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(Año de 1539.—Septiembre 3, Santiago.)—Carta del contador Juan de Agramonte dando cuenta del mal estado en que se halla la isla; indios alzados; inseguridad; necesidad de nombrar un visitador; que Hernando de Soto ha prohibido extraer caballos y víveres; informa de Lope Hurtado y propone reformas en la Hacienda.—(A. de I., 54-1-34.)

Sacra Cesarea Catolica Magestad=Yo llegué a este puerto martes de carnestollendas y escrevi a vuestra Magestad a diez de abryll en el mesmo navio que yo vine aqui, haziendole saber todo lo que yo alcance a saber e soy obligado de dar aviso dello a vuestra Magestad, y el navio, como dicho tengo, salio de aqui a honze de abryl e bolvio á este puerto otro dia de san juan anegandose por la mucha agua que hazia. Digo que al tienpo que yo vine a esta ysla estava muy perdida por las cabsas siguientes:

Lo primero por averse alçado muchos yndios, los quales mataron diez e ocho ó veynte cristianos y otros tantos negros, por lo qual estava la gente desta ysla tan atemorizada que no osavan entender en las minas ni en otra grangeria nenguna, y la cabsa de todo este daño y alçamiento de yndios fue por el mal tratamiento que les hazian los cristianos que los tenian a cargo, y esto por no aver persona que tuviese cargo ninguno de visitar el tratamiento que les hazen a los dichos yndios, y en esto cumple que provea vuestra Magestad de una persona fiel que tenga cuydado de visitar los dichos yndios y ver el tratamiento que se les haze, y en esto se tiene por cierto estavan los yndios seguros de alçarse.

Y lo otro es aver mandado el governador don Hernando de Soto, so pena de la vida, nadie sacase desta ysla cavallos ni bastimentos ningunos y a esta cabsa a estado, como dicho tengo, esta tierra muy perdida y sin trato ninguno, aunque ya agora, gloria a nuestro señor, esta la tierra muy pacifica y comiençan de venir navios de Tierra Firme a tratar como solian y las minas andan y las gentes dellas seguras, y esto se a segurado por la diligencia que se puso en seguimiento de los yndios cimarrones y de otros de paz disimulados y enbijados que hazian el daño que dicho tengo, de los quales se prendieron quinze o veynte y se hizo justicia dellos y por esto estan atemorizados al presente todos los demas yndios que ay en esta ysla y creese que por agora no osaran alçarse.

Yten digo que lo que piden los deste cabildo a vuestra Magestad en lo del cobre conviene mucho al servicio de vuestra Magestad y sera mucho remedio desta ysla por ser tanta la cantidad del cobre y estar tan cerca desta cibdad.

Y tanbien digo a vuestra Magestad que e sabido de algunos maestres y pilotos no aver tan buen recabdo o deligencia qual conviene al servicio de vuestra Magestad en el puerto de san German, diciendome que los oficiales que estan alli no les vesitan los navios ni registros quando vienen de paso para la Nueva España como aqui se haze, y que por esta cabsa no quieren benir a este puerto sino a san German; sobre ello vuestra Magestad provea lo que mas servido fuere.

Otro si digo a vuestra Magestad que en viniendo aqui pedi quenta a los que avian tenido cargo de cobrar las rentas y hazienda de vuestra Magestad como vuestra Magestad me manda por un capitulo de la ynstruccion, que mandó dar para ello, y hallé que a siete de novienbre avian fecho tiento de quenta Hernando de Castro, que esta por thesorero al presente por absencia de Lope Hurtado, y Gonzalo Hernandez de Medina, contador, al qual dexó en el dicho oficio el governador Soto, y hallé que los dichos oficiales enbiaron relacion de la dicha quenta a vuestra Magestad, y luego a siete de mayo hezimos tiento de quenta otra vez: la relacion de la dicha quenta enbiamos a vuestra Magestad. A Lope Hurtado quise pedir quenta, y no hallé quien su poder tubiese para ello, y dixeronme los dichos oficiales Hernando de Castro y Gonzalo Hernandez de Medina, como al tiempo que mandaron yr al dicho Lope Hurtado a Castilla, averiguaron quentas delante el dicho Lope Hurtado y se le hizo de alcance quatrocientos y setenta y siete pesos, de los quales el no dió el descargo como devia, y para cobrarse los dichos pesos no le hallo otra hazienda sino el oro que le traen sus yndios de las minas, ni tan poco tiene dadas fianças como manda vuestra Magestad que las den sus oficiales. Vuestra Magestad provea lo que mas servido fuere en esto que digo.

Y tanbien digo a vuestra Magestad que e sabido y e hallado por verdad, que el dicho thesorero Lope Hernando, de ocho años que a questá en esta tierra, los cinco y mas á estado siempre fuera della con pleytos y enbaraços que a tenido con los vecinos desta cibdad, y todo a cabsa de ser muy ynquieto y de peligrosa conversacion, tanto que se de muchas personas de bien desta cibdad se yrian desta ysla si vuestra Magestad manda volver aqui al dicho Lope Hurtado, y yo sin conocerle segund lo que del e sabido lo temo: suplico a vuestra Magestad provea en esto que digo lo que mas servido fuere, proveyendo en la paz y concordia que conviene a los pocos que en esta ysla bivimos y tan bien el buen tratamiento que se deve hazer a los maestres y marineros que suelen venir a este puerto que por no hazerseles tal el dicho thesorero Lope Hurtado, tiene desterrados a los que aqui solian venir, so color que queria poner buen recabdo en la hacienda de vuestra Magestad, haciendoles muchos sinsabores e mal tratamiento.

