos podeys pensar no se ha fecho tan enteramente como esa ysla suplicava, pero para quitar el ynconveniente que ay en yr a Registrar a sevilla e por hacer merced a los desa ysla he mandado que de aqui adelante los que ovieren de yr a Registrar en sevilla Registren en caliz delante de los oficiales que allí mando que esten para ello.
6. Tanbien me fue fecha Relacion por los dichos procuradores que en la cibdad de sevilla no se consentya ny dava logar que se cargase vino alguno para llevar a esta ysla salvo de sevylla e su tierra e que de lo que de fuera de la cibdad se cargava hacian pagar derechos de que esta ysla dice que Recibe mucho dapño, suplicome mandase que lo dexasen cargar de qualesquier parte destos Reynos e que no se pagasen derechos, lo qual todo mande luego prover como ellos me lo suplicaron.
7. asy mismo me hicieron Relacion los dichos procuradores por parte de la dicha ysla diciendo que en esta dicha ysla ay mucha necesydad de yndios e que se han apocado tanto e se apocan de cada dia que sy no se Remedia en pocos dias se despoblara de yndios, e para el Remedio dello me suplicaron que les diese licencia que de algunas yslas comarcanas ynutiles de las quales ningund provecho se espera puedan llevar a esa dicha ysla los yndios que pudieren llevar para que los sirvan de la manera que esotros desa ysla, diciendo que quando otro fruto no aya syno hacellos cristyanos, seria muy grande, lo qual me ha parecido muy bien. por ende ved vos alla la mejor horden que se puede dar en ello e sy viendo que para el servicio de nuestro señor e para que ellos sean Reducidos a nuestra santa fe catolica no puedan ser atraydos por otra manera syno trayendolos ay para aprovecharse e servirse dellos para que con la comunicacion de los cristianos entiendan las cosas de nuestra santa fe e se pueda mejor encaminar su conversion e la salud de sus animas, dad licencia para que sean traydos asy por la horden e manera que con menos escandalo se pudiere hacer, que yo por la presente la doy segund vos lo declararedes con tanto que traydos ay no usen dellos como de siervos syno que los ocupen en sus labores e les paguen sus soldadas e les den las cosas necesarias como lo hacen a los otros yndios libres desa ysla.
8. asy mismo me hicieron Relacion que en los tienpos pasados, en las guerras que se hicieron a los yndios de hyguey e de otras partes desa ysla que se Relevaron contra nuestro servicio, se tomaron e cativaron muchos esclavos, los quales se absentaron e fueron a sus tierras e otras partes desa ysla e que no se ha dado lugar a que los dichos yndios esclavos se tornen donde asy estan a cabsa que no se escandalizen los otros, de lo qual los vecinos desa ysla Reciben dapño e perdida porque avian conprado los dichos esclavos en mucha cantydad, suplicaronme diese licencia para que los dichos esclavos los pudiesen tomar los dueños dellos do quiera que los hallasen, pues ya havia tanta paz y sosyego con los dichos yndios, e los dichos yndios fueron tomados de buena guerra; e asy por esto como por se aver Relevado contra nuestro servicio, he por bien que se de licencia e por la presente la doy a todos los dueños de yndios esclavos quando quiera que los pudieren tomar los traygan e se sirvan dellos como de personas subjetas a seruidunbre conforme a las provisyones que dimos para ello quando se Relevaron.
9. asy mismo me hicieron Relacion que las villas e logares desa ysla tyenen mucha nescesydad para obras publicas, e que a cabsa de ser nuevas las poblaciones desa ysla no tyenen propios ningunos para el Reparo dellas, suplicaronme hiciese merced a esa dicha ysla de las salinas que en ella ay para que las tengan por propios, e asy mismo de las penas de la camara por algund tiempo, e que diese licencia a los yndios desa dicha ysla para que pudiesen tomar la sal de las dichas salinas que oviesen menester, syn precio ninguno e porque todo esto seria en mucho perjuicio de la corona Real e de las Rentas della, e cosa muy nueva e seria dar cabsa, sy esto se hiciese que muchos pueblos quisyesen que la misma estacion se les diese en lo uno y en lo otro, no se ha de dar logar.
