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(Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Real provision de la Reina doña Juana para que los indios que llevaren á la española de otras islas sean señalados con la señal que les paresciese al Almirante y oficiales. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.º, fol. 132.)

Doña Juana etc.=Por quanto yo he seydo ynformado que á causa que los yndios que se traen á la ysla española de las otras islas comarcanas no estan ny andan señalados para que se conozcan quales son é donde é suyos en la dicha isla ay y se espera aver algunas diferencias é asy mismo los dichos yndios se van é absentan é por causa de no yr señalados no se pueden aver ny conocer de lo qual á las personas que han trabajado en los traher é á quien se han dado por repartimiento viene mucho daño é por escusar é evitar todo lo susodicho fué acordado que debia mandar dar esta my cedula en la dicha razon por la qual mando que agora é de aqui adelante todos é qualesquier yndios que á la dicha ysla española se trageren de otras yslas se les haga é ponga una señal en la pierna qual é de la manera que al almirante é oficiales paresciere para que por aquella señal sean conocidos cuyos son é sin dilacion ny formas esquisitas quando los tales yndios se absentaren ó fueren de los unos á los otros sean conocidos por la tal señal cuyos son é se le den luego syn mas dilacion: é por esta mi cedula mando á todos é qualesquier personas que traxeren yndios á la dicha ysla española de las otras yslas comarcanas que luego en trayendolos sean obligados de los manifestar ante el dicho almirante é oficiales é ansy manifestados se les haga la dicha señal en la manera susodicha como al dicho almirante é oficiales paresciere é mando que se tome la razon desta mi cedula en la casa de la contratacion de las yndias que reside en la cibdad de sevilla por los nuestros oficiales della é los unos ni los otros etc. dada en tordesillas á XXV dias de Jullio de mil é quinientos é once años.=Yo el Rey.=Por mandado de su alteza.=Lope Conchillos.