79.
(Sevilla, 6 de Junio de 1511.)—Real cédula á don Diego Colon gobernador, de la isla Española y á sus oficiales en contestacion á sus cartas, dándoles diferentes instrucciones sobre el buen gobierno de aquellas islas. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.º, fol. 73.)
El Rey=don diego Colon nuestro almirante visorey é gobernador de la ysla española é de las otras yslas é tierra firme descubiertas por el almirante Don Cristobal Colon vuestro padre é por su yndustria é á los nuestros oficiales que resyden en la ysla española vi vuestras letras de diez é once é doce de Junio del año pasado y las de quince de enero deste presente año de quinientos once que truxo el fator luis de liçaraço y tengos en servicio y á vos el dicho almirante vos gradesco y tengo mucho en servicio la buena diligencia que poneys ynstruirme larga y particularmente las cosas de alla juntamente con los nuestros oficiales por servicio mio se continue ansy porque teniendo yo ynformacion larga de las cosas desas partes podráse proveer mejor y mucho holgue de saber quan buena avia sido esta postrera fundicion y bien ha parecido en ella la buena orden y diligencia que vos el almirante abeys puesto en que se pongan muchos yndios en las minas debeys proveher que se pongan en ellas todos los mas que se puedan é al menos deben de andar todavia la tercia parte de los yndios en las minas é porque no se escuse nadie de cumplir esta ley pues á todos es provechosa mando que siempre ande la tercia parte de nuestros yndios en las minas é que en esto no se haga otra cosa ni que se dé lugar á que por nadie se quebrante esta ley y proveed luego todos juntos de personas que vayan á visitar todos los pueblos de la ysla y donde hallare que no traen en las minas la tercia parte de los yndios los haga poner antes de partir de ally pues todo el cabdal son ellos para conservallos é acresentallos é yndustriallos en las cosas de la fé se de ve poner mucho recabdo é diligencia mas que en ninguna otra cosa.
2. A lo que decis que os parece que será bien dar los caciques de cuarenta personas abajo por naborias y que las que son de mas numero no se deben dar, pareceme bien pero para que se ponga en obra conviene que se haga el repartimiento de nuevo y para esto debeisme enviar relacion de todos los caciques que hay en la ysla y que numero de yndios tiene cada uno y en que parte y cuales tienen mas provecho la gente y los que quedan por repartir y ansy mismo me enviad el numero de vecinos que ay en esa ysla y de que calidad y manera es cada vecino ansy los que tienen yndios como los que no los tienen y los podrian bien tener y quales tratan bien á los yndios y quales no y ansy mismo me enviad vos el almirante luego el traslado del libro del repartimiento que postreramente ficistes y venga firmado de vuestros nombres y de nuestros oficiales é del provincial pues se halló en el dicho repartimiento para que todo visto lo mande proveher como convenga á nuestro servicio y al bien desa ysla y se puedan responder á algunas quexas que aca ay del dicho repartimiento que decis que ficistes el qual pues aviades consultado claro está que no lo podiades hacer hasta recibir nuestra respuesta y cuando vos determinardes á hacerlo no lo podiades hacer hasta recibir nuestra respuesta como dicho es y á la ymposicion del castellano como se dió la comision y no como se hizo.
3. A lo que preguntays sy se traeran yndios de la ysla de la trenidad ya vistes las cabsas que me movieron á escreviros que no los trujesedes y antes que se manden traer me parece que deveis mirallo mucho y trabajar de saber cierto sy ay oro en la dicha ysla de la trynidad y sy estando en la misma ysla se podrá recibir dellos algun servicio y provecho asy para esa ysla como para la de San Juan porque ya sabes cuanto daño é peligro reciben los yndios en mudarlos de una para otra y sy despues de sabido que no ay oro en ella ny se puede recibir provecho ny servicio cual seria razon y que no será alterar á los de las perlas traer yndios de aquella isla y todavia os pareciere que se deben mudar mandad dar orden como se muden de la manera que ellos reciban menos trabajo y peligro y esas yslas puedan ser más aprovechadas y por hacer bien y merced á esa ysla é á la de San Juan é á los moradores dellas es mi merced é mando que á los que quisieren traer yndios á ellas los puedan traer de las yslas que vosotros les señalardes por tanto quanto nuestra merced é voluntad fuere é no mas syn nos pagar quinto alguno por ellos que dellos les hacemos merced é haced pregonar una cedula mia que sobre ello va.