10. asy mismo me suplicaron hiciese merced a esa dicha ysla diese liçençia que oviese en ella juez de apelacion e suplicacion, por que ninguna cabsa pudiese salir della en ningund grado, por que sy aca a castylla oviesen de venir a seguir las cabsas que subcediesen en grado de apelacion e suplicacion, muchos no syguirian sus pleytos e pereceria su derecho, e por que esto seria cosa muy en perjuizio de la superioridad, e dello se podria seguir a otros mayores ynconvenientes, no se tocan pero tenerse ha memoria que los vecinos de la ysla e de las otras tierras que se poblaren en otras partes seran ansy governados en justicia, que por ello no perezca su derecho e bivan en toda concordia e sosyego.
otro sy, los dichos procuradores me suplicaron mandase que todo navio de los que fuesen a esa dicha ysla llevasen cierto número de vacas e obejas e cabras, por que estavan los vecinos della en mucha necesydad de mantenimientos de carne, e que asy mismo se llevase cierto numero de teja e ladrillo para hacer casas, porque las casas que en la dicha ysla ay son de paja e duran muy poco e estan a mucho peligro del fuego, e en esto yo enbio a mandar a los oficiales de la casa de la contratacion de sevilla que asy lo hagan hacer e la forma que en ello han de tener.
11. otro sy, me suplicaron los dichos procuradores que no hiciese merced de yndios ny de tierra alguna desa ysla a persona alguna, por que sy se hiciese las dichas mercedes los vezinos desa ysla no se podrian sustentar, salvo que se Repartyesen los dichos yndios en la dicha ysla por la persona a quien se diese el cargo de lo Repartyr, e por que seria mucho ynconveniente para los que a esa ysla tienen voluntad de se yr a bivir, y tambien por que no seria de Rason que la costunbre que los Reyes tenemos de hacer mercedes a los que nos han servido e sirven se quitase en esto, no ha logar de se conceder, pero syenpre se avra principalmente Respeto al bien desa ysla e de los vecinos della.
12. asy mismo me suplicaron los dichos procuradores mandase que los descendientes de judios e moros e quemados e Reconciliados, hasta el quarto grado, e herederos de los sobre dichos, no pudiesen yr a la dicha ysla, e los que agora en ella estan se saliesen della, por que de su conversacion venia mucho dapño a la dicha ysla e vecinos e moradores della, e yo por hacer bien a esa dicha ysla, e por que de la conversacion e trato de los semejantes se podrian en ella Recaer algunos grandes ynconvenientes para el servicio de nuestro señor, e para la conversacion de los naturales destas tierras e por que el principal cuydado que se deve thener es el bien de sus animas e de la buena dotrina e enxenplo que para ello es menester he por bien lo suso dicho, e mando a vos el dicho governador que no consyntays ny deys logar que agora ny de aquy adelante vayan a bivir ny contratar en ella nyngund hijos ny nyetos de tornadizos e jodios ny moros ny hijos de quemados ny Reconciliados en manera alguna, e enbio a mandar a los de la casa de la contratacion que Resyden en la cibdad de sevylla que esten sobre aviso para no enbiar a esa dicha ysla los semejantes e aun de otros que no sehan hidalgos los menos que ser pudiere.
13. asy mismo los dichos procuradores me suplicaron mandase que la monteria de los puercos que ay en la ysabela vieja e en otras partes de la dicha ysla fuesen comunes a todos los vecinos della e que no se guardase ni vedase, por que dello venia mas provecho a la dicha ysla, e yo por hacer bien e merced á los pobladores desa dicha ysla e porque tengan provecho e algund pasatiempos para su Recreacion, helo avido por bien por ende, yo vos mando que dexedes e consyntades que los dichos puercos sean comunes a todos los vecinos e moradores, e a los que en ella Resydieren, e que no se vieden ny guarden ecebto sy vos quisyerdes guardar algun pedaço de tierra que syn dapño de nayde lo pudierdes guardar que sea para vuestro pasatiempo e de los que ay tovierden mis cargos.
14. otro sy, los dichos procuradores me suplicaron que por que alla se dezia que los perlados e clerigos que han de yr a la dicha ysla procuravan que se les diesen yndios, e desto a la dicha ysla venia mucho dapño, mandase que no se les diesen yndios, de lo qual a los perlados é clerigos se les haria muy notorio agravio e perjuycio, por que no han de ser de menos condicion ni calidad que los otros vecinos desa ysla, sino de mas, pues la van a ennoblecer y administrar en ella el culto divino de que nuestro señor sera tan servido, e los vecinos desa ysla e yndios della tan aprovechados en las cosas de nuestra santa fe, e por esto no es Razon que dexen de gozar de la dicha preheminencia de darseles yndios para que trabajen en las haciendas que los tales clerigos tovieren para sus mantenimientos e para las otras cosas como los otros vecinos.
