62.
(Sevilla, 22 de Junio de 1511.)—Real cédula para que los vecinos de la isla de Santo Domingo puedan llevar á ellas indios de las otras islas para el trabajo y laborías. (A. de I., 2-6-1.)
«El Rey=por quanto despues de muy platicado con algunos del nuestro consejo sobre sy deviamos mandar traer algunos yndios de las yslas donde no ay oro a las yslas donde lo ay para que en ellas se ssirviesen los cristianos de los dichos yndios y los yndios creyesen en las cosas de nuestra santa fe catolica porque no esten viciosos ydolatros como estan en las otras yslas=mandamos dar licencia que pudiessen traer de las tales yslas los tales yndios pagandonos el quinto de los que asy truxesen y agora porque ansy es hecha Relacion que en el traer de los dichos yndios nuestro señor es muy sservido e esa ysla española muy aprovechada e que se hazen muchos gastos entraellos por hazer bien e merced a los dichos moradores de la dicha ysla española por la presente les doy licencia e facultad para que en quanto my merced e voluntad fuere puedan con licencia del nuestro almirante virrey e governador dessas yslas e de las otras yslas e tierra firme que el almirante su padre descubrio e por su yndustria fueron descubiertas e de nuestros oficiales que son o fueren en la dicha ysla española y no de otra manera yr a traer e traygan yndios de las yslas que ellos les señalare y no de otras algunas libremente syn nos pagar por la trayda dellos quinto ny otros derechos algunos porque dellos yo hago merced a las personas a quien el dicho almirante e oficiales dieren la dicha licencia por esta my cedula mando al dicho almirante virrey e oficiales queden e concedan las dichas licencias a las personas que a ellos les paresciere e no a otras algunas e que nynguna persona vaya syn su licencia so las penas quel dicho almirante e oficiales les pusyeren en las quales les exsecuten en las personas que contra las dichas licencias fueren a traer e truxeren los dichos yndios e los apliquen a nuestra Camara e fisco e porque lo suso dicho sea notorio e ninguno pueda pretender ygnorancia mando que esta mi cedula sea apregonada publicamente por las plaças e mercados e otros lugares acostumbrados de la dicha ysla española por pregon e ante escrivano publico e los unos ny los otros no fagades ende al fecha en sevilla a veynte e un dias del mes de Junio de mill e quinientos e onze años yo el Rey por mandado de su alteza lope conchillos y en las espaldas de la dicha carta estava escrito lo siguiente asentose esta cedula de su alteza en los libros de la casa de la contratacion de sevilla a veynte e dos dias del mes de Junio de mill e quinientos onze años=El dotor matienço=ochoa de ysasaga Juan Lopez de Recalde.»