5. A lo que escrebis que aveys acordado que se traigan los yndios de las yslas de santa cruz me ha parecido bien por las cabsas que en vuestras cartas decis pero debeys proveher sy hasta agora no lo ovierdes fecho que los yndios que se ovieren tomado ó tomaren en la ysla de santa cruz y fueren de los naturales de la ysla de San Juan los hagays luego llevar á la dicha ysla de San Juan porque en su naturaleza estaran mas contentos y mas sanos y serviran de mejor voluntad y en esto no aya dilacion ny disimulacion.
6. En lo que decis que los yndios del norte no apruevan bien en esa ysla no ay que decir syno que en el traer de los yndios vos el dicho almirante con nuestros oficiales deys la horden que mejor os pareciere para que traygan donde mas convenga y de la manera que á vosotros pareciere porque de aca no se pueden traer syn que se reciba tanto daño como hasta aquy parece algo cargoso á la conciencia y no muy provechoso para la negociacion segun los muchos que se mueren.
7. En lo del pregon que vos el dicho almirante me escrivis que se dió sobre lo de los casados por otra my cedula vos envie á mandar que por algunas justas cabsas que aca nos movyeron se suspendyese el dycho pregon hasta tanto que vos enviaremos á mandar lo que en ello se avya de hacer porque aca paresce cosa recya sy al tienpo que esta recibierdes la dicha cedula no fuere llegada debeys tornar á dar otro pregon por el cual se declare que lo suspendéys hasta tanto que yo vos envie á mandar lo que sobre ello debeys hazer porque aca yo lo entiendo mandar ver é proveer sobre ello lo que se hallare que mas convenga al bien é utilidad de la ysla é de los vecinos é tratantes en ella y enviadnos el testimonio de como se pregonó.
8. El pregon que allá ficistes dar sobre la está de los conversos y extrangeros en esa ysla para que se guardase la prematica é mandamiento que sobre ello vos hemos enviado ha sydo muy bien fecho y vos el dicho almirante debeys tener mucho cuydado como lo suso dicho se guarde é cunpla é que ninguna persona de las susodichas proyvidas esten en las dichas islas so las penas que les estan puestas ecebto su sobrino de Bernardino de Grimaldo y á los que contra ello fueren esecutad vos el dicho almirante en sus personas é bienes las penas que estan declaradas y lo mismo se debe hacer en lo que toca á la prematica de los consejos y hacedme saber como sea conplido.
9. A lo que decis que enviareis relacion verdadera del repartimiento de los terminos desa isla é si conviene mudar algunos pueblos que diz que ay demasiados en ella para que yo mande lo que enello se haga está muy bien y para que mejor se entienda el dicho repartimiento de los terminos enviadme relacion particular de todos los vecinos é moradores de cada lugar poniendolos por sus nonbres y diciendonos cuantos son y esta deveys enviar lo mas presto que ser pueda.
10. Mucho me ha placido saber lo que escrevis que se comenzaba ya la yglesia de la villa de Santiago y paresceme que abastara por agora que se haga de una nave sola y que sea de manpuesto é las esquinas de piedra labrada con sus arcos y cubiertas de madera y porque yo deseo que las yglesias desa isla se hagan luego para que mas presto se puedan acabar porque en cada pueblo puedan tener el santo sacramento es mi voluntad que todo lo que se ubiere de los diezmos desa isla asi de las debdas recargadas como de lo que se cogiere de aqui adelante hasta que vayan los perlados se gaste en ellas y demas desto quiero que los cuatro mil é quinientos pesos que Luis de Liçaraço traya para nos que decia que eran de las rentas de los diezmos que vos Pasamonte los torneys á tomar de nuestras rentas para los gastar en las dichas yglesias y porque á mi es fecha relacion que alla ay necesidad de calices é ornamentos para las yglesias será bien que vos el dicho Miguel de Pasamonte envieys con el navio primero que viniere á los nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las indias que reside en esta ciudad de Sevilla mil pesos de oro de los dichos diezmos para que dellos conpren calices é ornamentos conforme al memorial que vosotros les enviardes y debeysles enviar memorial de lo nescesario hasta en aquella contia de los dichos mil pesos.
11. Ansi mismo me parece bien lo que decis de la fortaleza de la Concibicion debeys mirar que no se gaste en ella sino lo que fuere nescesario para que se haga otra tal como la de Santo Domingo en cuanto al gasto de ella.