15. otro sy, los dichos procuradores me suplicaron hiciese merced a la dicha ysla e villas della de señalarles las armas e devisas que oviesen de poner en su sello e en otras partes e logares que conviniese a cada una a su parte, por que fuesen conocidas las armas, lo qual yo he habido por bien, e he mandado a los dichos procuradores que debuxen e señalen las armas que conviene tener la dicha ysla e las villas della cada una a su parte para que las que asy señalaren las mandaremos dar para que esa dicha ysla e vecinos della las puedan poner en todas las partes que les pareciere que conbiene para el bien e honrra dellas e llevaran las cartas dello los dichos procuradores.
16. otro sy, los dichos procuradores me suplicaron que por que esa dicha ysla fuese mas ennoblecida e acatada, la mandase poner e señalar en el ditado de los Reynos entre las otras cibdades e villas que en el dicho ditado se pone, e por que parecera agora novedad e seria abta puerta para nuestras cibdades e villas destos Reynos que quisyesen lo mismo seria algund ynconveniente hacerlo, y he acordado que por agora en esto no se entienda ny faga pero adelante yo lo mandare proveer como convenga al bien e honrra desa dicha ysla e por que yo tengo mucha voluntad que ella sea honrrada e noblecida.
17. otro sy, los dichos procuradores me suplicaron que por quanto el balor del oro en esa dicha ysla estava muy baxo, que valia el peso del castellano a quatrocientos e cinquenta maravedis, valiendo en estas partes a muy mayores precios, que mandase poner el valor del dicho oro algo mas de lo que agora valia, por que los que llebavan mercaderia a la dicha ysla no llevavan de Retorno sino oro, e pues a plazido a nuestro señor de dar tanta abundancia de oro en esa dicha ysla, e cada dia se espera mas, no seria cosa justa que en el precio dello se encareciese por que muchas personas que tratan e llevan provisiones e mantenimientos a las dichas yslas se mueven principalmente a ello, por la ganancia del oro que han, aunques bien poco e se pone en peligro de la mar por ello, e podria ser que sy el dicho precio del oro se subiese mas de como agora vale, que vernia mas dapño a los vecinos de la dicha ysla que provecho por que cesaria el trato por las dichas cabsas no ha logar de se hazer.
18. otro sy, los dichos procuradores me suplicaron que por que la dicha ysla mejor fuese poblada e ennoblecida, e los vecinos della toviesen mas animo de perseverar en ella, mandase prorrogar perpetuamente la merced que la dicha ysla tyene para el coger del oro que en ella ay pagando el quinto segund que hasta aqui se avia pagado e pues que agora desa franqueza que a esa dicha ysla esta dada gozan della e no es aun conplido el termino por que se le dio esta bien asy de la manera que esta hasta que el dicho termino sea conplido.
19. otro sy los dichos procuradores me suplicaron mandase que se arrendasen los diezmos e premincias desa dicha ysla e que no estoviesen en fieldad como fasta aqui por que dello venia mucho dapño a la dicha ysla e vezinos della e yo por que los dichos vecinos no sean fatigados ny molestados sobre los dichos diezmos e premincias he mandado arrendar las dichas Rentas por miembros cada una por sy particularmente por que desta manera los vecinos de la dicha ysla seran mas aprovechados e alivyados e con menos trabajos e costas podrian pagar sus derechos de diezmos e premincias pero en caso que no oviese aquien las arrendar no se pueden escusar que no se ponga Recavdo en ello e se ponga en fieldad e asy lo deveys hazer e vos mando que lo hagays.
20. Otro sy los dichos procuradores me hizieron Relacion que los oficiales de manos que van a esa dicha ysla e estan en ella no quieren usar sus oficios e que serya bien que fuesen apremyados a que los usasen e que no les fuesen dados yndios de Repartimiento por que toviesen nescesydad de trabajar en los oficios que cada uno toviese en esto yo vos mando que apremieys a todos los oficiales de manos que en esa dicha ysla Resyden que usen y exerçan sus oficios e usandolos se les den yndios como a los otros vecinos e sy no lo quisyeren hazer e conplir no los deys yndios ny consintays que gozen de lo que toviesen ny se sirvan dellos por que con esto ellos se aplicaran a usar sus oficios.
