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(Arcos, 13 de Julio de 1508.)—Real cédula al gobernador de las Indias Ovando, sobre varios asuntos relativos á su gobierno. (A. de I., 148-2-2. leg. 1.º)
El Rey=don fray niculas de ovando, comendador mayor dela horden de alcantara nuestro governador de las yslas yndias y tierra firme del mar hocceano, vi vuestra letra de 17 de mayo deste presente año de 508, y agradesco hos y tengo en servicio todo lo que decis y haseis que es con la voluntad que yo de vos sienpre conosco en las cosas de nuestro servicio, y en lo que toca a vuestra venida por que como sabeis las cosas desas partes no estan asentadas e si vos de ay partiesedes no quedarian con el recaudo que es menester, por ende por servicio que por agora no fagays ninguna mudança, que quando sea tiempo yo abre mucho placer de vuestra venida, sy no que entretanto tomeys y tengays de todo lo desa ysla y desas partes el cuidado que syempre aveys tenido, proveyendo en todo lo que veays que á nuestro servicio cunple e como hasta aqui lo aveys fecho y pues veys quanto soy servido de vuestra estada alla &.ª
en lo que toca a las quentas del receptor ha sido muy bien fecho todo lo que en ello aveys proveido como quiera que ha avido hasta agora algund descuydo en dexarlo tanto tiempo sin tomar la quenta que de razon en fin de cada año se avia de fenescer quenta con ello para saberse todo lo que hera amigo suyo y no darles lugar a que tanto hovieren metido la mano en la hasienda en lo venidero asi se debe haser en lo que toca a este receptor y al factor debeys trabajar para llegar al fin sus cuentas y cobrado todo el alcance que se les hesiere por qualquier manera que mejor pudiere ser y fuera necesario que mas particular y claramente me escriviredes el hierro destas cuentas, y por que cunple a nuestro servicio saberlo yo vos mando y encargo que con el primero que viniere me enbieys razon de sus cuentas declarando lo que hovieren rescibido y en que tienpo y de que y como y lo que hovieren gastado y dieren para descargo y lo que se les alcança a cada uno y que quantidad es la que queda de deudas y asimismo quantas yeguas y bacas fueron las que tomastes y que bienes son los que vendistes de los suyos por XV castellanos, si son rayses o muebles y quales quedan para saneamiento de la hasienda y otras cosas de su qualidad para que aca se entienda y si conviniere se pueda proveer en ello lo que mas á nuestro servicio cunple y esto se aga que en ello rescibire mucho servicio. &.ª
en lo que desis que las cosas de la hasienda del dicho receptor y su conpañero mandays que se tomen por el precio que á ellos les costó, en esto hased lo que vieredes que sea justicia de manera quel alcançe se sanee. &.ª
y los XVIC pesos de oro que enbiastes en estos dos navios de espindola y la fruta vinieron a muy buen tienpo y vos lo agradezco y tengo en servicio, aunque el oro que alla se ha avido y el tienpo que ha que no se traxo ninguno me parece muy poca quantidad, porque ya sabeys que desys que se vendio hasienda del dicho receptor y de su conpañero en XC castellanos y que se sacaron de las minas que para nos se labran en tres dias VC pesos, pues segund rason otras muchas quantidades de dinero ha de ayer, y por que aca ay necesidad de dinero y tanta que no puede ser mas por mi servicio que luego me enbieys todo el oro que alla oviere, asi de los alcances destas cuentas como de todo lo demas que nos pertenesce, porque aca hará mucho provecho, y en lo de las minas que se labran para nos, pues muestran ser tan buenos deveis hacer que ande en ellos todo el mas recaudo de gente que ser pueda, pues ya las aguas que los estorbavan abran cesado con el tiempo y para la gente deveis de dar horden de tener toda la granjeria de pan y otras cosas que para ello fueren menester. &.ª
lo que desys que aveys fecho juntar el ganado bacuno que se ha avido de diezmo para que se granje por nos, todo lo que en ello nos desis me paresce muy bien y asi se haga, pero sera bien que me enbieys relacion de quanto es y de quien se hubo y como se granjea para que yo vos enbie a mandar lo que en ello se haga. &.ª
en lo de puerto real y lares y de salva leon e higuey debeys poner mucha diligencia en que se labre, porque la mayor perdida que en ello puede a ver es de tiempo.
