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(Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)—Réal cédula á don Diego Colon gobernador de la isla española para que se señalen cien indios á cada pueblo de la isla de San Juan, para hacer los caminos y puentes necesarios. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.º, fol. 143.)

El Rey.=don diego colon nuestro almirante visorey é gobernador de la ysla española é de las otras yslas é tierra firme que fueron descubiertas por el almirante vuestro padre é por su yndustria é á los nuestros oficiales é personas que tovieren cargo del repartimiento de los yndios de la ysla de San Juan, á mi es fecha relacion que en la dicha ysla de San Juan ay mucha nescesydad de hacer caminos é otras cosas para el enoblecimiento de los pueblos é mi merced é voluntad es que la dicha ysla se noblesca é acresciente é los caminos della esten bien reparados por ende yo vos mando que de los yndios que en la dicha ysla ay é oviere de aqui adelante deys é senaleys en cada pueblo della cien yndios de repartimiento los quales dad al consejo de la dicha ysla para que el dicho consejo los dé á la persona que toviere cargo de hacer los dichos caminos é calçadas é reparar las fechas para que los tengan por tiempo de dos años é mas quanto nuestra voluntad fuere é los traigan en las minas é se sirvan é aprovechen dellos para el hacer é reparar de los dichos caminos é puentes é calçadas pagando el quinto é diezmo segun é como é con las condiciones é de la forma é manera que lo hacen las otras personas á quien nos mandamos dar los dichos yndios de repartimiento é los dichos yndios se aprovechen de las tales personas en las cosas de la fe é vestuario é otras cosas que allá se acostumbran conforme á lo que se hace en la dicha ysla española é mando á la persona ó personas que tovieren cargo de traer los dichos yndios en las dichas minas é grangear con ellas den cuenta é razon á vos los dichos nuestros oficiales que es lo que con ellos se ha cogido é grangeado é en que cosas se han gastado porque se me de la cuenta é razon de todo ello é es mi merced é voluntad que la dicha cuenta é razon esté en los nuestros libros de vos los dichos oficiales para que me la envyeys en fin de cada año lo qual se cumpla tomandose la razon desta mi cedula en los libros de la casa de la contratacion de las yndias que reside en sevilla por los nuestros oficiales della. fecha en Tordesillas á XXV dias del mes de Jullio mill é quinientos é honze años.=Yo el Rey.