12. Tengos en servicio lo que escribis de las minas que se caban para nos y todavia seré muy servido que en ellas se pongan todos los indios que se pudieren sostener y que sean de los mejores desa ysla como es razon y que cada uno de vosotros ayude en lo que pudiere para que se saque dellas todo el mas oro que ser pudiere y porque á mi es fecha relacion que las minas de San Cristobal no son tan buenas como las de Cibao y que conviene á nuestro servicio que se muden los indios é esclavos que para nos hubieren de cabar las dichas minas de Cibao, por ende yo vos encargo é mando que luego vos junteys y enbieis por Bartolome de Sanpedro como veedor de las dichas minas y fagays llamar personas de las que mas saben en estas cosas de las minas é si fallardes que será mejor y mas provechoso pasar nuestros indios é esclavos á las minas de San Cristobal deys orden como se pasen de la manera que mas cunpla á nuestro servicio.
13. La manera que decis que se ha tenido para cobrar nuestras debdas del alcance de Santa Clara aunque aca ay tanta necesidad del dinero cuanta se puede decir porque los vecinos desa ysla no sean fatigados me ha parecido bien procureys tener mucho cuydado para que conforme á la orden que escribys se acaben de cobrar las dichas debdas lo antes que ser pueda.
14. Bien me parece lo que respondeys á lo que os mande escribir que no consyntiesedes vos el almirante estar en esa isla ninguna gente valdia syno que procurasedes que todos anduviesen en las minas y en sus grangerias pero todavia os lo torno á encomendar mucho que lo procureys con mucha diligencia.
15. Cuanto á lo que decis que se pone mucho recabdo para que no haya fraude en el oro que se coje debese poner mejor que hasta aqui porque á mi es fecha relacion que alguno ó algunos de los que han hecho fraude en ello no han sido castigados como era razon y que el alcalde Carrillo dió cierto mandamiento de que fuimos deservidos y es razon que vos el dicho almirante lo castigueis de manera que otro no tenga tal atrevimiento y pues vedes cuanto va á nuestro servicio en que aya gran recabdo para que no se pueda hacer fraude por ser servicio mio que se ponga en ello muy gran recabdo é deligencia é que vos el dicho almirante deys todo el favor que fuere menester para en las cosas de nuestra hacienda.
16. Los bienes de los difuntos que alla no se hallaren cuyos son enbiados lo antes que pudierdes á nuestros oficiales de la casa de la contratacion desta ciudad de Sevilla para que los entreguen á cuyos fueren y en la averiguacion que alli obierdes de hacer por servicio mio que se ponga mucha diligencia y venga firmada de todos porque aca se publique y estos dichos oficiales sepan dar razon y vengan firmada de todos porque aca se publique y estos dichos oficiales sepan dar razon á quien la viniere á pedir.
17. En lo que decis que porneys capitanes en los navios é les dareys instruccion como yo lo mando está muy bien pero cuando de aca fuere en alguna nao alguno de los capitanes que por nos estan nonbrados y llevan salario nuestro ó algun capitan nonbrado por los nuestros oficiales de la casa de la contratacion que resyde en esta ciudad de Sevilla no le debeys mudar en ninguna manera porque yo he mandado á los oficiales desta casa que cuando algo ficieren que no deban los castiguen como fuere razon y justicia ni tampoco le consyntays quedar alla sin llevar carta de los oficiales desta casa que va para quedar porque buelva á dar cuenta de su cargo en ella.
18. Deveys de tener mucho cuydado de avysar sienpre á los oficiales desta casa de Sevilla y demas de escrebirme á mi de todas las cosas que cunplen á nuestro servicio y proveimiento de esas yndias é la razon particular de todas las cosas de nuestra hacienda porque en esta casa ha de aver entera cuenta é razon de todo lo de alla porque acaesce algunas veces que estamos tan lejos de aqui que conviene que ellos provean muchas cosas antes que esperen my respuesta é envialdes syenpre lo duplicado de lo que á my me escrivierdes de mas de avisarles de las otras cosas que les acostunbran escrybyr.
19. A lo que decys que syenpre aveys tenido mucho cuydado de enbiar todo el oro que ha habido é que si alguno ha quedado de enviar ha sydo por falta de navios sabed que la necesidad de aca es muy grande y que por esto es necesario que venga el mas oro que pudiere venir y cuando no hubiere cunplimiento de navios para lo repartir como agora lo haceys poned alguna mas cantidad de oro en cada navio de lo que hasta aqui soliades poner pues gracias á nuestro señor muy pocos navios peligran en esta navegacion.