21. otro sí los dichos procuradores me suplicaron diese liçençia a la villa de santo domingo e puerto de la plata e de las otras villas desa dicha ysla que estan en puerto de mar que pudiese hazer cada una un muelle a su costa e que lo que los dichos muelles Rentasen fuesen para propios de las dichas villas que los hisiesen e yo viendo que en hacerse los dichos muelles esa dicha ysla se ennoblecera mucho e el trato della cada dia sera mas por el aparejo que avra en cada puerto donde quieran descargar las mercaderias he avido por bien de conçeder lo por ellos suplicado por ende ved vos alla en que puertos e partes seran mas aparejadas e provechosas a esa dicha hazer de los dichos muelles e alli se hagan a costa de la villa o logar donde son menester e lo que Rentaren los dichos muelles sean para los propios de las tales villas que los hizieren e no para otra cosa ninguna.
22. otro sí los dichos procuradores me suplicaron hiziese merced a los vecinos desa ysla que pudiesen cortar e traer brasil a ellas de donde quisyesen pagando el quinto que a nos pertenesciese e por algunas consyderaciones que en esto ay no se puede conçeder lo por ellos suplicado en este caso.
23. otro si los procuradores desa dicha ysla me suplicaron les diese liçencia para que pudiesen llevar a la dicha ysla armas e cavallos e plata labrada e que oviese una casa en la dicha ysla en que se pudiese labrar oro para joyas e que oviese oficiales para ello e por que de llevar a la dicha ysla las armas e cavallos e aver casa en que pudiesen labrar oro para joyas vernia mucho dapño e peligro e seria dar cabsa que muchos con achaque de yr a la dicha ysla los pasarian e llevarian a tierra de moros e harian otros muchos fravdes en nuestro desservicio e dapño de nuestros subditos e naturales e seria cosa de no se poder Remediar e en aviendo casa en esa dicha ysla para labrar el oro e hazer joyas cesaria el trato e muchos de los que van a mercadear e contratar con los desa dicha ysla lo dexarian de haser por lo qual a lo suso dicho yo no entiendo dar logar syno en lo de la plata labrada lo qual yo enbiare a mandar a los oficiales de la casa de la contratacion de sevilla la forma que en ello deven thener e de otra manera no consintays que nayde lleve nynguna cosa de las suso dichas a si las llevare las tomad por cosas confiscadas e nuestra camara.
24. otro sy los dichos procuradores me suplicaron que los alguaziladgos e escrivanias de las villas e logares de la dicha ysla se proveyesen por elecion de los alcaldes e Regidores de cada pueblo por la manera que se eligen los alcaldes e Regidores de las dichas villas e yo por haser bien e merced a esa dicha ysla e por que los pobladores della tengan libertades e gosen dellas e por bien que los alcaldes e Regidores de cada villa quando algunos oficios de escrivanias dellas vacaren nonbren las personas que a ellos les paresciere cierto numero de personas de las quales vos eligays los que vos parecieren aviles e suficientes para ello segund e de la forma que tyenen en el nonbrar de los otros oficios e fechos los tales nonbramientos los traygan ante vos e asy traydos vos eligays por el tal oficio o oficios el que mas avile vos pareciere por que para el dicho nonbramiento e elecion que así vos hizierdes yo mandare confirmarlo por el tienpo que mi voluntad fuere e en tanto que va nuestra confirmacion puedan usar los oficios con la carta de vuestro nonbramiento poniendoles en ella termino en que sean obligados a sacar la confirmacion e los alguaziles poned e nombrad vos segund que hasta aqui lo haveys fecho.
25. otro sy los dichos procuradores me hizieron Relacion que algunos vecinos desa dicha ysla han hallado algunas minas en los cerros altos e syerras las quales tienen mas oro que otras e que vos el dicho governador las teneys enbargadas por que son mineros e que aquellas pertenescen a nos de lo qual los vecinos de la dicha ysla Reciben agravio suplicaronme mandase que las dichas minas que estavan por vos el dicho governador o vuestras justicias enbargadas se desenbargasen e que de aqui adelante no se enbargasen las que mas hallaren e por que en la Relacion que de alla tengo me dizen que teneys enbargado el cerro donde esta el minero que hallo el liçençiado bezerra e otro que esta junto con el donde cavaron los labradores e tanbiem me dizen que se cava otro para nos en labas.
26. estos aveys de guardar para que se caven para nos e en las otras partes que nos estan Reservadas para nos han de thener libertad conforme a una provisyon que para ello vos enbio del thenor de la qual lleva otro el dicho thesorero pero que no nos parece que se les deve estrechar tanto que aventurando ellos las costas pierdan el gasto e no consygan el provecho que hallan &.
lo qual es mi merced e voluntad que se guarde e cunpla en todo e por todo segund e de la forma e manera que aqui se contiene syn falta alguna e mando al dicho governador e a otro qual quier governador e governadores e otras justicias que fueren de aqui adelante de las dichas yndias yslas e tierra firme que asy lo hagan guardar e conplir e executar que si nescesario es para la execucion e conplimiento de todo lo que aqui se contiene vos doy poder conplido por esta mi carta con todas sus ynçidencias e dependencias fecha en burgos a XXX días de abril de DVIII años yo el Rey=el obispo de palençia conde=por mandado de su alteza lope conchillos.