en lo de la ysla de sant juan y de lo que juan ponce de leon fiço y lo que vos en ello aveys proveydo, esta muy bien y enbiarme eys relacion de lo demas que el dicho juan ponce allare.
placer he avido en saber de la venida de cristobal serrano y de las cosas que alla alló y de quedar la gente contenta, y asy aveys siempre de proveer que sean muy bien tratados; las perlas no me han enbiado los nuestros oficiales que resyden en sevilla, yo les enbio á mandar que me las enbien quando las aya visto vos escrivire lo que me paresce dellas.
está muy bien lo que decis de la renta de syete y medio por ciento, con tanto que de buenas fianças para que la hacienda este segura, y hacerme eys saber los terminos de las pagas.
en lo de la casa de la contratacion que alla se ha dehacer se debe dar mucha priesa, pues ay recaudo de los aparejos por la mucha necesidad que ay de la dicha casa.
ha sido muy bien fecho la teja y ladrillo que aveys mandado hacer en la fortaleza de la concepcion, especialmente hasiéndose tan poca costa como decys e ayudadohos de la granjeria de los puertos, y es bien gratificar á los que tyenen cargos de la granjería haciendolo ellos bien como decis que lo hacen y pues tanta ayuda desis hace la dicha granjeria de los puertos para las lavores deveys proveer que sienpre se conserve y acresciente, porque allende de las lavores aprovechara para la gente que acuda en las minas e asy vos encargo se haga e se acresciente de lo mas que ser pueda y en lo de la lavor de la fortaleza de la concepcion está muy bien el recabdo que desys que abra para quando se comiençe á labrar y fué bien conprada la hacienda en santiago para el proveimiento de las minas en todo poner aquel buen recabdo e diligencia que soleys poner en las cosas de nuestro servicio. &.ª
en lo que decys que pasastes la granjeria de pan de santa cruz á la ysla de saono por estar mas á la mano esta bien mas como antes digo allí o donde quiera se a de acreseentar la granjeria del pan todo lo que ser pueda para que aya gente para andar en las minas y es bien que los vecinos de aquella ysla y de la de san juan y de la mona esten de tal manera tratados que ayan por bien de servir y fue bien preveydo los dos cristianos que teneys puestos con el quinto de derecho.
quanto á lo que me escrevys de los navyos que dexaron desanparados y de la falta que han fecho los dos pilotos asi por esto como por que un nabio que de alla partió con XIIIC. pesos de oro de los mercaderes aporto en francia á las baxas de carcaxona se mando proveer que no vaya ningund piloto syn ser examinado por mi piloto mayor el qual ha de dar carta de examinado y que de todas las figuras de las cartas se faga por un padron y todos han de saber el quadrante e para ello he mandado ha amerigo vespuche que se lo muestren en sevilla é asimismo se mando que este un visitador en cadiz que visite todos los navyos conforme á una mi ynstruccion que llevan de los aparejos que han de llevar y de como han de yr mareando al qual mandare que vos envie un traslado de la dicha ynstruccion por que sy acaesciere que al tienpo de la visitacion mostrare los aparejos que son menester y despues dexaren algunas en tierra que lo suelen facer les podays alla hacer tomar la quenta por la ynstruccion. &.ª
y demas desto yo mando que con cada flota vaya un capitan onbre fiable criado de nuestra casa á quien obedescan los otros, por que los mas no fagan lo que quisieren en daño de los mercaderes y en peligro de los que con ellos van como hasta aqui ha acaescido. &.ª
quando vuelva la caravela que enbiastes con los caciques me hareis saber la nueva que truxieren: los alcones vos agradesco y tengo en servicio, aun no me los han traydo; quando los bea hos hare saber lo que me parece dellos.
en lo que decys de la cédula del almirante que no declara nada de los diezmos ni en las penas de la camara, aquello esta claro de suyo, porque los diezmos no pertenecen syno al papa y el me los dio e yo los mande dar á las yglesias, y está muy bien entendido que no ha de aver parte dellas ni de las penas de la camara por ser preminencia de la superioridad y no es razon ni se debe á mi despues sy no al principe y al fisco de su casa y non ay necesydad de otra nueva declaracion y al presente demas desto no ay que decir syno que con el primero que fuere vos escrivyré y responderé mas largamente a lo que antes de agora me aveys escripto vos sienpre me escrivid de todo muy largo=de arcos a XIII de jullio de DVIII años=firmada del rey.