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(Sevilla, 21 de Julio de 1511.)—Real cédula para que de las islas donde no hay oro se puedan llevar indios á las otras donde lo hay. (A. de I., 139-1-4, lib. 3.º, fol. 91.)

El Rey=Por cuanto despues de muy platicado he mirado con algunos de nuestro consejo sobre si debiamos mandar traer algunos yndios de las yslas donde no ay oro á las islas donde lo ay para que en ella se sirviesen los cristianos de los dichos yndios y los yndustriasen en las cosas de nuestra santa fee catolica porque no esten ociosos é ydolatras como estan en las otras yslas mande dar licencia que pudiese traer de las tales yslas los dichos yndios pagandonos el quinto de lo que ansy truxesen agora porque á mi es fecha relacion que en el traer de los dichos yndios nuestro señor es muy servido y esa isla española muy aprovechada y que se hacen muchos gastos en traellos por hacer bien é merced á los vecinos é moradores desa dicha ysla española por la presente les doy licencia é facultad para que en cuanto mi merced é voluntad fuere puedan con licencia de nuestro almirante visorey é gobernador de las islas é de las otras islas é tierra firme que el almirante su padre descubrió é por su yndustria fueron descubiertas é de nuestros oficiales que son e fueren desa dicha ysla española é no de otra manera para traer é traygan yndios de las islas que ellos les señalaren é no de otras algunas libremente syn nos pagar por la trayda dellos quinto ni otros derechos algunos porque dellos yo hago merced á las personas á quien el dicho almirante é oficiales dieren la dicha licencia é por esta mi cedula mando al dicho almirante visorey é gobernador é oficiales que den é concedan las dichas licencias á las personas que á ellos les pareciere é no á otras algunas é que ninguna persona vaya syn su licencia so las penas quel dicho almirante é oficiales les pusieren las cuales ejecuten en las personas que contra las dichas liçencias fueren á traer é trujeren los dichos indios é las aplique á nuestra camara é fisco é porque lo susodicho sea notorio é ninguno dello pueda pretender ygnorancia mando que esta mi cedula sea pregonada publicamente por las plazas é mercados é otros lugares acostunbrados de la dicha isla española por pregonero y ante escribano publico, é los unos ni los otros no fagades ende al, fecha en Sevilla á veinte y un dias del mes de Julio de quinientos y once años.=Yo el Rey=por mandado de su alteza Lope Conchillos señalada del obispo de Palencia.