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(Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Instrucciones dadas al Alcalde y al alguacil mayor de la isla de San Juan de Puerto Rico para el gobierno de aquella isla. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.º, fol. 139.)
El Rey=Lo que vos Juan Ceron que vays por alcalde mayor á la isla de San Juan é vos Miguel Diaz Davy que vais por alguacil mayor de la dicha ysla para la buena gobernacion y administracion é poblacion della juntamente con los nuestros oficiales que agora resyden é resydieren de aqui adelante en la dicha ysla aveys de hacer es lo siguiente.
1. Primeramente que luego que llegaredes á la dicha ysla tomareys vuestras varas conforme á las provysyones que para ello vos he mandado dar y en el tomallas tened muy buena manera y no las tomeys con rigor ny furia ny de manera que naide pueda creer que teneys nyngun rencor con Juan Ponce sobre lo acaescido entre vosotros é él porque sy esto viesen los de la ysla especialmente los que han seguido á Juan Ponce claro está que se despoblaria mucho de lo qual seriamos muy deservidos é por esto conviene que trateys muy bien á Juan Ponce y á sus amigos y allegados para que como eran suyos sean vuestros é desta manera se podran crecer las cosas de la ysla.
2. Despues de fecho esto entendereys en la pacificacion de los yndios como por otras cartas vos lo mande.
3. Yten entendereys luego que en las minas anden todos los yndios que buenamente pudierdes é aveys de tener mucho cuydado é poned muy gran diligencia para que los yndios sean muy bien tratados é yndustriados en las cosas de nuestra santa fé catolica é que no sean maltratados como lo han sydo algunas veces en la española y en la ysla de San Juan por ser pequeña podeys dar muy buena orden mejor que no en la española porque es grande é no se puede ansy hacer.
4. Yten aveys de procurar que se traigan á la dicha ysla de San Juan los mas yndios que se puedan de las yslas comarcanas á ella para que sirvan segun é como en la española á los cuales se les haga muy buen tratamiento é no consintays que se les hechen ningunas cargas á cuestas ny cosas de peso porque se les hace mucho quebrantamiento, ansy mismo aveys de tener mucho cuydado de favorecer á los nuestros oficiales que en esa dicha ysla resyden porque si no son favorecidos por los que tienen cargo de la justicia no pueden ansy hacer lo que á nuestro servicio conviene como seria razon.
5. Otro sy porquel almirante me escribe que en la ysla española hasta aqui en las cuaresmas y en los otros dias que la Santa yglesia lo proyve é vieda comen carne é podria ser que en esa dicha ysla quisiesen hacer lo mismo debeys proveer como en la dicha ysla no se coma carne la cuaresma ny los otros dias que la yglesia lo proyve é defiende especialmente que de las pesqueras é otras partes se podran muy bien proveer de pescados para se poder sustentar y en esto debeys tener mucho cuydado pues sabeys quanto nuestro señor seria deservido de lo contrario.
6. Des que estovyere pacificada la ysla ó antes sy vieredes que conviene fagays pregonar publicamente por las plazas é mercados é otros lugares acostumbrados dela dicha ysla que todas é qualesquier personas que tovieren en ella indios de repartimyento ó en otra qualquier manera traygan la tercia parte dellos en las minas segun el tenor de la cedula que sobre ello está dada para la española la qual fareys pregonar é publicar é executareys las penas en ella contenydas.
7. Ansy mismo porque á nuestro servicio conviene que en las salinas que en la dicha ysla ay descubiertas ó alladas ó se descubrieren ó allaren se ponga é ande en ellas muy buen recaudo aveys de tener mucho cuydado é poner mucha diligencia segund yo de vosotros confio que ande en ellas muy buen recaudo é se traten é grangeen de la manera que mas provecho á nuestras rentas convengan y haced pagad dellas á real el celemin como se hace en la española.
8. Ansy mismo porque yo he enviado á mandar á Juan Ponce de Leon my capitan de la dicha ysla de San Juan é á los otros mis oficiales que ally estan que envye relacion verdadera de los yndios que en la dicha ysla ay é como estan repartidos é quales de los dichos yndios syrven bien é quales mal y que vecinos ay en la dicha ysla é de que calidad es cada uno é cuantos yndios tienen de repartimiento asi de navorias de casa como para traer en las minas é la ynformacion é verdadera relacion de todo ello sabida é en manera que hiciese fée me la enviasen para que yo la mandase veer é proveer sobre ello lo que viese que convenia sy al tiempo que vosotros llegaredes no ovieren avido é enviado la dicha ynformacion é relacion como dicho es luego en llegando me la enviad de la manera susodicha con el primero navio que viniese y porque mejor sirvan los vecinos de la dicha ysla en esta jornada de la revelion de los yndios mando escrivir á todos los de la ysla lo que vereys por ella en que vos mando á vosotros que me envyeys la dicha relacion e ansy mismo de los que nos ovieron servido en la jornada enviarme luego juntamente con la susodicha.