«la libertad que su alteza da a los que hallaren mineros e merced para el reparo de caminos.»
«El Rey=Don fray nyculas de ovando comendador mayor de la orden de alcantara nuestro governador de las yslas yndias e tierra firme del mar oçeano diego de nycuesa e el bachiller anton serrano procuradores desa ysla española en nonbre della me hizieron Relaçion que algunos vecinos desa dicha ysla han hallado algunas minas en los çerros altos e syerras las quales tienen mas oro que otras e que vos el dicho governador las teneys enbargadas por que son mineros e que pertenescen a nos de lo qual los vecinos de la dicha ysla Reciben agravio suplicaronme mandase que las dichas minas que asy teniades enbargadas las mandase desenbargar e que las que de aqui adelante se hallasen pudiesen libremente labrar o como la mi merced fuese e yo por hacer bien e merced a los vecinos desa dicha ysla e acordado e por la presente mando que de aqui adelante el que hallare minero goze del por tienpo de un año pagando los derecho acostunbrados con tanto que nos ayan de dar e den todo el oro que en los tales mineros cojeren sacando los derechos a quatrocientos maravedis el peso Respetado e tomines como alla se usa e el que quisyere gozar de esta libertad sea obligado a lo dezir e magnifestar luego al tienpo que los hallaren protestando que quieren gozar dellas por el dicho tienpo de un año con la dicha condiçion que se quente desde el dia que los hallaren en adelante e que sy luego no magnifestaren los dichos mineros los pierdan e gozen dellos la persona que antes viniere a lo magnifestar puesto que ellos lo ayan hallado pues quien lo halla puede mejor e antes que otro magnifestarlo e haciendolo asy quiero que en este tienpo del dicho un año no le pueda ser quitado ni enbargado el tal minero o mineros que hallaren e dende en adelante gozen é los tengan tanto quanto nuestra merced e voluntad fuere e no mas ni hallen del sy no lo dixeren e magnifestaren como dicho es nos que de nuestra preheminencia para poder tomar e enbargar los dichos mineros para nos cada e quando que quisyeremos e nuestros oficiales en nuestro nonbre lo hizieren como hasta aqui se ha fecho e guardado e esto se entienda en lo que fuera del cerro de la mina que cavo el licenciado bezerra e el otro donde cavaron los labradores e otro que se ha cavado por nos en el cibao con todas las minas que alli se han cavado por nos y en nonbre hasta agora que aquello es mi boluntad que se guarde e labre para nos e por que los dichos procuradores me han fecho Relacion que las villas desa dicha ysla tyenen mucha nescesydad de Reparar los caminos que van de unas partes a otras en que han gastado e gastan muchas contias de maravedis e me suplicaron de su parte hiziese alguna merced para ayuda dello e por les hazer merced es mi voluntad que de cada peso que para nos se tomare del dicho oro de los mineros a quatrocientos maravedis que se pague por nos otros diez maravedis mas de que yo hago merced a las dichas villas para el Reparo de los dichos caminos por manera que cada peso nos cueste a Razon de quatrocientos y diez maravedis e por esta mi carta mando a miguel de pasamonte secretario de la serenisyma Reyna mi muy cara e muy amada muger e nuestro thesorero general de las dichas yndias yslas e tierra firme o a otra qual quier persona que toviere cargo de Recebir los dichos pesos de oro que asy se sacaren de los dichos mineros que demas de los dichos quatrocientos maravedis que ha de pagar por cada peso a cuyo fuere pague para el Reparo de los dichos caminos otros diez maravedis que sean quatrocientos e diez maravedis e que a esto Respeto mando que le sean cargados e pasados en quenta de su cargo e lo que asy montare en la dicha merced se gaste e distribuya en los dichos caminos en la parte que mas necesydad dello oviere segund a vos pareciere juntamente con el dicho thesorero por ende yo vos mando que asy lo hagays guardar e conplir en todo e por todo segund e por la forma e manera que aqui se contyene syn falta alguna e hareys publicar esta mi carta por toda esa ysla por manera que venga a noticia de todos fecha en burgos a treynta dias del mes de abril de quinientos e ocho años=yo el Rey=por mandado de su alteza lope conchillos.»