20. Con mucho cuydado estoy de lo que me escribys que no aviades aun sabido nuevas de nicuesa y hojeda, plega á nuestro señor que no ayan peligrado sus personas y los que con ellos fueron y tengos en servicio la diligencia que aveys puesto en les enviar socorro como decis que lo aveys fecho é vos encargo mucho que todo lo que los dichos nicuesa y hojeda os enviaren á pedir que convenga proveer para el reparo de lo de alla lo proveays con mucha diligencia é me hagays syempre saber lo que de ellos supierdes y lo que ovierdes proveydo muy particularmente porque yo temo que á causa de no aver ido bien proveidos al principio les avia acaescido algo.
21. Vi lo que escribys de la renta de los syete é medio por ciento que cierto quisyera que se ovieran arrendado y el plano de la puja que Juan Fernandez de las Varas hyzo mande ver luego que aca llegó la apelacion y como el dicho Juan Fernandez de las Varas no tenía justicia dilatose su negocio hasta agora que se os envia la sentencia contra el debeys de poner mucha diligencia en que se arriende lo mejor que ser pueda y lo mismo debeys trabajar en las salinas que quedan por arrendar porque cogiendo las rentas enfieldad se pierde en ellas.
Pareceme muy bien la manera que habeys tenido en el encomendar los yndios que encomendastes á los que han arrendado los diezmos é primicias pero pues ya que estoy determinado de dar los dichos diezmos á los perlados é á los cabildes é yglesias que se ovieren de fundar en esa ysla pareceme que en los arrendamyentos que de aquy adelante hycieren de los dichos diezmos y primycias que no será menester dar los yndios syno ocupallos en nuestras minas é haciendas é en otras cosas de nuestro servicio porque aunque se den de la manera que escrebys todavia los perlados pretenderan que se les han de dar pero por el tienpo que los teneys arrendados no quebreys el asyento é arrendamiento.
En lo de la ynposycion del Castellano no ay que responder que ya yo lo provey como alla avreys vysto.
23. Y loy que me escribys sobre el daño que esa ysla recibiria sacando della ganados para otras partes y pareceme que es bien que se escuse de sacar todo lo que se pudiese escusar y ansy he mandado á los oficiales desta casa de Sevilla que procuren como se lleve el mas ganado que se pueda llevar pero para la tierra firme paresceme que no se puede proveer desde aca syno que desde alla lo proveays por la mejor manera que os pareciere: yeguas deveys dejar sacar de esa isla ansy para San Juan como Jamayca é para la tierra firme porque en estos reynos ay tanta falta de caballos que en ninguna manera pueden de aca llevarlos.
24. Mucho placer ove en ver la carta que Juan de esquivel escribió á vos el almirante por ver los muchos yndios que alli se han convertido á nuestra santa feé catolica en aquello se debe de continuar hasta que todos los de la ysla esten bautizados y pues la ysla no es muy grande y los yndios della ynclinados en alguna manera á nuestra feé y muy mansos agora á los principios se debe tener mucho cuydado en ordenar las cosas de manera que sean mejor dotrinados los yndios de aquella isla que lo han sydo los desa en las cosas de nuestra santa feé catolica y pues esto es el camino principal sobre que mandamos la conquista destas partes, visto es lo que principalmente se debe proveer y despues desto se debe mirar mucho en la orden que se diere para que sirvan los yndios que sea tal que crescan é multipliquen y no se disminuyan como se ha fecho en esa ysla española y tanbien debeys procurar como en las cosas de la hacienda se ponga muy buen recaudo y hacedme sienpre saber las nuevas que de la dicha ysla tuvyeredes y lo que se proveyere para la buena poblacion della; tengos en servicio el cuydado que habeys tenydo de enviar á saber lo que ay en la ysla de Cuba y viniendo nueva de Diego Velazquez hacedme saber lo que avrá fecho para que se os envie á mandar lo que en todo habeys de hacer.
25. A lo que escribys sobre lo que piden San Pedro y Tapia para que se junten con vos y el tesorero y contador y fator para las cosas de nuestra hacienda me parece bien con tanto que cuando ovieredes de entender en algun negocio de su cargo lo fagays llamar y comunicar y platicar con ellos el tal negocio porque no puede syno aprovechar mucho su parecer en lo que á su cargo fuere y es razon que cuando se oviere de proveer alguna cosa en los negocios de sus cargos y estovieren donde vosotros se comunique e se platique con ellos.
26. Visto lo que en dias pasados aveys escrito sobre lo de las diferencias pareceme bien lo que decis que no haya syno dos fundiciones cada año.