9. Ya sabeys como despues que en esa dicha ysla y en la española se comenzo á celebrar é administrar el santo sacramento con la reverencia que devia é aver ministros en ellas de religiosos é clerigos é fraires que lo administrasen ha placido á nuestro señor de cesar en ellas las tormentas y terremotos que de antes venian de las cuales sucedian los daños que sabeys y aveys visto é porque es razon que en esa dicha ysla aya flaires y clerigos que administren los dichos sacramentos é curen de la salud de las animas de los cristianos que en ella ay luego en llegando procurareys con la mas diligencia que ser pueda que se haga en la dicha ysla un monesterio de flaires de San Francisco porque es religion é personas de quien se recibe muy buena doctrina é mucha consolacion y ansy mismo procurareys que se encomience luego la capilla de la yglesia que se ha de hacer en ella en que pueda estar el sacramento seguramente y será bueno que se nombre de la advocacion de San Juan Bautista puse que esa dicha isla tiene su nombre y el monesterio por pequeño que sea al presente avastará segun es la ysla.
10. Ansy mismo por servicio mio aveys de tener mucho cuydado de favorecer á nuestras minas é gente que en ellas anda ó anduviere é en la dicha isla se labrare ó grangeare para nos conforme al parecer de Miguel de Pasamonte nuestro tesorero general que tiene cargo de proveer las dichas minas é de la persona que por él alli toviere cargo é aveys de avisar muy continuo ansy á nos como al dicho Miguel de Pasamonte ó al que alli toviere de lo que convinyere proveer é facer porque en las dichas nuestras minas é grangeria dellas ande buen recaudo é diligencia que convenga.
11. Ansy mismo porque al servicio de dios nuestro señor é para la buena dotrina de los indios nuevamente convertidos desa dicha ysla conviene que se tomen los mas indios niños que se pudieren para los doctrinar y enseñar como se hace en la isla española aveys de tener mucho cuydado é solicitud de tomar los mas niños yndios que se pudiere e ponellos á doctrinar y enseñar en las cosas de la fé porque estos podran dar muy buena doctrina á los otros é dellos lo tomaran muy mejor que de nadie de lo qual verná mucho fruto é sus animas se redimiran é se salvaran de que dios será muy servido, en esto poned el recabdo cuydado é diligencia que vereys que conviene.
12. Ansy mismo debeys muy continuamente tener cuydado é proveer como no aya juegos ny blasfemias en la dicha ysla lo qual debeys acer pregonar é publicar en ella so grandes penas las quales executareys en las personas é bienes de los que contra ello fueren é pasaren.
13. Ansy mismo vos encargo é mando que no consyntays ny deys lugar que se echen cargas á cuestas á los yndios de la dicha ysla por que no se quebranten porque despues no pueden aver provecho dellos para trabajar con ellos en las minas é que fagays que se guarde é cumpla en esa dicha ysla lo que en esto tenemos mandado que se guarde en la española é so las mismas penas é fagays que los dichos yndios sean muy bien tratados con aquel amor é buen tratamiento que convenga pues sabeys el fruto que se recresce en ser bien tratados.
14. Ansy mismo tened cuydado de proveer como esa dicha ysla é vecinos é pobladores della no puedan recibir ny reciban ningun daño de los carives que estan comarcanos á ella y de los otros é avisarnos eys de lo que vierdes que de aca conviene proveerse para el remedio de todo ello porque yo lo mande proveer como convenga porque yo deseo que esa dicha ysla é todos los que en ella estuvieren esten muy seguros syn ninguna alteracion ny escandalo porque mejor pueda entender en lo que les conviene y para esto pareceme que deveys procurar con la mejor manera que vierdes que convenga é que menos la sientan los yndios en quitalles todas las naos que tovieren é no consentilles que las tengan de aqui adelante.
15. Y porque al presente no se os podrá dar larga yndustria de lo que debeys hacer entre tanto que se os envia guardar esta y tambien lo que se guarda en la española y la órden que alla se tiene, fecha en tordesillas á XXV de Jullyo de DXI años=Yo el Rey=Por mandado de su alteza=lope conchillos.