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(Año de 1543.—Junio 15, Santiago.)—Carta del obispo Sarmiento á Su Majestad, informando sobre su conciencia, que no conviene se cumpla la Real cédula ordenando no aplicar á los indios á las minas de oro, pues al servicio de Dios, y del Rey, y á los mismos indios conviene este trabajo, sin el cual se perderá la isla.—(A. de I., 54, 3, 1.)
Sacra Cesarea Catholica Magestad=Este año pasado vino a esta ysla una provision de V. M., y en el presente el duplicado della, en que en efeto manda que los yndios naturales de la ysla no saquen oro ni los ocupen en las minas por el ecesivo travajo que a V. M. an ynformado que padecen en sacar el dicho oro. Desta provision se a suplicado por parte desta ysla, porque pareçió que no convenia al serviçio de Dios ni de V. M., ni al vien de los dichos yndios, ni a la conservaçion della, lo dexen de sacar hasta que V. M. fuese ynformado de lo que pasa y conviene al servicio de Dios y suyo, y vistas las causas que ay para questa provision se deva suspender, quanto a esta ysla, V. M. provea lo que fuere servido; yo, señor, movido con aquel zelo que devo y soi obligado al servicio de Dios y de V. M., diré en este caso lo que me pareçe, y es que dado caso que al presente a V. M. se le sigue poco ynterese desta ysla, en tienpos pasados a rentado mucho, y no solamente ynporta al presente la conservaçion della, por estar como está en el comedio destas yslas, de donde se probeen de mantenimientos y cavallos, pero para el remedio de muchos nabios que vienen de España, que se perderian, como se vee cada año, si aqui no tubiesen rremedio para repararse y reformarse; y demas desto digo que los yndios naburias son muy mejor tratados y mantenidos e yndustriados en las cosas de nuestra santa fe católica el tiempo que andan en las minas, que no en ningunas otras haziendas, y ellos andan mas sanos y buenos quando cojen oro que en otro tienpo ninguno, por quel oro que se coje enesta ysla no es debaxo de tierra, sino en quebradas de rios, y quando mucho, un estado ó dos que cavan de la tierra, y digo verdad a V. M. que despues que vino esta provision yo me e querido ynformar de algunos yndios de los que cojen oro, que qual ternan por mejor; cojer oro o servir en otras haziendas, y que dizen que mas quieren cojer oro, porque lo tienen por caso de onrra, y a la verdad si V. M. todavia es servido que los yndios naturales no cojan oro, la ysla se perderá y despoblará, y los yndios no podrán ser yndustriados en las cosas de nuestra fe y se alçarán, porque no ay otras ningunas haziendas en que puedan ser ocupados, y como los yndios no tengan que hazer, no se ocuparán sino en areitos y en otros viçios y dessoluciones, y en los quatro meses que les dan de huelga no se ocupan sino enesto y en andarse pescando por los rios, y en este tienpo no ay remedio de poderlos juntar para dezirles la dotrina cristiana, antes olvidan lo que les an enseñado en los ocho meses, porque son muy enclinados a tomar las cosas de la fe, y en cargo de mi conçiençia digo, que mas serviçio de Dios seria que les hiziesen travajar los quatro meses que huelgan, que no dexarlos de la mano, porque eneste tienpo no se ocupan sino en lo que digo, y quando los sacan a las minas, vienen todos flacos y devilitados; y pues V. M. me a encargado y mandado que yo sea su protetor y visitador y que entienda en el buen tratamiento dellos, en cargo de mi conçiençia, questo es lo que tengo por cierto, y me pareçe que en mandar questa provision se cunpla enesta ysla, Dios y V. M. serán desservidos y esta ysla se perderá y los yndios se alçarán y en breve perderán las vidas, y con ellas las ánimas, y mas certefico á V. M. que los yndios que mas se an conservado enesta ysla an seido los que an andado a sacar oro, y como los sacan a otras haziendas, luego se mueren ó se ahorcan, y si enesta ora ubiese de dar el ánima a Dios no diria otra cosa; y sobre todo V. M. provea lo que fuere servido y con brevedad, porque ya los yndios con estas nuebas andan alterados y levantados, y si se alçan, no son parte los questan enesta ysla para podellos conquistar, que yo e conplido con dezir lo que soy obligado. Bien se que los mas religiosos que por acá pasan estan en contraria opinion pero yo tengo profetizado, segun lo que alcanzo y siento, que frailes an de ser causa que estas Yndias se an de revelar, por que no procuran todos ó los mas sino que sua siit. Y plega a Dios que eneste articulo yo mienta. Guarde nuestro Señor y prospere y aumente la vida y estado real de V. M. Desta su ysla de Cuba a XV de junio de IUDXLIII años=Vesa los pies de V. M. su indino capellan=El obispo de Cuba.