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(Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real cédula para que los vecinos de la isla Española y de las demás islas que hallaren minas no paguen más del quinto. (A. de I., 41-6-1/24 lib. 1.º, fol. 103.)
«El Rey por quanto al tiempo que los procuradores de la ysla española vinieron a nos suplicar algunas cosas en pro e vtilidad de la dicha ysla el año de mill e quinientos e cinco años yó mande dar una mi cedula para que los vecinos de la dicha ysla los que hallasen myneros en ella gozasen del por tiempo de un año pagando los derechos acostunbrados con tanto que nos oviesen de dar e diesen todo el oro que en los tales mineros oviesen sacados los derechos acostumbrados a quatrocientos maravedis el peso rescatado á tomines como alla se acostumbraba y que el que quiciese gozar de esta libertad fuese obligado a lo dezir e manifestar luego al tienpo que los hallasen protestando que queria gozar dellas por tiempo de un año con la dicha condicion e que si luego no manifestasen los dichos myneros los perdiesen e gozasen dellos las personas que lo viniesen a manifestar e que manifestandolo como dicho es no le pudiesen ser quitados por el dicho tiempo de un año e que sy no lo manifestasen lo pudiesemos mandar enbargar e tomar para nos segund que mas largamente en la dicha provisyon que yó mande dar para facer el dicho embargo se contiene e por que yó tengo mucha voluntad que la dicha ysla se ennoblezca e acreciente su vezindad e poblacion della e que los vezinos e estantes en la dicha ysla que hallaren las dichas minas se aprovechen dellas e del fruto que en ellas dios les quisiere dar syn que sean obligados á fazer ni hagan ninguna diligencia é para que con mas diligencia é voluntad entiendan en buscar los dichos mineros pues está claro que allandose tantos e tales syn poner diligencia que se hallaran mas y mejores poniendose diligencia por ende por la presente doy licencia e facultad á todos los vezinos e moradores e estantes que en la dicha ysla ay e oviere por tiempo de dos años que corran e se cuenten desde el dia que esta mi cedula fuese pregonada en adelante e sean cumplidos e mas quanto mi merced é voluntad fuere puedan syn embargo de la dicha cédula que para embargar las dichas minas mandamos dar buscar ellos mismos con los yndios e personas que tuvieren mineros en la dicha ysla española e los que asy hallaren los tengan e gozen dellos por el dicho tiempo contenido en esta dicha mi cedula é mas quanto mi merced é voluntad fuere e aprovechase pagando el quinto e diezmo solamente como son obligados e no otra cosa dellas e porque todos los vezinos e moradores sepan esta merced que yo asy les fago e pongan mucha diligencia en buscar mineros mandé dar esta mi cedula la qual mando que sea pregonada públicamente por las plazas e mercados e otros lugares acostumbrados de la dicha ysla por pregonero e ante escrivano público e mando que se tome la Razon della en la casa de la contratacion de las yndias que Resyde la Cibdad de sevilla por los nuestros ofiziales della fecha en la villa de tordesyllas a veinte y cinco dias del mes de jullio de quinientos onze años.=yo el Rey por mandado de su alteza lope conchillos.»