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(Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)—Real cédula á los oficiales de la contratacion encargándoles varias disposiciones y que manden á S. M. los ordenanzas que tengan para el gobierno de aquella casa. (A. de I., 139-1-4 lib. 2º fol. 64.)
Respuesta á los de la contratacion de Sevilla.
El Rey=nuestros oficiales dela casa dela contratacion de Sevylla que Resydis en la cibdad de Sevilla despues de escripta la carta que va con la presente para vosotros Recibi vuestra carta de veynte e siete de otubre con los enboltorios que vinieron delas yndias y con las otras escripturas que enbiastes y tengo os en servicio la diligencia y Recabdo que en todo poneys y en lo delos guanines que truxeron del viaje Vicente Yañez y juan diaz de Solis esta bien lo que aveys fecho fundir y porque yo quiero ver dela manera que son los dichos guanynes y cosas que traxeron yo vos mando que delo que quedo por fundir me enbieys luego algunas muestras.
la Relacion que enbiastes dentre esa casa e contratacion della delas cosas que ay entrella e esa dicha cibdad e juezes della Recibi e yo la mandare luego ver y se provehera como convenga y sereys avisado dello.
en lo que dezis que el almirante y los oficiales que Residen en la ysla española enbian á pedir algunas cosas de aparejos de navios sy esto es demas delo que aveys enbiado deveys probeher como luego se envien todo lo que pide y sy quando lo enviaron a pedir no sabian delo que aviades enbiado y aquella delo que agora piden esperad que aya llegado lo que enviastes y entonces podreys proveher conforme alo que demandaren.
y en lo de enviar maestros y las otras cosas que vosotros aveys de proveher para el fazer de las yglesias deveys poner toda la diligencia posyble porque en ninguna cosa nos podeys hazer mayor servicio que en fazerlo ansy y delo contrario seria yo muy deservido porque he sabido que por no aver en aquella ysla yglesias de piedra no ay en toda ella corpus domini syno al tiempo que se dizen las misas y que a esta cabsa mueren algunos syn Recibir el sacramento.
fue bien fecho aver prendido á juan diaz de Solis porque como por la otra dicha mi cedula que va con la presente vereys vos enbiariamos mandar lo hiziesedes acabado el proceso que contra ellos se haze enbiad al dicho juan diaz preso e a buen Recabdo a esta my corte con el dicho proceso y con vuestro parescer delo que en ello se deve hazer y si entretanto vieredes que en la carcel donde le teneys no esta con el Recabdo que conviene hazeldo mudar a otra donde mejor os paresciere.
ansi mismo fezistes bien en Recebir las escripturas que se hallaron en la Armada del vehedor que murio vedlas y avisarme heys delo que os paresciere que convenga proveherse.
en lo que toca ala paga delos marineros que fueron en el viaje de vicente yañez y juan diaz de Solis pues la gente no tyene culpa delo que ellos avian de hazer yo vos mando que luego les fagays pagar todo lo que se les deviere e ovieren de aver del tiempo que ovieren servido.
delas yndias he seydo avisado que muchas personas que de aca pasan puesto que en estas solian trabajar e bivian e se mantenian con su trabajo despues que alla tyenen algo no quieren trabajar syno holgar el tienpo que tyenen de manera que ay muchas de cuya cabsa yo enbio a mandar quel governador apremie alos desta calidad para que trabajen en sus haziendas y por que alla mejor se pueda saber la manera de cada persona yo vos mando que de aqui adelante tomeys Relacion de todas las personas que en qualquier manera pasaren alas dichas yndias asentando quien es cada uno y de que oficio y manera ha bivido y con cada navio en que pasaren aviseys al nuestro almirante e governador e alos nuestros oficiales que Residieren en las dichas yndias delas personas que pasan en el tal navio e de que estado oficio e manera de cada uno porque como he dicho nuestra voluntad es que los que aca heran trabajadores lo sean alla.
ansi mismo porque yo he seydo ynformado que a cabsa de aver pasado alas dichas yndias algunos letrados abogados han subcedido en ellas muchos pleitos e difierencias yo vos mando que de aqui adelante no dexeys ny consyntays pasar a las dichas yndias ningund letrado abogado syn nuestra licencia e especial mandado que sy necesario es por esta presente cedula lo vedamos e proyvimos.
