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(Madrid, 24 de Diciembre de 1510.)—Real cédula al Tesorero de la isla Española sobre el modo como ha de remitir el oro y demás cosas de Indias. (A. de I., 139-1-4 lib. 2.º, fol. 176.)

«El Rey por quanto por una mi cedula yo obe enbiado a mandar avos miguel de passamonte nuestro thesorero delas yndias yslas e tierra firme del mar oceano que cobrasedes delas penas pertenecientes a la Camara en ellas e que acudiesedes con ellas al thesorero vargas nuestro Recebtor general delas dichas penas o aquien su poder para ello oviese e porque yo he sydo ynformado que vos el dicho thesorero miguel de pasamonte teneys dubda de enviar los maravedís e oro de las dichas penas sin que primero vos envie el dicho licenciado vargas el condicimiento dello y el dicho licenciado no lo puede enviar sin primero aver recibido de los dichos maravedis de vos e poder evitar el dicho ynconveniente dela presente mando que vos el dicho thesorero miguel de pasamonte que todo el oro e maravedís e otras cosas que oviere agora e de aquí adelante delas dichas penas lo enbieys a la nuestra casa dela contratacion delas yndias segund e como e dela forma e manera que enbiays o enbiaredes el otro oro que es e fuere a vuestro cargo de nos enbiadme que enbiandolo vos dela manera suso dicha e quedando alla asentado e Registrado en el libro del contador como queda lo otro que aca se enbia mando al dicho Licenciado vargas que vos Reciba e passe en cuenta todo el oro e dineros e otras cosas que vos enbiardes en la manera suso dicha syn os pedir otros conoscimiento ni Razon alguna e no fagades ende al fecha en madrid á XXIIII de Diciembre de DX años=yo el Rey Refrendada conchillos.»