58.
(1510).—Traslado del memorial que llevó el contador ochoa de ysasaga firmada del secretario de lo que ha de hablar de parte de su alteza á los oficiales de la casa de la contratacion. Es una ampliacion de las segundas ordenanzas. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.º, fol. 14.)
1. Que su alteza ha mandado hacer estas ordenanças nuevas no solamente para el presente sino para adelante que se hinchan en lo blanco que va las oras que sea mas convenible porque dende en adelante asy cada uno de los oficiales como los negociantes sepan la ora cierta que han de acudir.
2. Que en la carcel del consejo pongan los presos que oviere que no han de aver otra carcel.
3. Que su alteza quiere que se conserve la jurisdicion de la casa y que nadie se entremeta sino los dichos oficiales en las cosas della pero tanbien quiere que ellos no se entremetan en cosa que no pertenesca á la casa, que esto miren mucho porque nadie se quexe á su alteza con razon.
4. Que en lo que dizen que los juezes de la ciudad mandan esecutar algunos contratos proyvidos por las ordenanças y que quitan las armas á sus criados y á los ministros de la casa, su alteza escribe sobre ello al asistente segund vera por la provision que va aqui.
5. Que en lo que toca á la escribania del juzgado de aquella casa que es oficio por si y no anexo á otro que su alteza provehera en ello lo que sea su servicio.
6. Que en lo que toca á la escribania del juzgado de aquella casa que es oficio por sy y no anexo á otro que su alteza provehera en ello lo que sea su servicio.
7. Que si no han tomado determinacion con la cibdad é justicia sobre las diferencias que tenia que concluyan luego como que se les escrivió que su alteza escribe sobre ello al asistente.
8. Que quando se ofreciere algund despacho de armada ó otra cosa que aya tal necesidad que no podrian despachar estando sienpre juntos que en tales tienpos provean como mejor les pareciere mientras durare aquella priesa guardando en las otras cosas el tenor de las ordenanças.
9. Que en lo del ensayar del oro que viene de las yndias que parece buen partido para la hazienda, el que está fecho agora si aquellos mercaderes tienen dado seguridad bastante, pero si vieren que no basta y que podria aver peligro que provean dentro en la casa ó de fuera como sea mas provecho é seguridad de la hazienda.
10. Que en lo del alguaziladgo se haga con Lorenzo Pinelo como hasta aqui y para lo de adelante que su alteza estará sobre aviso porque nayde le perturbe.
11. Que en lo de las apelaciones que salen de aquella casa que dicen que no conviene que vaya á los grados de Sevilla tanbien estará su alteza sobre aviso para que no se haga mudança pero que trabajen de administrar la justicia de tal manera que el pueblo huelgue de la negociacion de aquella casa.
12. Que sienpre provean para las yndias las cosas necesarias que de allá les enviaren á pedir pero tanbien miren de que calidad son las dichas cosas y si son necesarias.
13. Yten que enbien á los oficiales de las yndias el traslado destas ordenanças nuevas para que sepan lo que se ha de proveer en todo.
14. En lo que toca á las tierras descubiertas de las yndias que sepan por todas las vias que pudieren de personas que tengan noticia dellas lo que se devria proveer para cada parte para saber el secreto dellas y para acrecentar la hazienda y platiquen y provean lo que les pareciere de las ordenanças.
15. Que si en algunos lugares donde se estiende la franqueza de las yndias no cunplieren lo que esta mandado que envien testimonio y razon dello y que se proveherá lo que fuere justicia.
16. A lo que dicen de las provisiones de la casa que tomó el licenciado Çapata que su alteza lo proveherá. Que en lo que dicen de las apelaciones que van á la chancilleria de granada que aquello no perjudica nada á la casa.
17. Que su alteza vió la relacion de la quenta que enviaron y provehera sobre ello lo que fuere su servicio y en tanto que no cure de venir ni enbiar sobre ello.
18. Que para ladrillar el patio y blanquear las paredes y trastejar y renovar algunas cosas de la casa que fuere necesario para que la casa se conserve y esté sienpre linpia y vistosa provean lo que fuere necesario con tanto que quando se oviere de hacer alguna obra costosa no la hagan sin consultar con su alteza salvo la casa de armas que es necesaria.
19. Que para el agua que llevaron de la casa al tinte sepan porque causa é con que titulo la llevaron é que informen á su alteza y proveherá en ello.
20. Que en lo de las cartas de marear ha sabido su alteza que se dan á muchas personas y porque su alteza quiere que no se den sino á las personas que fuere necesario quando van en servicio de su alteza que los oficiales tomen juramento á amerigo, que de aqui adelante no dará ni consentirá dar á ninguna persona aviso ni carta de marear tocante á las yndias sino fuere por mandado de su alteza y de los oficiales de la dicha casa so las penas que les pusieren.
21. Que en lo demas que sienpre tengan los dichos oficiales mucha conformidad unos con otros y despachen todas las conforme á las ordenanças que dello será servido su alteza y de lo contrario avra enojo.=Lope Conchillos.