Otrosi digo a vuestra Magestad que para el poco trato que ay en esta ysla y el poco oro que se coje en ella, bastan dos oficiales, siendo tales personas de los quales vuestra Magestad tenga seguridad e confianza.

Yden digo que al tiempo que vuestra Magestad señaló los salarios a los oficiales que tiene en esta ysla, les davan muchos yndios con los quales se sustentavan, y ahorravan muchos dineros, e yo vine a tiempo que no uvo yndio ninguno que se me pudiese dar ni espero por agora, por que eredan los hijos y mugeres: digolo por que el servicio que tengo de tener a de ser a costa del salario que vuestra Magestad me haze merced, que es ochenta mill maravedis e veynte myll para un oficial que de necesidad tengo de tener, y los bastimentos valen aca en tanto precio que no es posible tener yo para mantener mi muger e hijos e casa con los dichos ochenta myll maravedis; por tanto suplico a vuestra Magestad me mande proveer con el remedio que en mas sea servido, pues sabe vuestra Magestad que antes de agora le e servido por estas partes a costa de mi hazienda, como parece por una provança que hize en el pleyto que traya con don Alonso de Lugo.

Otrosi digo a vuestra Magestad que los yndios que tenia Pedro de Paz, contador, a cinco o seys años que estan sin señor, solamente debaxo del mando de un cristiano criado del dicho Pedro de Paz y por no estar ellos tan bien tratados como hera raçon, se alçaron algunos dellos; suplico a vuestra Magestad, pues ellos estan como digo, y Guiomar de Guzman, la muger del dicho Pedro de Paz, difunto, está en Sevilla entendiendo en lo que le cumple, me haga merced de los dichos yndios, pues yo estoy acá en servicio de vuestra Magestad y con la necesidad que dicho tengo.

Yten sabe vuestra Magestad como mando por una cedula que se llevase almoxarifazgo de los yndios esclavos que venian a esta cibdad e ysla por la duda que tenian los dueños y señores de los esclavos, diziendo que aviendo pagado el quinto, no vendiendo no devian derechos de almoxarifazgo, la qual cédula fue hecha en Madrid a los veynte e dos de henero de myll e quinientos e treynta e seys años y agora sobre esto mismo a resultado otra duda, diciendo que la cedula habla de los esclavos que se truxeren a esta ysla y que no dize de los que pasaren de camino tocando en ella o trayendolos para su servicio, de que ay algunos escrupulos, por que muchos dizen que no tocarán si asi a de ser, por que aunque no se desenbarquen todavia les llevan los derechos, y asi lo hazemos sin embargo de aquello. Todavia sera menester declaracion para que sepan que no reciben bexacion y que los oficiales son cavsa dello: a vuestra Magestad suplico provea en ello como mas se sirva.

Tambien digo que algunos maestres y marineros que vienen a este puerto traen algunas cosas sin registrar, en poca cantidad, y piden licencia para vender lo que asi traen, y si no se les da o queremos tomar por perdidas las tales cosas, ellos las esconden, y asi lo venden sin que venga a nuestra noticia, y vendiendose asi escondido como digo, pierdense los derechos, o si por temor de nosotros no osan sacar las dichas mercaderias en tierra llevanlas a otras partes a donde no se les toman por perdidas. Suplico a vuestra Magestad provea sobre ello lo que mas servido fuere; todavia digo pues lo que estas personas que dicho tengo es poco y en poca cantidad lo que traen, seria mejor pidiendo ellos licencia se les diese, y haciendo ansi se cobrarían los derechos y los tales no se quexarian de nosotros y holgarian de venir a este puerto muchos mas navios de los que vienen.

El licenciado Alanis de Paz estubo en esta cibdad y vio parte de lo que a vuestra Magestad digo, y en su presencia se platicó con ciertos marineros lo que digo en el postrero capitulo, del qual vuestra Magestad se podra ynformar desto y de otras cosas que aca pasan.

En todo lo que dicho suplico a vuestra Magestad provea con el remedio que mas servido fuere, y pacificacion desta ysla y remedio destos sus vasallos con vreve: todo lo susodicho digo con aquella fidelidad que al servicio de vuestra Magestad devo.

Sacra Cesarea Catolica Magestad.=Nuestro señor guarde su ymperial Real persona en su santo servicio. Desta su cibdad de Cuba a tres dias del mes de setiembre de myll e quinientos e treynta e nueve años.

De Vuestra Sacra Cesarea Catolica Magestad=cryado y vasallo que sus ymperiales pies y manos besa=Juan de Agramonte.=Entre dos rúbricas.