350.
(Año de 1539.—Septiembre 5, Madrid.)—Real cédula reiterando otra de 9 de Agosto de 1538 en que se mandaron pagar á Lope Hurtado los sueldos del tiempo que estuvo ausente de Cuba, en caso de ser declarado libre de los delitos de que fué acusado.—(A. de I., 54-1-34.)
«El Rey=Nuestros oficiales de la ysla Fernandina llamada Cuba. Sabed que la emperatriz e reina mi muy cara e muy amada mujer que aya gloria mandó dar e dió para vos una cedula del thenor siguiente. La Reina.—Nuestros oficiales de la ysla Fernandina llamada Cuba. Por parte de Lope Hurtado nuestro thesorero desa dicha isla me a sido hecha relacion quel a estado ausente de ella cierto tiempo, que algunas personas le movieron, y que se teme que vosotros por aver sydo caso de ynquisicion no le querreis pagar el salario que se le deve del tienpo que asy estuvo absente, de que rrescibiria daño e agravio, e me fue suplicado vos mandase que se lo pagasedes enteramente como syno oviese hecho absencia alguna, o como la mi merced fuese, lo qual visto por los del nuestro consejo de las Indias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien, por que vos mando que si el dicho Lope Hurtado esta dado por libre de los delitos que fue acusado o esta dado en fiado y alçado el secresto de sus bienes y que sirve el dicho oficio de thesorero de la dicha ysla, le acudais con el salario del tienpo que estuvo absente, no enbargante su absencia, y tomad su carta de pago o de quien su poder oviere, con la qual y con esta mi cedula y las dichas diligencias se vos rescibiran en quenta el salario que ovo de aver en el dicho tienpo de la dicha su absencia. Fecha en Valladolid a nueve de agosto de myll e quinientos e treynta e ocho años=Yo la Reyna,=Por mandado de su Magestad Joan de Samano. La qual mandé sacar por duplicada de los nuestros libros de las yndias en la villa de Madrid a cinco dias del mes de setiembre de myll e quinientos e treynta e nuebe años y mando que sea guardada y complida en todo y por todo como en ella se contiene=Yo el Rey=Por mandado de su Magestad=Joan de Samano.»