Iten porque me han fecho Relacion que ya en tienpos pasados se senbro e cogio trigo en las dichas yndias e poniendose Recabdo en ello dara fruto enbio a mandar al dicho almirante que lo haga hazer para que so prueve la espiriencia y porque como sabeys alla no se lleba ningund trigo yo vos mando que en los primeros navios que fueren enbyes dozientas fanegas de trigo para que se entreguen en las dichas yndias al nuestro fattor que alla Resyde y el dicho Almirante las Reparta e haga dellas lo que yo le enbio a mandar y porque para senbrar el trigo mareado o algo danado no aprovecha para senbrar aveys de proveher que vayan en botas y a muy buen Recabdo de manera que no se marehe ny dapne.
Ya sabeys que vos enbie a mandar que enviasedes ala dicha ysla española cierta cantidad de esclavos y plata labrada y hasta agora no he sabido sy lo aveys fecho por ende yo vos mando que sy no lo aveys enbiado lo enbieys lo mas brevemente que ser pueda o me escribays como no sea fecho.
porque con la tormenta que agora ovo en la dicha ysla española se espera nescesidad de mantenimientos e ya aveys quanto a nuestro servicio cunple que en esto se provea yo vos mando y encargo que con mucha diligencia proveays de enbiar todos los mantenimientos que ser pueda en especial de harina porque es lo que alla mas aprovecha y de que mas nescesidad tyenen y desto tened especial cuydado para que se provea con el buen Recabdo que conbenga y siempre me avisad y hazed saber muy largamente de todo lo de alla como lo hazeys porque en ello soy servido.
Porque yo quiero ser informado con que hordenanças e Razon e quenta entendeys en la administracion e governacion desa casa e de todas las cosas della ansy particulares como generales que tocan a las cosas de nuestra hazienda e alas otras personas que tratan en las yndias yo vos mando que luego me enbyeis traslado en manera que faga fe de todas las ynstrucciones, hordenanças e provisiones aranzeles e de otras qualesquier disposiciones y tengays por donde os guyays e hazeys todo lo que es a vuestro cargo e a esa dicha casa e a los tratantes en las yndias toca por manera que de todo yo pueda ser ynformado e sepa las cosas desa dicha casa muy particularmente y todo junto en un libro enquadernado me lo enbiad porque yo lo quiero mandar ver y delo que no uviere escripturas me enbiad la Relacion de la forma que en lo hazer tenys y entretanto tened la forma que teniades biviendo francisco pinelo syn hazer ninguna mudança en ello hasta que envie a mandar otra cosa.
ansy mismo porque conviene á nuestro servicio que en la ysla española todos los que en ella Resydieren e bivieren tengan sus Armas e aparejos para sy por esto alguna cosa subcediese e sobre ello yo enbio amandar al almirante nuestro governador que se ynforme delo que yo tengo ya mandado sobre ello e conforme a ello haga hazer los alardes dellas e porque yo he seydo ynformado que en la dicha ysla ay nescesidad de armas por ende yo vos mando que sepays la necesidad que dellas ay en la dicha ysla e delas que supieredes que ay nescesidad las enbieys luego al nuestro fattor que alla Resyde al qual yo enbio á mandar que las Reciba para que se Repartan alla como fueren nescesarias pagando por ellas lo que fuere Razonable.
e porque estas cartas que vos enbio con las presentes para las yndias son sobre cosas que ynportan mucho a nuestro servicio conviene que sean alla lo antes que se pueda y a mucho Recabdo por ende yo vos encargo e mando que luego con el Recabdo e diligencia que de vosotros confio las enbieys con algund navio sy oviera ala vela y syno fletad uno que sea bueno y seguro y en este navio que ansy fletaredes podeys enbiar algunas delas dichas armas que de suso mandamos que enbieys y sean paveses y lanças porque creo ser agora alla estas mas nescesarias y que mas presto se podrian repartir y dar y el trigo que por otra vos mandamos y otras cosas que vieredes que conviene enviad y despachadle lo mas presto que ser pueda=de Valladolid a catorze dias de noviembre de quinientos e nueve años=yo el Rey.