27. Preguntays vos los dichos oficiales sy ha de pagar el almirante syete é medio por ciento de lo que se llevare de Castilla como se pagan los otros desa ysla porque yo deseo hacer merced al almirante he por bien é me place que de todo lo que se llevare de castilla para él é su muger para las cosas de su casa que no pague ni se les pida cosa alguna con tanto que de lo que se llevare para criados suyos se pague como pagan los otros de la ysla.
28. Ansy mysmo preguntays que es la parte que se ha de dar al almirante de lo que se oviere para nos en la ysla de San Juan digo que se le ha de dar la misma parte que de la española.
En las otras cosas que teneys dubda de la parte que se ha de dar al dicho almirante con la presente se os envia la declaracion que los del consejo han fecho y la nomina de lo que se ha de librar á él é á los otros que alla han de ser librados.
30. Bien me parece lo que respondeys á lo que os escribieron los oficiales desta casa de Sevilla sobre el oro baxo, que enviastes y muy bien ficistes en escribilles la sustancia de lo que á mi me escribiades y en esto y envialles la cuenta y razon de todas las mercaderias é cosas que os enviaron de cada cosa por sy: y en lo de firmar todos juntos y en las otras cosas que en la carta de quince de Junio vos envie á mandar debeys tener mucho cuydado porque yo quiero que en esta casa haya muy entera razon de todas las cosas de las yndias como arriba digo y cuando les escribierdes que destinen ó enbien de aca algunas cosas envialdes syenpre memorial firmado de vuestros nombres de todo lo que le enviardes á pedir para que conforme á él os la envien y de lo que asi os enviaren envialdes syenpre retorno dello aparte é si no ovyere retorno envyaldes la razon particular de lo que se oviere hecho de la tal hacienda é cuando en lo que os envyare ovieren alguna cosa demasyada debeysla cargar á quien lo recibe pues que cuando algo de menos se descarga é asy mismo les escribid syenpre de que avra procedido el oro que envyardes partycularmente de cada cosa.
asi cuando esta llegare no ovierdes conplido vos el dicho almirante con nuestros ofyciales los cien yndios á cada uno de que yo les hice merced deveyslo conplir luego.
32. A mi es fecha relacion que en la villa de la concebcion ay un monte que se dice el palmar donde en cierto tienpo del año se meten los puercos que se han de engordar y es muy provechoso y quel tienpo quel comendador mayor de alcantara fué gobernador desa ysla mandaba que se guardase para nuestras grangerias bien será que se guarde en ellas de aqui adelante y vos el almirante debeys dar orden como asy se faga a que nadye no toque en él.
33. Asy mysmo me es fecha relacion que en la ysla de San Juan ay mucha necesidad de mantenimientos y que conviene á nuestro servicio tomar una isleta pequeña que está junto della que se dice la mona para que alli se fagan conutos para las minas que tenemos en la dicha ysla é porque yo envyo á mandar á vos el nuestro tesorero que deys orden como los dichos conutos se hagan en la dicha ysla de la mona por ende yo vos mando á vos el dicho almirante que luego hagays entregar al dicho Miguel de Pasamonte ó á la persona quel señalare la dicha ysleta porque yo quiero que de aqui adelante ande con la isla de San Juan.
Asy mysmo yo he sydo ynformado que al tienpo que de aca van navios vos el dicho almirante solo envyeys persona al tal navyo ó navios que de aca van antes que llegue á ese puerto é porque al servicio de la serenisyma reyna é para my muy cara é muy amada hija é myo é al bien de nuestra hacienda cunple que cuando la tal persona fuere al tal navio ó navios que vaya con uno de vos los dichos nuestros ofyciales sy vos hallardes presentes al llegar del dicho navio é sy no vos hallardes presente juntamente con la persona que vos el dicho almirante envyardes envyad vos los dichos ofyciales otra en vuestro nonbre por ende yo vos mando que de aquy adelante lo susodicho se haga é cunpla asy é no como hasta aquy se han hecho porque de otra manera podra aver mucho fraude en nuestra hacienda. fecha en la ciudad de Sevilla á seys dias del mes de Junyo de mil quinientos once años.
35. Y en el repartymiento de los yndios que está hecho no se haga ninguna mudanza hasta que yo envye á mandar la manera que en ello se ha de tener vista la relacion del repartymiento que yo vos mando que me envyeys la cual venga luego é los yndios que entre tanto bacaren los encomendad en nuestro nonbre al tesorero pasamonte para que nos vos envyemos á mandar lo que dello se ha de hacer.=Yo el Rey=refrendada de Lopez Conchillos, señalada del obispo de Palencia.»