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(Burgos, 6 de Octubre de 1511.)—Real cédula para que se guarde en la isla española el arancel de Castilla sobre los derechos que deban llevar los jueces, sus tenientes y escribanos. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.º, fol. 175.)
«El Rey=don diego colon nuestro almirante etc. yo he sydo ynformado que vuestros alcaldes mayores e sus lugares tenientes y escrivanos de la dicha ysla española llevan e an llevado los derechos doblados no guardando ny llevandoles por el aranzel que son obligados lo qual es cosa fea e contra las leyes e prematycas destos Reynos que tambien comprehenden a essas partes e por que semejante cosa cese fue acordado visto por algunos del consejo e consultado con nos que los dichos alcaldes mayores e sus lugares tenientes e escrivanos desa dicha ysla devian llevar los derechos conforme al arancel que nos teniamos mandado guardar en estos Reynos a las justicias e jueces e escrivanos dellos llevando por cada maravedis de los que aca se llevan en el dicho arancel cinco maravedis alla e no mas ny allende por ninguna via directa ny yndirecta lo qual vos mando que asy guardeys e cumplays e fagays guardar e conplir e los que contra ello fueren o pasaren executeys en ellos e en sus bienes las penas contenidas en las leyes e prematicas destos Reynos que hablan sobre los que llevan derechos demasyados de lo por nos mandado e luego que los nuestros jueces de apelacion que a esa dicha ysla mandamos yr llegaren junto con ellos e todos juntamente haced un arancel de los derechos que justamente os pareciere que deven llevar los dichos alcaldes mayores e sus lugares tenientes e escrivanos de numero e del consejo e juzgado desa dicha ysla de todos los autos e escripturas e pedimentos que antellos pasaren e se hicieren de manera que ellos se puedan sustentar e los que obieren de pagar los dichos derechos no reciban agravio e fecho el dicho arancel e firmado de nuestro nombre e de los dichos jueces lo embiad ante mi juntamente con vuestro parecer y el suyo de los dichos Jueces para que yo lo mande ver e proveer sobre ello lo que mas convenga e entretanto fazed guardar e conplir la forma suso dicha e no fagades ende al fecha en burgos a seys dias del mes de otubre de DXI=yo el Rey.»