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(Valladolid, 14 de Noviembre de 1509.)—Real cédula al gobernador de la Española, para que deje pasar á los casados que quieran ir con sus mujeres á la Isla de San Juan. (A. de I., 139-1-4 lib. 1.º, fol. 9.)

El Rey=don diego colon nuestro almirante e governador delas yndias yo he seydo ynformado por parte de algunos vezinos casados desas yndias que tienen alla sus mugeres e casas pobladas quel comisario mayor nuestro governador que fue desas dichas yndias les ponian ynpedimento a no los dexa yr et avecindarse á la ysla de San Juan de que Rescebia Agravio suplicandome vos mandase que por vos no les fuese puesto el dicho ynpedimiento e como la mi merced fuese por ende yo vos mando que no consyntades ny dedes logar que se ponga ningund ynpedimento a los casados que en las dichas yndias oviere para que se puedan yr ala dicha ysla de San Juan y que los dexedes yr libremente a se avezindar en ella que sy necesario es y por la presente les doy licencia é facultad para ello e non fagades en deal fecha en Valladolid, a catorze dias del mes de Novienbre de mill e quinientos e nueve años=yo el Rey=por mandado de su alteza lope conchillos.