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(Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real cédula para que los vecinos y moradores de la isla Española no paguen por la sal más que la mitad de lo que hasta aqui han pagado. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.º, fol. 129.)
El Rey=Por cuanto yo tengo mucha voluntad que la ysla española se pueble é noblezca é acresciente é los vecinos della reciban mercedes por que tengan mas voluntad de nos servir é permanescer en la poblacion é acrescentamyento desa ysla por la presente por hacer merced á los dichos vecinos é moradores é estantes en la dicha ysla les hago merced que no paguen de aqui adelante quanto my merced é voluntad fuere no paguen por la sal mas de la mitad de como hasta aqui lo han pagado é por esta my cedula mando á la persona é personas que tovieren cargo de coger la renta ó derechos de la dicha sal que no pidan ny demanden agora ny de aquy adelante cuanto my merced é voluntad fuere á los vecinos é moradores é estantes en la dicha ysla de San Juan por la sal que tomaren y gastaren mas de la dicha mitad de lo que hasta aqui acostumbraban dar é pagar por la dicha sal é porque lo susodicho venga á noticia de todos como yo les hago esta dicha merced porque mas voluntad tengan de nos servir é mirar por el acrescentamiento y ennoblecimiento desa dicha ysla mando que esta mi cedula sea pregonada publicamente por las plazas é mercados é otros lugares acostumbrados de la dicha ysla por pregonero é ante escribano publico é mando que se tome la razon della en los libros de la casa de la contratacion de las yndias que reside en la cibdad de sevilla por los nuestros oficiales della. Fecha en tordesillas a XXV dias de Jullio de quinientos é honze años.=Yo el Rey.